CPA JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE HACIENDA
13 de febrero de 2012
CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 12-02
ATENCIÓN: A TODOS LOS PATRONOS, FIDUCIARIOS, Y PARTICIPANTES DE PLANES DE RETIRO EN PUERTO RICO
ASUNTO:
REGLAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE LA PLANILLA ANUAL DE FIDEICOMISOS DE EMPLEADOS Y PLANES DE RETIRO
l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 1061.10(a) del Código de Rentas Internas de 2011, Ley Núm. 1-2011, según enmendado (Código), dispone que todo fideicomiso de empleados que reclame exención del pago de contribución sobre ingresos bajo las Secciones 1081.01(a) o 1101.01(a)(4)(D) del Código tiene que rendir con el Departamento de Hacienda (Departamento) el Formulario
480.7(OE), Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos. No
obstante lo anterior, en el caso de aquellos fideicomisos de empleados que forman parte de un plan de retiro sujeto a las disposiciones del Título 1 de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (conocida por sus siglas en inglés como "ERISA"), el Departamento puede permitir que, en lugar de radicar el Formulario
480.7(OE), se radique el Formulario 5500 o 5500-SF del Departamento del Trabajo de los
Estados Unidos (conocido por sus siglas en inglés como "DOL").
Mediante esta carta circular, el Departamento establece las reglas para permitir que los patronos que participan o mantienen planes de retiro sujetos a ERISA y cualificados en Puerto Rico cumplan la obligación de rendir una planilla anual provista en la Sección 1061.10(a) del Código mediante la radicación con el Departamento del Formulario 480.7(OE) o el Formulario
5500 o 5500-SF.
II. DETERMINACIÓN
A. Alternativa de Radicar el Formulario 480.7(OE) o el Formulario 5500 o 5500-SF
Para años contributivos comenzados en o después del 1 de enero de 2011, aquellos patronos que participan o mantienen un plan de retiro que (i) está sujeto a las disposiciones del Título 1 de ERISA, y (ii) ha sido previamente sometido al Departamento para su calificación en Puerto Rico bajo la Sección 1081.01(a) del Código o la Sección 1165(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 120-1994, podrán cumplir con el requisito de radicar una
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planilla anual establecido en la Sección 1061.10(a)(1) del Código mediante la radicación del Formulario 480.70(OE) para el fideicomiso de empleados que forma parte del plan de retiro o una copia fiel y exacta del correspondiente Formulario 5500 o 5500-SF para el plan de retiro. Aquellos contribuyentes que elijan radicar copia del formulario federal, deberán completar la parte que recopila los datos biográficos del Fideicomiso en la primera página del Formulario
480.70(OE) y anejar a la misma copia fiel y exacta del Formulario 500 o 5500-SF.
Planes de retiro cualificados en Puerto Rico pero no sujetos a las disposiciones de ERISA deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1061.10 del Código mediante la radicación del Formulario 480.7(OE).
Aquellos patronos que opten por cumplir con las disposiciones de la Sección 1061.1O del Código mediante la radicación del Formulario 5500 o 5500-SF y posteriormente deseen cumplir con tales requisitos mediante la radicación del Formulario 480.7(OE) deberán obtener previa autorización del Departamento a esos efectos.
B. Fecha de Radicación
Conforme a la Sección 1061.10(b) del Código, el patrono o su representante autorizado deberá radicar el Formulario 480.7(OE) o el Formulario 5500 o 5500-SF con el Departamento no más tarde de:
(i) 31 de julio siguiente al cierre del año natural o el último día del séptimo mes siguiente al cierre del año económico del fideicomiso (si se radica el Formulario
480.7(OE)) o año del plan de retiro (si se radica el Formulario 5500 o 5500-SF),
o
(ii) si se solicita una prórroga automática mediante la radicación del Modelo SC
2644 con el Departamento en o antes de la fecha limite inicial, 15 de octubre siguiente al cierre del año natural o el decimoquinto día del décimo mes siguiente al cierre del año económico del fideicomiso o año del plan de retiro, según aplicable.
No obstante lo anterior, si el DOL extiende la fecha límite para la radicación del Formulario
5500 o 5500-SF para un año particular, esa misma fecha límite aplicará para la radicación del correspondiente Formulario 5500 o 5500-SF, pero no el Formulario 480.7(OE), con el Departamento. El patrono deberá incluir copia de la prórroga concedida por el DOL con el Formulario 5500 o 5500-SF, como evidencia.
C. Dirección para Radicación
Los Formularios 480.7(OE), 5500 o 5500-SF se deberán radicar en:
Radicación en Persona:
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga Núm. 10
San Juan, Puerto Rico
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Envío por Correo:
Departamento de Hacienda
P.O. Box 9024140
San Juan, PR 00902-410
D. Penalidad por Falta de Radicación
La Sección 6041.11(b)(4) del Código establece una penalidad, de $500 por formulario por la omisión de radicar dentro del periodo establecido en la Sección 1061.10(b) del Código, el Formulario 480.7(OE) o Formulario 5500 o 5500-SF para un año contributivo del fideicomiso o año del plan, según aplicable.
E. Copias de los Formularios y Modelos del Departamento
Copias del Formulario 480.7(OE) y el Modelo SC 2644 están disponibles en la página de Internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov o en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga Núm. 10, San Juan, Puerto Rico.
III. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Circular son efectivas para el año contributivo 2011.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.
En Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez