l. Exposición de Motivos
La Sección 3(a)(4)(A) de la Ley Núm. 74-2010 de 10 de julio de 2010, mejor conocida como la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, según enmendada, ("Ley 74-2010") permite a todo negocio turístico con una Concesión de Exención y Crédito Contributivo ("Concesión") emitida bajo esta ·ley o cualquier ley análoga anterior ("Negocio Exento") disfrutar de una exención en el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") sobre aquellos artículos adquiridos y utilizados por el Negocio Exento con relación a una actividad turística (la "Exención"). Para estos propósitos, el término "Actividad Turística" tiene el mismo significado que el dispuesto en la Sección 2(a) de la Ley 74-2010.
Asimismo, la Sección 3(a)(4)(A)-1 del Reglamento Núm. 8185 de 20 de abril de 2012, emitido bajo las disposiciones de la Ley 74-2010, establece que los Negocios Exentos tendrán derecho a un cien por ciento (100%) de exención en el pago de contribuciones impuestas bajo los Subtítulos C y D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") (relacionadas al pago de arbitrios y del IVU respectivamente), respecto a aquellos artículos adquiridos y utilizados por el Negocio Exento en relación con una actividad turística. Dicho reglamento establece además, que el Departamento de Hacienda ("Departamento") determinará el método para reclamar la mencionada exención.
La Sección 3(a)(4)(B) de la Ley 74-2010, también dispone que la exención del pago de arbitrios y de IVU aplica a los artículos adquiridos por un contratista o subcontratista para ser utilizados única y exclusivamente por un negocio exento en obras de construcción relacionadas con la actividad turística cubierta por la Concesión a dicho Negocio Exento.
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de lograr una efectiva aplicación de la Ley 74-2010 y leyes análogas anteriores, y de uniformar y acelerar el procedimiento para solicitar la Exención, en cumplimiento con la obligación de este Departamento de proveer el método mediante el cual los concesionarios pueden solicitar la Exención.
lI. Determinación:
Todo Negocio Exento que se dedique a una Actividad Turística podrá solicitar y obtener la Exención, sujeto a la aprobación del Secretario (la "Solicitud"). El Departamento establece que todo Negocio Exento que desee solicitar la Exención deberá seguir el procedimiento establecido en esta Carta Circular.
La Solicitud deberá presentarse en la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (la "Compañía de Turismo") en forma de declaración jurada, suscrita ante notario público, que exprese lo siguiente:
1. que el solicitante es un Negocio Exento que posee una Concesión vigente bajo las disposiciones de la Ley 74-2010, o cualquier ley análoga anterior;
2. una descripción de la Actividad Turística a la que se dedica el Negocio Exento
3. un detalle del total de los artículos de uso y consumo (como materiales de construcción y propiedad mueble) que se estime serán utilizados por el Negocio Exento, con una relación de las obras que se llevarán a cabo. El Negocio Exento será responsable de mantener esta información al día, en el caso en que se necesite aumentar o reducir la cantidad de materiales y propiedad mueble requeridas en las obras, incluyendo una justificación para la modificación efectuada;
4. una certificación de que los artículos de uso y consumo que adquiera el Negocio Exento serán utilizados única y exclusivamente en la Actividad Turística objeto de la Concesión excluyendo la operación de casinos y no para uso personal, ni otra operación del solicitante;
5. una certificación de que los artículos de uso y consumo que adquiera el Negocio Exento no forman parte del inventario del Negocio Exento, según lo dispuesto en la Sección 1031.01 del Código; y
6. una admisión por parte del Negocio Exento de que reconoce que el uso no autorizado de esta Exención dará base para imponer penalidades o la revocación inmediata de la Concesión otorgada al Negocio Exento.
En conjunto con la Solicitud, el Negocio Exento enviará a la atención de la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo la siguiente información:
1. una relación de los contratistas, sub-contratistas u otras personas autorizadas a suscribir las solicitudes antes mencionadas, incluyendo el nombre, posición/relación con el Negocio Exento y firma (en original) de cada una de estas personas; y
2. copia del contrato suscrito entre el Negocio Exento y el contratista autorizado y copia del contrato entre el contratista y el subcontratista autorizado, según aplique.
3. el Formulario SC2916, Certificado de Compras Exentas, debidamente cumplimentado.
4. la orden de compra de los materiales o propiedad mueble que se adquirirán, incluyendo la descripción, cantidad y precio de los mismos.
En el término de tres (3) días laborables siguientes a la presentación de la Solicitud por parte del Negocio Exento, se emitirá una carta de endoso acreditando la Exención por parte del Director de la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo al Negocio Exento ("Carta de Endoso"). La Carta de Endoso será enviada a la Oficina del Director del Negociado del Impuesto al Consumo del Departamento ("NIC") quien emitirá una carta certificando la Exención del pago de IVU al Negocio Exento ("Certificación").
El Negocio Exento utilizará la Certificación que emita el Departamento para evidenciar que esta exento del pago del IVU en la compra de artículos de uso y consumo que adquiera para ser utilizados única y exclusivamente en la Actividad Turística, incluyendo los artículos adquiridos por un contratista o subcontratista para ser utilizados única y exclusivamente por dicho Negocio Exento en obras de construcción relacionadas con la Actividad Turística cubierta por la Concesión.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo o el NIC, podrán solicitar información adicional para corroborar si el destino de los artículos de uso y consumo será el de la Actividad Turística cubierta por la Concesión.
Aquel comercio en Puerto Rico que venda a un Negocio Exento y no cobre el IVU, deberá obtener de dicho- Negocio Exento copia de la Certificación emitida por el Departamento, copia del Formulario SC2916 debidamente cumplimentado, copia de la Carta de Endoso emitida por la Compañía de Turismo y copia de la orden de compra que se sometió a la Compañía de Turismo para la emisión de la Carta de Endoso. Estos documentos servirán al vendedor para evidenciar la transacción con el Negocio Exento como una venta exenta ante el Departamento.
El Negocio Exento deberá hacerle llegar una copia de esta carta a sus funcionarios, oficiales, empleados, agentes encargados de la preparación y trámite de las compras y sus suplidores.
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Así, pues, queda derogado el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-14 del Departamento de Hacienda.
Para aclarar cualquier pregunta, puede comunicarse con la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo al teléfono 787-721-1932 o al facsímil 787-721-3135.
Cordialmente,
Karolee García