La Ley Núm. 12 de 29 de abril de 2012, "Ley Ponte al Día: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas", (Ley Núm. 12-2013) fue aprobada con los siguientes objetivos principales: (1) aliviar la situación económica de los contribuyentes; (2) obtener fondos adicionales para el erario; (3) incentivar el pago de contribuciones; (4) permitir a los contribuyentes ponerse al día con el Departamento de Hacienda; (5) promover la fiscalización del impuesto sobre ventas y uso, y (6) flexibilizar la venta de planes de pago a instituciones gubernamentales y privadas. A tales efectos, la Ley Núm. 12-2013 releva del pago de intereses, recargos y penalidades a todo contribuyente que entre el 13 de mayo de 2013 y el 30 de junio de 2013 se acoja a algunas de las alternativas para el pago de las contribuciones adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de:
- contribución sobre ingresos;
- contribución sobre caudales relictos y donaciones;
- arbitrios;
- impuesto sobre venta y uso (IVU);
- retención en el origen de contribución sobre ingresos;
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 7-2009 (contribución especial sobre la propiedad inmueble);
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 73-2008 (incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico);
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 74-2010 (desarrollo turístico);
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 83-2010 (incentivos de energía verde);
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 27-2011 (incentivos económicos para la industria fílmica);
- cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 20-2012 (exportación de servicios), y
- cualquier contribución impuesta por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos.
El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán los procesos de selección y pago de conformidad con dicha Ley.
l. DEFINICIONES
Según se utilizan en la Ley Núm. 12-2013 y en esta Carta Circular, los siguientes términos significarán:
(a)"Agente retenedor".- Una persona obligada a retener, y depositar con la Secretaria, contribuciones de pagos hechos a otras personas, a tenor con las disposiciones del Subcapítulo B del Capítulo 6 del Subtítulo A, o el Subtítulo D, del Código, y sus equivalentes según el Código de 1994 y leyes contributivas anteriores.
(b) "Código".- El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1- 2011, según enmendada.
(e) "Código de 1994".- El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 120-1994, según enmendada.
(d) "Contribuciones".- Cualquier clase de las siguientes contribuciones impuestas por el Código, el Código de 1994, o por cualesquiera de las leyes contributivas aplicables al Código y por cualquier ley especial que disponga una tasa especial sobre ingresos detalladas a continuación:
(1) contribución sobre ingresos según el Subtítulo A de la Ley Núm. 1- 2011;
(2) contribución sobre caudales relictos y donaciones según el Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011;
(3) arbitrios según el Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011;
(4) impuesto sobre venta y uso (IVU) según el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011;
(5) contribuciones retenidas en el origen según las disposiciones de las Secciones 1062.01, 1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.06, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.10, 1062.11, ó 1081.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, y sus equivalentes según el Código de 1994 o leyes contributivas anteriores, por concepto del pago de salarios a empleados, en el pago de intereses, dividendos, rentas, salarios y otra remuneración a individuos, corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras distribuciones de ganancias o beneficios a individuos residentes, incluyendo el impuesto sobre venta de joyería, espectáculos públicos y jugadas en el hipódromo;
(6) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 7-2009 (contribución especial sobre la propiedad inmueble);
(7) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 73-2008 (incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico);
(8) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 74-2010 (desarrollo turístico);
(9) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 83-2008 (incentivos de energía verde);
(10) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 27-2011 (incentivos económicos para la industria fílmica);
(11) cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 20-2012 (exportación de servicios); y
(12) cualquier contribución impuesta por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos. adeudadas por el contribuyente al Departamento.
(e) "Contribuciones adeudadas".- Incluyen:
(1) las Contribuciones tasadas que estén pendientes de pago a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley;
(2) las Contribuciones declaradas por el contribuyente en sus planillas y/o declaraciones radicadas en o antes de la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley, y con respecto a las cuales no se haya efectuado la tasación correspondiente;
(3) las deficiencias determinadas por la Secretaria con anterioridad a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley, háyase o no cursado cualesquiera de las notificaciones requeridas por el Código, el Código del 1994 o leyes contributivas anteriores, y que formen parte de casos en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado vista administrativa o revisión judicial;
(4) las Contribuciones retenidas en el origen que a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley estuviesen pendientes de pago;
(5) las Contribuciones retenidas por concepto del IVU y que a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley estén
pendientes de pago;
(6) las Contribuciones reflejadas como parte de un plan de pagos vigente o descuento de nómina (sueldo);
(7) las cantidades reflejadas como adeudadas en los records del Departamento por concepto de cheques devueltos;
(8) las Contribuciones cuyo pago se encuentre prorrogado en cualquier forma;
(9) las Contribuciones que surjan de toda planilla y/o declaración no radicada
(f) "Contribuciones Elegibles".- Incluye:
(1) Contribuciones Adeudadas por concepto de contribuciones sobre ingresos, caudales relictos, donaciones, arbitrios, contribución especial sobre la propiedad inmueble, contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, para periodos contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011;
(2) Contribuciones Adeudadas por concepto de IVU y retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013;
(g) "Contribuciones No Elegibles".- Contribuciones que no sean Contribuciones Elegibles:
(1) Contribuciones Adeudadas por concepto de contribuciones sobre ingresos, caudales relictos, donaciones, arbitrios, contribución especial sobre la propiedad inmueble, contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, para periodos contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011;
(2) Contribuciones adeudadas por concepto de IVU y Retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos, incluyendo meses, terminados después del 1 de enero de 2013;
(h) "Contribuyente".- Tendrá el mismo significado que se le da en el Código y en cada una de las leyes contributivas anteriores al Código, e incluirá el Agente Retenedor.
(i) "Departamento".- El Departamento de Hacienda.
U) "IVU". -impuesto sobre ventas y uso según definido por el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011.
(k) "Ley".- La Ley Núm. 12-2013.
(1) "Persona".- Incluye un individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad, sociedad especial, corporación de individuos, compañía de responsabilidad limitada o corporación.
(m)"Pian de Incentivo".- Beneficios concedidos por la Ley, detallados en la Sección 11 de esta Carta Circular.
(n) "Secretaria".- La Secretaria de Hacienda de Puerto Rico.
II. PLAN DE INCENTIVO
A. El contribuyente que opte por pagar de las Contribuciones Elegibles según el Plan de Incentivo, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre los recibos seleccionados.
B. El contribuyente tendrá la opción de pagar al instante en su totalidad el principal de las Contribuciones Elegibles, o en plazos acogiéndose a un plan de pago que deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años, sujeto a un pago mínimo inicial del principal de las Contribuciones Elegibles que deberá pagarse al instante de acogerse al Plan de Incentivo, según dispuesto en la Sección IV de esta Carta Circular.
III. TÉRMINO PARA ACOGERSE
Todo contribuyente que desee acogerse al Plan de Incentivo establecido por la Ley, podrá hacerlo siempre y cuando efectúe el pago al instante o firme el plan de pagos y efectué el pago mínimo inicial, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.
IV. PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA CONTRIBUCIONES ELEGIBLES
A. Contribuciones Tasadas
La Secretaria enviará a los contribuyentes un Aviso de Plan de Incentivo (Aviso) que. reflejará los recibos y el monto de las Contribuciones Elegibles de acuerdo a los records del Departamento. Si el contribuyente no recibió el Aviso, o para recibir un detalle actualizado de los recibos que interesa pagar, podrá obtener una Certificación de Deuda actualizada hasta el día de pago en cualquier Colecturía,
Distrito de Cobro, Centro de Amnistía, o a través de www.hacienda.pr.gov.1
Dependiendo de la opción del contribuyente, aplicará lo siguiente:
1. Si el Contribuyente Decide Pagar la Totalidad de los Recibos Adeudados- Si el contribuyente decide pagar la totalidad de los recibos adeudados por concepto de las Contribuciones Elegibles, podrá pagar el principal de las mismas, y se le relevará del pago de intereses, recargos, penalidades sobre las contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013. En este caso, el pagó podrá efectuarse en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas, en los Distritos de Cobro, en los Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento, y por transferencia electrónica en Colecturía Virtual a través de www.hacienda.pr.gov
a. Excepción: En el caso de contribuyentes Agentes Retenedores del IVU, deberán dirigirse exclusivamente a los Distritos de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento para acogerse al Plan de Incentivo y para recibir el correspondiente cupón de pago para el IVU.
b. En el caso de contribuyentes que tengan cualquier deuda por concepto de contribución especial sobre la propiedad, podrán pagar en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas o dirigirse a los Distritos de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento para acogerse al Plan de Incentivo.
1. Aquellos contribuyentes que también sean Agentes Retenedores del IVU, recibirán un Aviso de Plan de Incentivo separado que detallará los recibos adeudados por concepto de IVU. Aquellos contribuyentes que adeuden Contribuciones Elegibles por concepto de contribución especial sobre la propiedad (Ley 7-2009), recibirán un Aviso separado.
2. Si Contribuyente Decide No Pagar la Totalidad de los Recibos Adeudados - Si el contribuyente decide pagar sólo algunos recibos adeudados por concepto de las Contribuciones Elegibles, podrá pagar el principal de aquellos recibos seleccionados, y se le relevará del pago de intereses, recargos, penalidades sobre las contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013. En este caso, para poder seleccionar los recibos que interesa pagar, el contribuyente deberá visitar cualquier Distrito de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento.
a. Aquellos recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados para acogerse al Plan de Incentivo, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y continuarán acumulando aquellos intereses, recargos y penalidades que correspondan en ley.
B. Contribuciones no Tasadas
1. Planillas y/o declaraciones radicadas - Los contribuyentes que hubiesen rendido sus planillas y/o declaraciones en o antes del 13 de mayo de 2013 por concepto de Contribuciones Elegibles, y no hayan recibido la correspondiente notificación de la tasación de la contribución determinada en las mismas, deberán acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento y presentar copia sellada, confirmación de transmisión electrónica u otra evidencia, a satisfacción de la Secretaria, de la radicación de dichas planillas y/o declaración con el Departamento, así como evidencia de pago parcial, si alguno, a fin de que puedan acogerse a los beneficios de la Ley.
2. Contribuyentes en el Programa de Divulgación Voluntaria. - Los contribuyentes que antes del 13 de mayo de 2013 hayan iniciado una solicitud a través del Programa de Divulgación Voluntaria con relación a Contribuciones Elegibles, y deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberán elegir continuar con el proceso del Programa de Divulgación Voluntaria o solicitar acogerse a los beneficios del Plan de Incentivo que dispone la Ley.
a. Aquel contribuyente que elija continuar con el proceso del Programa de Divulgación Voluntaria, no necesita hacer ninguna gestión adicional. Sin embargo, si dicho contribuyente visita cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para radicar alguna planilla y/o declaración para la cual había iniciado un proceso para acogerse a los beneficios de dicho programa, se entenderá que renuncia al mismo para dichas planillas y/o declaraciones.
b. Aquel contribuyente que elija acogerse a los beneficios del Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberá acudir a la Unidad de Divulgación Voluntaria del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 609). El oficial a cargo del caso discutirá con el contribuyente la información pertinente, establecerá el balance adeudado, y preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.
3. Contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación en el Negociado de Auditoría Fiscal o de intervención. -Aquellos contribuyentes cuyas planillas y/o declaraciones relacionadas con Contribuciones Elegibles estén en proceso de una investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal que tiene a cargo su caso. El oficial a cargo de la investigación discutirá con el contribuyente los ajustes pertinentes del caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al caso. Una vez el contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.
4. Contribuyentes en proceso de apelación administrativa o revisión judicial. Aquellos contribuyentes que luego de haber impugnado cualquier deficiencia contributiva determinada por la Secretaria, hayan solicitado una vista administrativa o hayan instado una acción judicial con respecto a dicha deficiencia relacionada con Contribuciones Elegibles y deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, podrán, a su elección:
a. Acudir, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013, a la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 611), en cuyo caso el oficial examinador a cargo del caso procederá a determinar y a acordar con el contribuyente la deuda contributiva. Una vez el contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.; o
b. Pagar, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013, el principal de la deficiencia tasada y desistir de la vista o acción judicial.
5. Contribuyentes que se encuentran en proceso de investigación en la Secretaría Auxiliar de Delitos Contributivos - Aquellos contribuyentes cuya responsabilidad contributiva esté bajo investigación por la Secretaría Auxiliar de Delitos Contributivos con relación a Contribuciones Elegibles y que deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberán acudir a la Secretaría Auxiliar de Delitos Contributivos, particularmente a aquella oficina que tiene a cargo su caso. El oficial a cargo de la investigación discutirá con el contribuyente los hallazgos pertinentes del caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al caso. Una vez el contribuyente consienta a pagar la misma, personal del Departamento preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.
6. Planillas y/o declaraciones sin rendir- Los contribuyentes que al 13 de mayo de 2013 no hubiesen rendido sus planillas y/o declaraciones sobre Contribuciones Elegibles, podrán radicar dichas planillas y/o declaraciones y de esa forma acogerse al Plan de Incentivo. El contribuyente deberá acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para radicar dichas planillas y/o declaraciones, firmará el modelo correspondiente, y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno.
a. Excepción: En el caso de contribuyentes Agentes Retenedores, sólo podrán radicar las planillas trimestrales patronales de contribución sobre ingresos retenida (Formulario 499 R-1B) exclusivamente por medios electrónicos, según dispone el Boletín Informativo Núm. 12-14. Una ver radicadas las planillas electrónicamente a través de www.hacienda.pr.gov, el contribuyente deberá acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para realizar el pago correspondiente, firmará el modelo correspondiente, y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno.
V. PLANES DE PAGO
El contribuyente que escoja la opción de pagar el principal de la deuda en plazos acogiéndose a un plan de pago por un periodo no mayor de 4 años, deberá realizar un pago mínimo inicial del principal de la deuda el cual deberá pagarse al momento de acogerse al Plan de Incentivo.
A. Todo plan de pago establecido a tenor con los Artículos 3 y 4 de la Ley estará condicionado a que el contribuyente suscriba los documentos de plan de pago, según los parámetros establecidos por la Secretaria, y a los términos que se detallan a continuación:
B. Si el contribuyente tiene actualmente un plan de pagos vigente, podrán renegociar los términos de dicho plan de pago y acogerse al Plan de Incentivo, siempre y cuando, realicen el pago mínimo inicial entre 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.
C. Los contribuyentes que estén acogidos a un descuento de nómina o sueldo deberán presentar una certificación de la entidad o agencia correspondiente en la que consten las cantidades descontadas de su sueldo por concepto de contribución sobre ingreso.
D. Se requerirá la firma de ambos cónyuges en los documentos de plan de pago en aquellos casos en que el contribuyente haya radicado las planillas de forma conjunta.
E. Si luego de habérsele otorgado un plan de pago según el Plan de Incentivo, el contribuyente incumple con el mismo, las disposiciones de la Ley no serán de aplicabilidad al contribuyente con respecto a ninguna parte de las contribuciones adeudadas por éste y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses, recargos, penalidades.
F. Los contribuyentes o agente retenedores que radiquen sus planillas y/o declaraciones para poder acogerse al Plan de Incentivo conforme a la Sección 111 (B) (6) de esta Carta Circular, no podrán acogerse a plan de pago alguno, pero podrán ser elegibles para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades.
VI. MÉTODOS DE PAGO
El contribuyente podrá utilizar los siguientes métodos de pago conforme a las siguientes instrucciones:
A. En Colecturías de Rentas Internas - se aceptarán pagos en efectivo, cheque de gerente o giro postal a nombre de la Secretaria de Hacienda, tarjetas de débito y tarjetas crédito (VISA y MC);
B. Por Colecturía Virtual- tarjetas de débito y tarjetas crédito (VISA y MC)
C. En los Centros de Amnistía - se aceptarán pagos mediante cheque de gerente o giro postal a nombre de la Secretaria de Hacienda, tarjetas de débito y tarjetas de crédito (VISA y MC)
D. No se aceptarán cheques personales
VIl. CONTRIBUYENTES NO ELEGIBLES
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley:
A. Aquellos contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva, así como aquellos que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingresos sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocios puedan identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 del 13 julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado".
B. Los funcionarios electos, de nombramiento del Gobernador o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
VIII. CONDICIONES Y LIMITACIONES
Los beneficios otorgados por la Ley están sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones:
A. El contribuyente que no elija ser parte del Plan de Incentivo, o que al optar participar del Plan de Incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en la Ley y en esta Carta Circular, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee el Código, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble. En el caso de incumplimiento con el Plan de Incentivo, las deudas tasadas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución que dispone el Código, sin concesión de relevo o descuento alguno.
B. El contribuyente deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, correspondiente a periodos contributivos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 31 de diciembre de 2012.
C. Al momento de acogerse al Plan de Incentivo, el contribuyente deberá detallar todos los recibos seleccionados para pagar conforme al Plan de Incentivo, y de esta forma el contribuyente, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan. Aquellos recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados para acogerse al Plan de Incentivo, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y continuarán acumulando aquellos intereses, recargos y penalidades que correspondan en ley.
D. Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.
E. El contribuyente que se acoja al Plan de Incentivo acepta como final el pago de las Contribuciones Elegibles que haga conforme al mismo. Dicho pago no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito y dará por terminados los procedimientos administrativos o judiciales pendientes a la fecha del pago
F. Si después de haberse acogido al Plan de Incentivo, la Secretaria determina que el contribuyente no tenía derecho a acogerse al mismo, las disposiciones de la Ley no serán de aplicabilidad al contribuyente con respecto a ninguna parte de las contribuciones adeudadas por éste y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y penalidades.
IX. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de la misma, puede comunicarse al (787)
620-2323, opción 1 ó (787) 722-0216, Opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo