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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08

Asunto

Requisito De Notificación Sobre Tenencia De Créditos Contributivos Aprobados Al 30 De Junio De 2013 Por Agencias o Instrumentalidades Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Atención

A todos los Tenedores de Créditos Contributivos

Carta Circular CC 13-08 22/07/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 40 del 30 de junio de 2013 (la "Ley 40-2013"), conocida como la "Ley de Redistribución  y Ajuste de la Carga Contributiva", añadió las secciones 1051.10, 1051.11 y 1051.12 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). En general, dichos artículos establecen una moratoria a ciertos créditos contributivos para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2016, y disponen la forma en que dichos créditos pueden ser reclamados.

El apartado  (d)  de  la  sección  1051.10  del Código  impone  a los  titulares  de créditos contributivos el requisito indispensable de someter al Secretario de Hacienda  (Secretario),  no  más  tarde  del  31  de  julio  de  2013,  una  planilla informativa,  detallando el monto de los créditos otorgados y aprobados al 30 de junio de 2013. Mediante  la Determinación  Administrativa  13-05,  se extendió  la fecha de vencimiento al 31 de agosto de 2013 y se estableció que el formulario a utilizar para estos propósitos será el Formulario 480.71.

El  Departamento   emite  esta  Carta  Circular  con  el  propósito   de  notificar  a cualquier persona natural o jurídica que posea un crédito contributivo sobre la obligación  de  radicación  del  Formulario  480.71  titulado  "Planilla   Informativa sobre  Tenencia  de  Créditos  Contributivos"  (Formulario   480.71)  así  como  la información  que se debe incluir en el mismo y las penalidades  por no presentar el mismo en la fecha prescrita.

II. Determinación

A tenor con lo establecido  en la Sección 1051.1O  del Código,  el Departamento emite  el Formulario  480.71  que deberá  ser completado  por cualquier persona natural  o jurídica que posea un crédito contributivo  aprobado  al 30 de junio de 2013  por  agencias  o instrumentalidades del Estado  Libre Asociado de Puerto Rico.

Tanto los créditos que están sujetos a la moratoria y que están enumerados  en la Sección 1051.10, como cualquier otro crédito contributivo que no esté incluido en  la misma  sección  y que haya  sido otorgado  y aprobado  al 30 de junio de 2013, deberá ser incluido en el Formulario 480.71.

El incumplimiento con el requisito de radicación del referido Formulario 480.71 privará  al  titular  del  crédito  de  su  derecho  a  reclamar  el  mismo  en  años contributivos  comenzados luego del 31 de diciembre de 2012.

A.  Información requerida con respecto a cada crédito

En el Formulario 480.71 el titular del crédito especificará la siguiente información   para   cada   crédito   aprobado   al  cual  tenga   derecho   a reclamar:

1.  Ley bajo la cual se otorgó el crédito;
2.  Cantidad total del créditos aprobados y otorgados;
3.  Cantidad del crédito que se reclamó o vendió en años anteriores al año contributivo  2012 y que reclamó o reclamará  en la planilla del 2012;
4.  Cantidad  del  crédito  disponible  para  el año contributivo  2013  y
años contributivos subsiguientes;
5.  Año en que se estima que reclamará  o venderá el remanente  del crédito si alguno.

Será requisito que junto al Formulario 480.71 se incluya copia de los documentos que evidencien la otorgación y aprobación de los créditos contributivos incluidos en el mismo. A manera de ejemplo, si el crédito contributivo   es  otorgado   bajo   la  Ley  212-2002,   según   enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, el documento   que   debe   ser   incluido   con   el   Formulario   480.71   para evidenciar la aprobación del mismo, será la copia de la determinación administrativa emitida por el Departamento  de Hacienda.

Como segundo  ejemplo, en el caso de un crédito otorgado bajo la Ley 27- 2011,  según  enmendada,  conocida  como  la  Ley  de  Incentivos Económicos  para  Industria  Fílmica  de  P.R.,  el  documento  que evidenciaría  la otorgación  y aprobación  de los créditos  contributivos  será la carta de notificación de aprobación de créditos contributivos emitida por la Corporación  de Cine de Puerto Rico y firmada  por el Comisionado  de Cine.

B. Créditos requeridos por el Formulario 480.71

Los  siguientes  renglones  de  Créditos  Contributivos  están  incluidos  en  el Formulario 480.71:

a.  Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978- Autoridad Desperdicios  Sólidos b.  Ley 159-2011 -Desperdicios Sólidos
c.  Ley 46-2000- Fondo de Capital de Inversión
d.  Ley 98-2001 -Inversión en Infraestructura de Vivienda e.  Ley 183-2001 - Servidumbre de Conservación
f.   Ley 78-1993- Turismo
g.  Ley 74-2010- Desarrollo Turístico
h.  Ley 140-2001 -Construcción o Rehabilitación  de Viviendas de Interés Social
i.   Ley 212-2002- Revitalización  de los Centros Urbanos
j.    Ley 362-1999- Créditos para Desarrollar la Industria Fílmica
k.  Ley 27-2011  - Incentivos  Económicos  para Industria  Fílmica de P.R. (Secciones 5 y 6)
l.    Ley  135-1997   (Sección   5(b))-  Crédito   por  compra  de  Productos Manufacturados en P.R.
m. Ley 109-2001 -(Sección 5A Ley 35 135-1997)
n.  Ley 178-2000- Distrito Teatral de Santurce
o.  Ley  73-2008  -  Incentivos  Económicos   para  el  Desarrollo  de  P.R. (Secciones 5 y 6)
p.  Sección 1051.09 del Código de Rentas Internas de 2011

q.  Sección 1051.07 del Código de Rentas Internas de 2011

r.   Sección 1052.03 del Código de Rentas Internas de 2011

s.  Sección 4050.1O del Código de Rentas Internas de 2011
t.   Otros créditos contributivos aprobados

El Formulario  480.71 estará  disponible en la página web del Departamento de Hacienda  ingresando  a la dirección:  www.hacienda.gobierno.pr  bajo el
área  de  Planillas  y  Formularios,  en  la  sección  correspondiente   a  Otras Planillas.     Además,   estará   disponible   en   la   Oficina   603   del   Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #1O en el Viejo San Juan.

III. Procedimiento para someter la documentación

El Formulario  480.71 junto con la evidencia  requerida  debe ser radicado  en la siguiente dirección:

Dirección Física:

Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga  Núm. 1O San Juan, Puerto Rico

Dirección Postal:

Departamento de Hacienda
Negociado de Procesamiento de Planillas
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140

IV. Vigencia

Las disposiciones  de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216  opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Créditos Contributivos
Audiencias: Individuo, Corporaciones, Sociedades, Profesionales, Tenedores de créditos contributivos
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1051.10

  • 1051.11

  • 1051.12

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: