l. Exposición de Motivos
El Artículo 35 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó la Sección 4020.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para entre otras cosas, proveer un relevo del cobro, retención y depósito del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") en ventas de partidas tributables por un manufacturero a un distribuidor al por mayor (en adelante "Relevo"). A esos efectos, el 24 de julio de 2013, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Núm. 13-11 ("CC 13-11") para establecer los requisitos para obtener este Relevo.
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) derogar la CC 13-11, (2) aclarar el término "distribuidor al por mayor" y (3) establecer los requisitos para que un manufacturero pueda obtener el Relevo.
lI. Determinación
A. Derogación de la CC 13-11
Se deroga la CC 13-11 efectivo a la fecha de emisión de la presente Carta Circular.
B. Definición de Distribuidor al Por Mayor
El Departamento establece que para fines de la Sección 4020.05(a)(2) del Código, el término "distribuidor al por mayor" tiene el mismo significado que tiene el término "Mayorista" bajo la Sección 4010.01(w) del Código e incluye a un comerciante registrado que es un "traficante al detal" o "detallista", según definido en la Sección 3050.01(a)(1)(C) del Código, o la combinación de ambos.
Cabe señalar que el término "traficante al detal" o "detallista" no incluye a un comerciante cuya actividad principal de negocios es proveer servicios, independientemente de que adquiera propiedad mueble tangible para poder llevar a cabo dichos servicios.
C. Relevo del Cobro del IVU
La Sección 4020.05(a)(2) del Código establece que cualquier persona que se dedique a la manufactura de cualquier partida tributable podrá solicitar y obtener el Relevo, sujeto a la aprobación del Secretario. El Departamento establece que, todo manufacturero que desee solicitar el Relevo deberá seguir el procedimiento establecido en esta Carta Circular, en lugar del dispuesto en la CC 13-11.
Todo manufacturero que desee solicitar un Relevo deberá someter una solicitud mediante carta, la cual deberá ser dirigida al Director del Negociado del Impuesto al Consumo (el "Negociado") y entregada en la siguiente dirección:
Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza Avenida Ponce de León Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico
La solicitud deberá estar acompañada de una declaración jurada suscrita ante notario público que exprese lo siguiente:
1. que el solicitante es un comerciante debidamente registrado e indique el número de Registro de Comerciante;
2. que el solicitante es una Planta Manufacturera, según se define ese término en la Sección 4010.01(cc) del Código;
3. que al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas las efectúa a revendedores que posean un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o un Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo la Sección 4050.04 o la Sección 4030.02 del Código, respectivamente (el "Revendedor Cualificado");
4. una descripción general de las partidas tributables manufacturadas y descripción de cualquier otra propiedad mueble tangible adquirida por la Planta Manufacturera para la reventa, incluyendo información sobre las ventas de los productos manufacturados y los productos adquiridos para reventa, para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del Relevo, con una segregación porcentual por categoría de productos entre el total de mercancía manufacturada o comprada para la reventa; y
5. el siguiente lenguaje:
"Declaro, bajo el más solemne juramento de ley y bajo penalidad de perjurio, que he examinado la presente declaración jurada y la misma es, según mi mejor conocimiento y creencia, una declaración cierta y correcta."
D. Procedimiento
Una vez recibida la solicitud en el Negociado, se verificará que el contenido de la misma cumpla con los requisitos establecidos en esta Carta Circular. Si el Departamento determina que el solicitante cumple con dichos requisitos, emitirá y enviará por correo, dentro de un periodo no mayor de tres (3) días, un relevo provisional que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días (el "Relevo Provisional").
Dentro del periodo de vigencia del Relevo Provisional, el Departamento revisará la solicitud y determinará si procede o no emitirle al solicitante un Relevo. Durante el proceso de revisión, el Director del Negociado podrá requerirle al solicitante que someta cualquier otra información o documento que a su discreción entienda necesario.
Además, durante este proceso, el Departamento podrá revocar el Relevo Provisional a cualquier portador del mismo, si determina cualquiera de lo siguiente:
1. el solicitante no es una Planta Manufacturera ni cumple con el requisito de por ciento de ventas a Revendedores Cualificados; o
2. los registros del Departamento reflejen que el solicitante ha incumplido con su responsabilidad de pago de cualquier contribución, incluyendo retenciones, o de radicación de cualquier planilla, forma, formulario o declaración.
Sin embargo, el solicitante podrá presentar documentación que demuestre que no existe incumplimiento alguno o evidencia de haber formalizado un plan de pago con el Departamento por cualquier contribución adeudada, incluyendo retenciones.
Una vez el Departamento determine que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos antes indicados, procederá a emitir un Relevo que tendrá una vigencia de doce (12) meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante carta circular, determinación administrativa o cualquier otra legislación aplicable.
El solicitante, antes de que expire el periodo de vigencia del Relevo, podrá solicitar la renovación del mismo, sujeto al cumplimiento de los requisitos antes indicados y a que someta, junto a la solicitud de renovación, un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon Procedures") preparado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión ("peer review") entre colegas. El mismo deberá establecer que para el año contributivo inmediatamente anterior cumple con los requisitos de por ciento de ventas a Revendedores Cualificados.
E. Manufactureros que radicaron solicitud bajo la CC 13-11
En el caso de los manufactureros que radicaron su solicitud bajo las disposiciones de la CC 13-11, éstos deberán someter la declaración jurada requerida en esta Carta Circular, indicando, además, la fecha en que radicaron la solicitud bajo la CC 13-11 ante el Departamento. Una vez recibida la declaración jurada, el Departamento emitirá el Relevo Provisional conforme al procedimiento establecido en esta Carta Circular.
Aquellos manufactureros que recibieron el Relevo conforme a lo dispuesto en la CC 13-11 continuarán con el Relevo recibido hasta la fecha de vencimiento.
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo