l. Exposición de Motivos
El artículo 43 de la Ley Núm. 40-2013 (en adelante "Ley 40-2013"), conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva", enmienda la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). En general, dicha sección, según enmendada, exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago de impuesto sobre ventas y uso durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero. Además, exime los libros de textos escolares del pago de dicho impuesto todo el año según se expone aquí más adelante.
A tenor con la Sección 4030.20 del Código, según enmendada por la Ley 40-2013, la Secretaria de Hacienda emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal, una carta circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención. En aquellos años para los cuales no se emita dicha carta circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere esa sección comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio y concluirá a las 12 de la medianoche del 13 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.
lI. Determinación
Esta Carta Circular tiene como propósito establecer que, para el año fiscal 2013-2014, el periodo libre de impuesto de uniformes y materiales escolares en el mes de julio comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio de 2013 y concluirá a las 12 de la medianoche del 13 de julio de 2013, y en el mes de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero de 2014 y concluirá a las 12 de la medianoche del 11 de enero de
2014. Además, establece los artículos que estarán exentos del impuesto durante este periodo.
A. Los artículos que estarán exentos durante este periodo se limitarán únicamente a uniformes y materiales escolares.
1. Uniformes Escolares
El término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Es aquella pieza de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
2. Materiales Escolares
Estos incluyen materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora ("storage media"), incluyendo discos, discos compactos y memorias ("flash drives").
a. Materiales escolares son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos son:
i. carpetas
ii. bulto escolar
iii. calculadora
iv. cinta adhesiva
v. tiza
vi. compás
vii. crayolas
viii. gomas de borrar
ix. cartapacios; acordeón, expansibles, plásticos y sobres manila
x. pega y adhesivo en barra
xi. marcadores, incluyendo los fluorescentes
xii. tarjetas de afiche ("index cards")
xiii. cajas para almacenar las tarjetas de afiche
xiv. loncheras
xv. marcadores
xvi. papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción
xvii. cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares
xviii. sacapuntas
xix. lápices
xx. bolígrafos
xxi. transportadores ("protractors")
xxii. reglas
xxiii. tijeras
b. Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada. Estos son:
i. barro y esmaltes
ii. pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
iii. brochas para trabajo de arte
iv. libretas de dibujo y de bosquejos
v. acuarelas
vi. instrumentos musicales
vii. mapas y globo terráqueo de referencia
Para información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo ("lay away"), vales ("rain checks"), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.
B. Libros de Texto
Serán eximidos del pago de impuesto, durante todo el año, los libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios comprados al detal. Una lista oficial es aquella que es establecida por una institución educativa a sus estudiantes donde detalla los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular, incluyendo libros de música. También se incluirán las libretas de nota, no importa su tamaño.
Para información adicional de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
lII. Vigencia
Esta Carta Circular tiene vigencia inmediata y deroga el Boletín Informativo 11-10.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo