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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-07

Asunto

Planes de Pago para multas de licencias de conducir y registro de vehículos de motor

Atención

Ciudadanos con multa a sus licencias de conducir o vehículos de motor

Carta Circular CC 11-07 07/06/2011 Rentas Internas

Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

7 de junio de 2011

CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 11-07

ATENCIÓN: CIUDADANOS CON MULTAS A SUS LICENCIAS DE CONDUCIR O VEHÍCULOS DE MOTOR
ASUNTO: PLANES DE PAGO PARA MULTAS DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y REGISTRO DE VEHÍCULOS DE MOTOR

l. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 29 de 10 de marzo de 2011(Ley Núm. 29) enmendó la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, mejor conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para añadir al Artículo 3.02 los incisos (i) y ú) mediante los cuales se brinda la oportunidad  al ciudadano de acogerse a un Plan de Pago para saldar sus deudas de multas por violaciones a las disposiciones de dicha ley.

La Ley Núm. 29 requiere que el Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas establezcan la reglamentación necesaria para implementar la misma.

El propósito de esta Carta Circular es orientar al público sobre la disponibilidad que brinda la Ley Núm. 29 para establecer planes de pago y poder saldar sus deudas por  concepto  de  multas gravadas  a  sus  licencias  de  conducir  o  registros  de vehículos de motor.   También, se informan los requisitos,  reglas y procedimientos que serán necesarios para poder establecer dichos planes de pago.

II. Determinación

A tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 29, a continuación se detallan los requisitos,  reglas y procedimientos  necesarios  a seguir para poder establecer  un plan  de  pago  en  relación  a  multas  gravadas  al expediente  de  un  conductor  o registro de un vehículo (Plan de Pago).

A. Requisitos para establecer un Plan de Pago

1.  Se podrán acoger a un Plan de Pago las siguientes personas:

i.  toda persona cuya licencia de conducir refleje una o más multas en su expediente de conductor;
ii.  todo dueño de vehículo de motor cuyo registro del vehículo refleje una o más multas, o
iii.  cualquier persona debidamente autorizada a realizar dicha gestión por cualquiera de las personas mencionadas en los incisos i y ii.

2.  La multa debe haber sido expedida con un mínimo de 30 días para poder formar parte del Plan de Pago.

3.  El primer pago no podrá ser menor del cincuenta (50) por ciento del monto de la deuda a ser pagada bajo el Plan de Pago.

4.  En el caso de que el monto de la deuda  sea mayor  de quinientos  ($500) dólares  al momento  de  renovar  la  licencia  de  conducir  o  el  permiso  de vehículo de motor o solicitar un duplicado de los mismos, el primer pago no podrá ser menor del veinticinco (25) por ciento del monto a ser pagado bajo el Plan de Pago.

5.  Para los pagos sólo se aceptarán efectivo, ATH, cheques certificados y giros postales.  Los cheques certificados y giros postales se emitirán a nombre del Secretario de Hacienda.

B. Reglas aplicables a los Planes de Pago

1.  Los plazos de un Plan de Pago serán mensuales.  Se requerirá un pago por cada mes que comprenda la duración del Plan de Pago.

2.  Se establecerán Planes de Pago por separado según el tipo de multa.   Esto es, se colocarán en planes separados las multas gravadas al expediente del conductor y las multas que gravan el registro de cada vehículo de motor.

3.  Se permitirá  hasta  un máximo  de tres (3) Planes  de  Pagos  concurrentes entre sí.

4.  Los Planes de Pago que incluyan las multas que gravan el expediente  del conductor tendrán un periodo máximo de doce (12) meses para ser saldados.       La  cantidad de  plazos  a  concederse  bajo  el  Plan de  Pago dependerá de la cuantía de la deuda total según se establece en la siguiente tabla:

Cantidad a pagar                          Número máximo de plazos
$15- $99.99                                                    3
$100 - $299.99                                               6
$300 - $499.99                                               9
$500 en adelante                                           12

5.  Los Planes de Pago que incluyan las multas que gravan el registro de un vehículo de motor tendrán un máximo de noventa (90) días para ser saldados.   Por lo tanto, se concederá hasta un máximo de tres (3) plazos para saldar la deuda.

C. Procedimiento  para establecer un Plan de Pago

El  ciudadano que  desee  acogerse  a  los  beneficios  de  la  Ley  Núm. 29  y establecer un Plan de Pago deberá:

1.  Solicitar un "Reporte de Multas Administrativas al Certificado de Licencia de Conducir" o el "Reporte de Multas Administrativas al Vehículo de Motor o Arrastre" (Relación de Multas) en cualquiera de los Centros de Servicio al Conductor (CESCO) o a través de la página http://dtop.gov.pr.

2.  Presentarse con la Relación de Multas dentro de los próximos treinta (30) días de haber emitido la misma en uno de los Distritos de Cobros del Departamento de Hacienda para solicitar el Plan de Pago.  Los Distritos de Cobro están ubicados en Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guaynabo, Humacao, Mayagüez, Ponce, Río Piedras y San Juan.

El ciudadano deberá verificar su Relación de Multas y  asegurarse de la corrección y validez de las multas que aparecen en la misma antes de establecer el Plan de Pago.   Las multas que sean incluidas en el Plan de Pago se entenderán correctas y no podrán ser impugnadas luego de establecido el Plan de Pago.   Todo pago realizado  dentro de un Plan de Pago es final y no tendrá derecho a reembolsos o créditos.

Si el ciudadano entiende que alguna de las multas en su Relación de Multas ya está paga o no procede, puede solicitar que la misma no sea incluida en el Plan de Pago presentando al funcionario del Distrito de Cobros uno de los siguientes documentos:

i.       el comprobante de pago de la misma;
ii.       una Certificación de pago emitida por una de las Colecturías del Departamento de Hacienda; o
iii.       una Resolución del Tribunal ponchada y firmada en original o copia certificada.

Estos documentos también deberán ser presentados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la remoción de los mismos en sus sistemas.

3.  El  ciudadano  revisará,  aprobará  y  firmará  el  Plan  de  Pago.   Una  vez aprobado, el funcionario del Distrito de Cobros lo firmará para validarlo.  Se le hará entrega al ciudadano de los cupones y copia del Plan de Pago.

4.  El ciudadano  tendrá diez (10)  días a partir de que se establece el Plan de Pago para realizar el primer pago en cualquier Colecturía del Departamento de Hacienda.   El ciudadano realizará todos los pagos subsiguientes en las Colecturías del Departamento de Hacienda.

D. Trámites en el CESCO

Luego de pagar el primer plazo del Plan de Pago, el ciudadano podrá acudir al CESCO para que se le expida su licencia de conducir, su permiso de vehículo de motor o duplicado.   Los certificados  de licencias de conducir expedidas  bajo un Plan de Pago son provisionales  y sólo se expedirán luego de presentado  el Plan de Pago junto al cupón del primer pago realizado y validado por el Departamento  de Hacienda.   La licencia  de conducir provisional tendrá un año de validez y una vez el ciudadano salde la deuda restante, el DTOP procederá a expedir un nuevo Certificado de Licencia de Conducir con la fecha de expiración que por ley corresponda.

Cuando lo que se solicita es el permiso para el vehículo de motor y las multas se encuentran bajo un Plan de Pago, el DTOP expedirá el permiso anual.

En los casos en que se traspase un vehículo cuyo permiso se encuentra bajo un Plan de Pago, la persona a quien se le haya concedido el Plan de Pago tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad antes del traspaso o el adquirente deberá gestionar  un Plan  de Pago asumiendo  la deuda  como suya.    Para  asumir  la deuda, el dueño del vehículo y el adquirente deberán acudir al Distrito de Cobro más cercano para establecer el Plan de Pago a nombre del adquirente.

E.  Incumplimiento  del Plan de Pago

Si el ciudadano  llegase a incumplir con el pago de dos (2) plazos o más consecutivos,  la  licencia  de  conducir  provisional  que  le  fue  otorgada  será revocada, sin derecho a que se le devuelva porción alguna del importe pagado.

En cuanto  a un permiso  de vehículo  de motor,  en caso de incumplimiento  el mismo será revocado y el vehículo quedará impedido de transitar por las vías públicas, lo cual se hará constar en el Registro de Vehículos de Motor.

III. Vigencia

Las disposiciones  en esta Carta Circular serán efectivas a partir del 8 de junio de 2011.

Para  información  adicional  relacionada  con las disposiciones  de esta Carta  Circular puede comunicarse con las oficinas de los Distritos de Cobro según se establecen en la siguiente tabla:

Distrito de Cobros                     Número de Teléfono
Arecibo                                     (787) 816-5678
Bayamón                                  (787) 740-3366
Caguas                                     (787) 258-1597
Carolina                                    (787) 769-7620
Guaynabo                                 (787) 272-8422
Humacao                                  (787) 852-2225
Mayagüez                                 (787) 805-7545
Ponce                                       (787) 843-6775
Río Piedras                               (787) 771-3049
San Juan                                   (787) 771-3060

En Hacienda, estamos para servirle.

Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Planes de pago, multas de licencias de conducir
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Leyes especiales

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