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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-01

Asunto

Reglas para la Implantación y Ejecución de la Ley Núm. 12 de 29 de abril de 2013, Ley Ponte al Día: Plan de Incentivos para el pago de Contribuciones adeudadas

Carta Circular CC 13-01 13/05/2013 Rentas Internas

La Ley Núm. 12 de 29 de abril de 2012, "Ley Ponte al Día: Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones Adeudadas", (Ley Núm. 12-2013) fue aprobada con los siguientes objetivos principales: (1) aliviar la situación económica de los contribuyentes; (2) obtener fondos adicionales para el erario; (3) incentivar el pago de contribuciones; (4) permitir a los contribuyentes ponerse al día con el Departamento de Hacienda; (5) promover la fiscalización del impuesto sobre ventas y uso, y (6) flexibilizar la venta de planes de pago a instituciones gubernamentales y privadas.  A tales efectos, la Ley Núm. 12-2013 releva del pago de intereses, recargos y penalidades a todo contribuyente que entre el 13 de mayo de 2013 y el 30 de junio de 2013 se acoja a algunas de las alternativas para el pago de las contribuciones adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de:

  • contribución sobre ingresos;
  • contribución sobre caudales relictos y donaciones;
  • arbitrios;
  • impuesto sobre venta y uso (IVU);
  • retención en el origen de contribución sobre ingresos;
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 7-2009 (contribución especial sobre la propiedad inmueble);
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 73-2008 (incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico);
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 74-2010 (desarrollo turístico);
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 83-2010  (incentivos de energía verde);
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 27-2011 (incentivos económicos para la industria fílmica);
  • cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 20-2012 (exportación de servicios), y
  • cualquier contribución impuesta por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán los procesos de selección y pago de conformidad con dicha Ley.

l. DEFINICIONES

Según se utilizan en la Ley Núm. 12-2013 y en esta Carta Circular, los siguientes términos significarán:

(a)"Agente retenedor".- Una persona obligada a retener, y depositar con la Secretaria, contribuciones de pagos hechos a otras personas, a tenor con las disposiciones del Subcapítulo B del Capítulo 6 del Subtítulo A, o el Subtítulo D, del Código, y sus equivalentes según el Código de 1994 y leyes contributivas anteriores.

(b) "Código".- El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1- 2011, según enmendada.

(e) "Código de 1994".- El Código de Rentas  Internas de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 120-1994, según enmendada.

(d) "Contribuciones".-  Cualquier clase de las siguientes contribuciones impuestas por el Código, el Código de 1994, o por cualesquiera de las leyes contributivas aplicables al Código y por cualquier ley especial que disponga una tasa especial sobre ingresos detalladas a continuación:

(1)    contribución sobre ingresos según el Subtítulo A de la Ley Núm. 1- 2011;

(2)    contribución sobre caudales relictos y donaciones según el Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011;

(3)    arbitrios según el Subtítulo C de la Ley Núm. 1-2011;

(4)    impuesto sobre venta y uso (IVU) según el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011;

 (5)    contribuciones retenidas en el origen según las disposiciones de las Secciones  1062.01,  1062.02,  1062.03,  1062.04,  1062.05,  1062.06, 1062.07, 1062.08, 1062.09, 1062.10, 1062.11, ó 1081.01 del Subtítulo A de la Ley Núm. 1-2011, y sus equivalentes según el Código de 1994 o leyes contributivas anteriores, por concepto del pago de salarios a empleados, en el pago de intereses, dividendos, rentas, salarios y otra remuneración a individuos, corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras distribuciones de ganancias o beneficios a individuos residentes, incluyendo el impuesto sobre venta de joyería, espectáculos públicos y jugadas en el hipódromo;

(6)    cualquier  contribución  impuesta  al  amparo  de  la  Ley  Núm. 7-2009 (contribución especial sobre la propiedad inmueble);

(7)     cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 73-2008 (incentivos económicos para el desarrollo de Puerto Rico);

(8)     cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 74-2010 (desarrollo turístico);

(9)     cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 83-2008 (incentivos de energía verde);

(10)    cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 27-2011 (incentivos económicos para la industria fílmica);

(11)   cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley Núm. 20-2012 (exportación de servicios); y

(12)    cualquier contribución impuesta por cualquier ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos. adeudadas por el contribuyente al Departamento.

(e) "Contribuciones  adeudadas".- Incluyen:

(1)     las Contribuciones tasadas que estén pendientes de pago a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley;

(2)     las Contribuciones declaradas por el contribuyente en sus planillas y/o declaraciones radicadas en o antes de la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley, y con respecto a las cuales no se haya efectuado la tasación correspondiente;

(3)    las deficiencias determinadas por la Secretaria con anterioridad a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley, háyase o no cursado cualesquiera de las notificaciones requeridas por el Código, el Código del 1994 o leyes contributivas anteriores, y que formen parte de casos en proceso de una intervención, auditoría fiscal o investigación contributiva, o que hayan solicitado vista administrativa o revisión judicial;

(4)    las Contribuciones retenidas en el origen que a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley estuviesen pendientes de pago;
(5)    las Contribuciones retenidas por concepto del IVU y que a la fecha en que el contribuyente se apreste a hacer el pago a tenor con la Ley estén
pendientes de pago;

(6)    las Contribuciones reflejadas como parte de un plan de pagos vigente o descuento de nómina (sueldo);

(7)    las    cantidades    reflejadas    como    adeudadas    en     los    records    del Departamento por concepto de cheques devueltos;

(8)    las  Contribuciones  cuyo  pago  se  encuentre  prorrogado  en  cualquier forma;

(9)    las Contribuciones que surjan de toda planilla y/o declaración no radicada

(f)    "Contribuciones Elegibles".-  Incluye:

(1)   Contribuciones Adeudadas por concepto de contribuciones sobre ingresos, caudales relictos, donaciones, arbitrios, contribución especial sobre la propiedad inmueble, contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, para periodos contributivos terminados en o antes del 31 de diciembre de 2011;

(2) Contribuciones Adeudadas por concepto de IVU y retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos, incluyendo meses, terminados antes del 1 de enero de 2013;

(g) "Contribuciones  No  Elegibles".- Contribuciones  que  no  sean Contribuciones Elegibles:

(1) Contribuciones Adeudadas por concepto de contribuciones sobre ingresos, caudales  relictos,  donaciones,  arbitrios,  contribución  especial  sobre  la propiedad inmueble, contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos, turísticos, de energía verde, industria fílmica, exportación de servicios y aquellas ley de naturaleza análoga o que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos, para periodos contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2011;

(2) Contribuciones adeudadas por concepto de IVU y Retención en el origen de contribución sobre ingresos para periodos contributivos, incluyendo meses, terminados después del 1 de enero de 2013;

(h) "Contribuyente".- Tendrá el mismo significado que se le da en el Código y en cada una de las leyes contributivas anteriores al Código, e incluirá el Agente Retenedor.

(i)  "Departamento".- El Departamento de Hacienda.

U)  "IVU". -impuesto sobre ventas y uso según definido por el Subtítulo D de la Ley Núm. 1-2011.

(k) "Ley".- La Ley Núm. 12-2013.

(1) "Persona".- Incluye un individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad, sociedad especial, corporación de individuos, compañía de responsabilidad limitada o corporación.

(m)"Pian de Incentivo".- Beneficios concedidos por la Ley, detallados en la Sección 11 de esta Carta Circular.

(n) "Secretaria".- La Secretaria de Hacienda de Puerto Rico.

II. PLAN DE INCENTIVO

A. El contribuyente que opte por pagar de las Contribuciones Elegibles según el Plan de Incentivo, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades sobre los recibos seleccionados.

B. El contribuyente tendrá la opción de pagar al instante en su totalidad el principal de las Contribuciones Elegibles, o en plazos acogiéndose a un plan de pago que deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años, sujeto a un pago mínimo inicial del principal de las Contribuciones Elegibles que deberá pagarse al instante de acogerse al Plan de Incentivo, según dispuesto en la Sección IV de esta Carta Circular.

III.  TÉRMINO PARA ACOGERSE

Todo contribuyente que desee acogerse al Plan de Incentivo establecido por la Ley, podrá hacerlo siempre y cuando efectúe el pago al instante o firme el plan de pagos y efectué el pago mínimo inicial, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.

IV.  PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA CONTRIBUCIONES ELEGIBLES

A.    Contribuciones Tasadas

La Secretaria enviará a los contribuyentes un Aviso de Plan de Incentivo (Aviso) que. reflejará los recibos y el monto de las Contribuciones Elegibles de acuerdo a los records del Departamento. Si el contribuyente no recibió el Aviso, o para recibir un detalle actualizado de los recibos que interesa pagar, podrá obtener una Certificación de Deuda actualizada hasta el día de pago en cualquier Colecturía,
Distrito  de  Cobro,  Centro  de  Amnistía,  o  a  través  de  www.hacienda.pr.gov.1
Dependiendo de la opción del contribuyente, aplicará lo siguiente:

1.  Si el Contribuyente Decide Pagar la Totalidad de los Recibos Adeudados-  Si el contribuyente decide pagar la totalidad de los recibos adeudados por concepto de las Contribuciones Elegibles, podrá pagar el principal de las mismas, y se le relevará del pago de intereses, recargos, penalidades sobre las contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.  En este caso, el pagó podrá efectuarse en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas, en los Distritos de Cobro, en los Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento, y por transferencia electrónica en Colecturía Virtual a través de www.hacienda.pr.gov

a.   Excepción:  En el caso de contribuyentes Agentes Retenedores del IVU, deberán dirigirse exclusivamente a los Distritos de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento para acogerse al Plan de Incentivo y para recibir el correspondiente cupón de pago para el IVU.

b.  En  el  caso  de  contribuyentes  que  tengan  cualquier  deuda  por concepto de contribución especial sobre la propiedad, podrán pagar en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas o dirigirse a los Distritos de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento para acogerse al Plan de Incentivo.

1. Aquellos contribuyentes  que también sean Agentes Retenedores  del IVU, recibirán un Aviso de Plan de Incentivo  separado  que detallará  los recibos adeudados  por concepto  de IVU.  Aquellos  contribuyentes que adeuden  Contribuciones Elegibles  por concepto  de contribución  especial sobre la propiedad  (Ley 7-2009), recibirán un Aviso separado.

2.  Si Contribuyente Decide No Pagar la Totalidad de los Recibos Adeudados - Si  el  contribuyente  decide  pagar  sólo  algunos  recibos  adeudados  por concepto  de  las  Contribuciones  Elegibles,  podrá  pagar  el  principal  de aquellos recibos seleccionados, y se le relevará del pago de intereses, recargos, penalidades sobre las contribuciones así pagadas, siempre y cuando efectúe el pago entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.   En este caso, para poder seleccionar los recibos que interesa pagar, el contribuyente deberá visitar cualquier Distrito de Cobro o Centros de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento.

a. Aquellos recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados para acogerse al Plan de Incentivo, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses,     recargos,   penalidades    y   continuarán    acumulando aquellos  intereses,  recargos  y penalidades  que correspondan  en ley.

B.  Contribuciones no Tasadas

1.         Planillas  y/o declaraciones radicadas  -  Los contribuyentes que  hubiesen rendido sus planillas y/o declaraciones en o antes del 13 de mayo  de 2013 por    concepto   de   Contribuciones   Elegibles,  y   no   hayan   recibido   la correspondiente notificación de la tasación de la contribución  determinada en las mismas, deberán acudir a cualquier Distrito de Cobro  o Centro de Amnistía que para estos propósitos establezca el Departamento y presentar copia sellada, confirmación de transmisión  electrónica u otra evidencia, a satisfacción  de  la  Secretaria,  de  la  radicación  de  dichas  planillas  y/o declaración con el Departamento, así  como evidencia de pago parcial, si alguno, a fin de que puedan acogerse a los beneficios de la Ley.

2.    Contribuyentes   en   el   Programa   de   Divulgación   Voluntaria.   -   Los contribuyentes que antes del 13 de mayo de 2013 hayan iniciado una solicitud a través del Programa de Divulgación Voluntaria con relación a Contribuciones Elegibles, y deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberán elegir continuar con el proceso del Programa de Divulgación Voluntaria o  solicitar acogerse a los beneficios del Plan de Incentivo que dispone la Ley.

a. Aquel contribuyente que elija continuar con el proceso del Programa de Divulgación Voluntaria, no necesita hacer ninguna gestión adicional.  Sin embargo, si dicho contribuyente visita cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para radicar alguna planilla y/o declaración para la cual había iniciado un proceso para acogerse a los beneficios de dicho programa, se entenderá que renuncia al mismo para dichas planillas y/o declaraciones.

b. Aquel  contribuyente  que  elija  acogerse  a  los  beneficios  del  Plan  de Incentivo que dispone la Ley, deberá acudir a la Unidad de Divulgación Voluntaria del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan (Oficina 609). El oficial a cargo del caso discutirá con el contribuyente la información pertinente, establecerá el balance adeudado, y preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.

3.     Contribuyentes  que  se  encuentran  en  proceso  de  investigación  en  el Negociado de Auditoría Fiscal o de intervención. -Aquellos contribuyentes cuyas planillas y/o declaraciones relacionadas con Contribuciones Elegibles estén en proceso de una investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse al Plan de Incentivo  que  dispone la  Ley,  deberán  acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal que tiene a cargo su caso.  El oficial a cargo de la investigación discutirá con el contribuyente los ajustes pertinentes del caso y establecerá el balance de la deuda final que corresponderá al  caso.    Una  vez el  contribuyente  consienta  a  pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.

4. Contribuyentes en proceso de apelación administrativa o revisión judicial. Aquellos contribuyentes que luego de haber impugnado cualquier deficiencia contributiva determinada por la Secretaria, hayan solicitado una vista administrativa o hayan instado una acción judicial con respecto a dicha deficiencia relacionada con Contribuciones Elegibles y deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, podrán, a su elección:

a. Acudir, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013, a la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento, en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, 10  Paseo Covadonga,  San Juan (Oficina 611), en cuyo caso el oficial examinador a cargo del caso procederá a determinar y a acordar con el contribuyente la deuda contributiva.   Una vez el contribuyente consienta a pagar la misma, el oficial preparará el modelo correspondiente donde se reflejará la deuda para fines de que el contribuyente se acoja a los beneficios de la Ley.; o

b. Pagar, entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2013, el principal de la deficiencia tasada y desistir de la vista o acción judicial.

5. Contribuyentes  que  se  encuentran  en  proceso  de  investigación  en  la Secretaría Auxiliar de Delitos Contributivos - Aquellos contribuyentes cuya responsabilidad contributiva esté bajo investigación por la Secretaría Auxiliar de  Delitos  Contributivos   con  relación  a  Contribuciones   Elegibles   y  que deseen acogerse al Plan de Incentivo que dispone la Ley, deberán acudir a la Secretaría  Auxiliar de Delitos Contributivos, particularmente a aquella oficina que tiene a cargo su caso.  El oficial a cargo de la investigación discutirá con el contribuyente  los hallazgos  pertinentes  del caso y establecerá  el balance de  la  deuda  final  que  corresponderá al caso.    Una  vez  el  contribuyente consienta a pagar la misma, personal del Departamento  preparará el modelo correspondiente  donde   se   reflejará   la   deuda   para   fines   de   que   el contribuyente  se acoja a los beneficios de la Ley.

6. Planillas y/o declaraciones  sin rendir- Los contribuyentes  que al 13 de mayo de 2013 no hubiesen rendido sus planillas y/o declaraciones sobre Contribuciones Elegibles,  podrán radicar dichas planillas y/o declaraciones  y de esa forma acogerse al Plan de Incentivo.   El contribuyente  deberá acudir a cualquier Distrito de Cobro o Centro de Amnistía para radicar dichas planillas y/o declaraciones,  firmará el modelo correspondiente, y será elegible para el relevo del pago de intereses,  recargos y penalidades,  solamente mediante  el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno.

a.  Excepción:  En  el  caso  de  contribuyentes   Agentes  Retenedores,  sólo podrán radicar las planillas trimestrales patronales de contribución sobre ingresos  retenida  (Formulario   499  R-1B)   exclusivamente   por  medios electrónicos, según dispone el Boletín Informativo Núm. 12-14. Una ver radicadas las planillas electrónicamente  a través de www.hacienda.pr.gov, el contribuyente  deberá acudir a cualquier  Distrito  de Cobro  o Centro de Amnistía para realizar el pago correspondiente, firmará el modelo correspondiente, y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades,  solamente mediante el pago total de la deuda sin acogerse a plan de pago alguno.

V.  PLANES DE PAGO

El contribuyente que escoja la opción de pagar el principal de la deuda en plazos acogiéndose  a un plan de pago por un periodo no mayor de 4 años, deberá realizar un pago mínimo  inicial del principal  de la deuda  el cual deberá pagarse  al momento  de acogerse al Plan de Incentivo.

A.  Todo plan de pago establecido a tenor con los Artículos 3 y 4 de la Ley estará condicionado  a que el contribuyente  suscriba  los documentos  de plan de pago, según  los parámetros  establecidos  por  la Secretaria,  y a los términos  que  se detallan a continuación:

B.  Si  el  contribuyente   tiene   actualmente   un  plan   de  pagos   vigente,   podrán renegociar  los términos  de dicho plan de pago y acogerse al Plan de Incentivo, siempre y cuando,  realicen el pago mínimo  inicial entre 13 de mayo y el 30 de junio de 2013.

C.  Los  contribuyentes  que  estén  acogidos  a un  descuento  de  nómina o  sueldo deberán presentar  una certificación  de la entidad o agencia correspondiente  en la que consten las cantidades descontadas de su sueldo por concepto de contribución sobre ingreso.

D. Se requerirá la firma de ambos cónyuges en los documentos de plan de pago en aquellos  casos  en  que  el  contribuyente  haya  radicado  las  planillas  de  forma conjunta.

E. Si luego de habérsele otorgado un plan de pago según el Plan de Incentivo, el contribuyente  incumple  con el mismo,  las disposiciones  de la Ley no serán de aplicabilidad al contribuyente  con respecto a ninguna parte de las contribuciones adeudadas por éste y se restituirá la deuda original con los correspondientes intereses, recargos, penalidades.

F. Los contribuyentes  o agente  retenedores  que  radiquen  sus planillas  y/o declaraciones para poder acogerse al Plan de Incentivo conforme a la Sección 111 (B) (6) de esta Carta Circular, no podrán acogerse a plan de pago alguno, pero podrán   ser   elegibles   para   el   relevo   del   pago   de   intereses,   recargos   y penalidades.

VI. MÉTODOS DE PAGO

El  contribuyente  podrá  utilizar  los  siguientes  métodos  de  pago  conforme  a  las siguientes instrucciones:

A.  En Colecturías  de Rentas Internas - se aceptarán pagos en efectivo, cheque de gerente  o giro postal a nombre de la Secretaria  de Hacienda,  tarjetas de débito y tarjetas crédito (VISA y MC);

B.  Por Colecturía Virtual-  tarjetas de débito y tarjetas crédito (VISA y MC)

C. En  los  Centros  de  Amnistía - se  aceptarán  pagos  mediante  cheque  de gerente o giro postal a nombre de la Secretaria de Hacienda, tarjetas de débito y tarjetas de crédito (VISA y MC)

D. No se aceptarán cheques personales

VIl.    CONTRIBUYENTES NO ELEGIBLES

No podrán acogerse a los beneficios de la Ley:

A.  Aquellos contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva, así como aquellos que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingresos sea   ilícita, ni  aquellos cuyas   actividades o   negocios puedan    identificarse  como  actividades  de  crimen  o  patrón  de  crimen organizado dentro del concepto de la Ley Núm. 33 del 13 julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado".

B.  Los funcionarios electos, de nombramiento del Gobernador o de confirmación por parte de la Asamblea Legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

VIII.  CONDICIONES Y LIMITACIONES

Los beneficios otorgados por la Ley están sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones:

A.  El contribuyente que no elija ser parte del Plan de Incentivo, o que al optar participar del Plan de Incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en la Ley y en esta Carta Circular, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee el Código, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble.   En el caso de incumplimiento    con   el   Plan   de   Incentivo,   las   deudas   tasadas   se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución que dispone el Código, sin concesión de relevo o descuento alguno.

B. El contribuyente deberá estar al día en el pago y radicación de cualquier contribución, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, correspondiente a periodos contributivos, incluyendo trimestres o meses, que comiencen luego del 31 de diciembre de 2012.

C. Al  momento  de  acogerse al  Plan  de  Incentivo,  el contribuyente  deberá detallar todos los recibos seleccionados para pagar conforme al Plan de Incentivo, y de esta forma el contribuyente, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.   Aquellos recibos adeudados por concepto de Contribuciones Elegibles que no sean seleccionados para acogerse al Plan de Incentivo, no tendrán derecho a recibir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y continuarán  acumulando  aquellos  intereses,  recargos  y  penalidades que correspondan en ley.

D. Aquellos   contribuyentes   que   se   encuentren   en   el   proceso   de   una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan.

E.  El contribuyente que se acoja al Plan de Incentivo acepta como final el pago de las Contribuciones Elegibles que haga conforme al mismo.  Dicho pago no estará sujeto a reclamaciones posteriores de reintegro o crédito y dará por terminados los procedimientos administrativos o judiciales pendientes a la fecha del pago

F. Si después de haberse acogido al Plan de Incentivo, la Secretaria determina que el contribuyente no tenía derecho a acogerse al mismo, las disposiciones de la Ley no serán de aplicabilidad al contribuyente con respecto a ninguna parte de  las contribuciones  adeudadas  por éste  y  se restituirá  la  deuda original con los correspondientes intereses, recargos y penalidades.

IX. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de la misma, puede comunicarse al (787)
620-2323, opción 1 ó (787) 722-0216, Opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Amnistía, Plan de Incentivos
Audiencias: Individuo, Corporación, Sociedad, Sociedad Especial , Corporación de Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

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Los siguientes Boletines Informativos de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

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  • 1062.02

  • 1062.03

  • 1062.04

  • 1062.05

  • 1062.06

  • 1062.07

  • 1062.018

  • 1062.09

  • 1062.10

  • 1062.011

  • 1081.01

 

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  • Formulario 499R-1B