l. Exposición de Motivos
El Artículo 12 de la Ley 40- 2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" (la "Ley 40") enmendó varias disposiciones de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). La referida enmienda, entre otras cosas, modifica: (a) el por ciento de las compras entre personas relacionadas o de las transferencias de una oficina principal ("Home Office") localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ("Branch") que formará parte de dicho componente, para propósitos de la contribución alternativa mínima, y (b) las circunstancias en que el Secretario podrá conceder un relevo total o parcial de la inclusión de dicho componente.
La Sección 1022.03 del Código, según enmendada por la Ley 40, concede al Secretario la autoridad para otorgar una dispensa total o parcial del referido componente, cuando éste determine que el valor de la propiedad mueble comprada por el contribuyente de la persona relacionada, o transferida por una oficina principal ("Home Office") localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ("Branch") dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, es igual o sustancialmente similar al valor por el cual dicha persona relacionada vende dicha propiedad a una persona no relacionada.
Cuando se establezca lo anterior a satisfacción del Secretario, éste podrá fijar una tasa contributiva menor a la dispuesta en el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1022.03 del Código, la cual nunca podrá ser menor de punto dos por ciento (.2%). Sin embargo, en el caso de propiedad que esté sujeta a las disposiciones de las Secciones 3020.06 y 3020.07 del Subtítulo C del Código, el Secretario podrá fijar una tasa contributiva menor al punto dos por ciento (.2%).
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para la concesión de dicha dispensa, incluyendo los documentos que se requieren sean sometidos por el contribuyente que solicite la misma.
lI. Determinación
Para el Secretario poder determinar la razonabilidad del valor de la propiedad mueble comprada por el contribuyente, éste deberá presentar los siguientes documentos al Departamento:
1. Memorando explicativo apoyando la solicitud;
2. Estudio de precios de transferencia o "Transfer Pricing Study";
3. La siguiente información para cada uno de los cuatro años contributivos (o los años que la entidad lleve en operación, si son menos de cuatro años) anteriores al año en que se hace la solicitud:
a. el ingreso neto tributable de la entidad;
b. el monto de la contribución sobre ingresos pagada;
c. el monto de los cargos o gastos incurridos para, o pagados a, un socio, accionista o miembro que posea cincuenta por ciento (50%) o más del interés en una sociedad, del valor de las acciones en una corporación, o de las unidades en una compañía de responsabilidad limitada, si dichos pagos no están sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen bajo el Código en el año contributivo en el cual se incurren o pagan; y
d. el balance al final del año contributivo, de los préstamos a socios, miembros o accionistas o, si es de aplicación, miembros del grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05.
4. Si la entidad es miembro de un grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05, la información debe ser presentada para cada una de las entidades miembro de dicho grupo.
El Secretario podrá, a su discreción, requerir información adicional para evaluar la solicitud de dispensa. Además, como parte del proceso de evaluación de la solicitud de dispensa, el Secretario tomará en consideración el monto de las deudas, si alguna, que el contribuyente, sus miembros, socios o accionistas tengan con el Departamento.
Cabe advertir que la mera presentación de una solicitud de dispensa no releva al contribuyente de sus obligaciones al amparo de la Sección 1022.03 del Código. Las dispensas otorgadas tendrán una duración máximo de dos (2) años contributivos. Cualquier dispensa adicional para periodos subsiguientes tendrán que ser solicitados, siguiendo los parámetros y requisitos aquí establecidos.
lII. Procedimiento para la someter la documentación
La información requerida deberá ser sometida al Departamento a la siguiente dirección:
Secretario Auxiliar de Rentas Internas
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Oficina 620
San Juan, Puerto Rico
Una vez recibidos los documentos, si es necesario, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas citará al contribuyente o representante autorizado a una reunión para discutir la información sometida.
A tenor con el Artículo 6 del Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000, si el contribuyente tiene un ingreso bruto menor de $1,000,000, la solicitud de dispensa deberá venir acompañada de un cheque o giro bancario o postal pagadero al Secretario por la cantidad de $500 por concepto de cargo por servicios. Si el ingreso bruto del contribuyente es mayor de $1,000,000, dicho cheque o giro será por la cantidad de $1,500.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Cordialmente,
Karolee García