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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-15

Asunto

Procedimiento Para Reclamar La Exención Del Pago Del Impuesto Sobre Ventas Y Uso Por Los Concesionarios Bajo La Ley De Desarrollo Turístico De Puerto Rico De 2010, Según Enmendada o Ley Análoga Anterior

Atención

Concesionarios Bajo La Ley De Desarrollo Turístico De Puerto Rico De 2010, Según Enmendada y Cualquier Ley Análoga Anterior, Contratistas y/o Subcontratistas Relacionados A Dichos Concesionarios

Carta Circular CC 13-15 22/08/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Sección 3(a)(4)(A) de la Ley Núm. 74-2010 de 10 de julio de 2010, mejor conocida como la Ley de Desarrollo  Turístico de Puerto Rico de 2010, según enmendada, ("Ley 74-2010") permite  a todo negocio turístico  con una Concesión  de Exención y Crédito Contributivo   ("Concesión")   emitida  bajo  esta ·ley   o  cualquier  ley  análoga   anterior ("Negocio Exento") disfrutar de una exención en el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") sobre aquellos artículos adquiridos y utilizados por el Negocio Exento con relación  a una  actividad  turística  (la "Exención").   Para  estos propósitos, el término "Actividad Turística" tiene el mismo significado que el dispuesto en la Sección 2(a) de la Ley 74-2010.

Asimismo, la Sección 3(a)(4)(A)-1 del Reglamento  Núm. 8185 de 20 de abril de 2012, emitido bajo las disposiciones  de la Ley 74-2010, establece que los Negocios Exentos tendrán derecho a un cien por ciento (100%) de exención en el pago de contribuciones impuestas bajo los Subtítulos  C y D del Código  de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,  según  enmendado   ("Código")   (relacionadas   al  pago  de  arbitrios  y  del  IVU respectivamente),  respecto a aquellos  artículos  adquiridos y utilizados  por el Negocio Exento  en relación con una actividad  turística.   Dicho reglamento  establece  además, que  el  Departamento  de  Hacienda  ("Departamento")   determinará   el  método  para reclamar la mencionada exención.

La Sección 3(a)(4)(B) de la Ley 74-2010, también dispone que la exención del pago de arbitrios y de IVU aplica a los artículos  adquiridos  por un contratista  o subcontratista para  ser  utilizados  única  y  exclusivamente   por  un  negocio  exento  en  obras  de construcción relacionadas con la actividad turística cubierta por la Concesión a dicho Negocio Exento.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de lograr una efectiva aplicación de la Ley 74-2010 y leyes análogas  anteriores, y de uniformar y acelerar el procedimiento para solicitar la Exención, en cumplimiento con la obligación de este Departamento   de  proveer  el  método  mediante  el  cual  los  concesionarios   pueden solicitar la Exención.

lI. Determinación:

Todo Negocio Exento que se dedique a una Actividad Turística podrá solicitar y obtener la Exención, sujeto a la aprobación del Secretario (la "Solicitud").   El Departamento establece que todo Negocio Exento que desee solicitar la Exención deberá seguir el procedimiento establecido en esta Carta Circular.

La  Solicitud   deberá  presentarse   en  la  División  de  Incentivos   Financieros   de  la Compañía  de  Turismo  de  Puerto  Rico  (la  "Compañía  de  Turismo")  en  forma  de declaración jurada, suscrita ante notario público, que exprese lo siguiente:

1.  que el solicitante es un Negocio Exento que posee una Concesión vigente bajo las disposiciones de la Ley 74-2010, o cualquier ley análoga anterior;

2.  una descripción de la Actividad Turística a la que se dedica el Negocio Exento

3. un detalle del total de los artículos de uso y consumo (como materiales de construcción  y propiedad mueble) que se estime serán utilizados por el Negocio Exento,  con  una relación  de  las  obras  que se llevarán  a cabo.   El  Negocio Exento será responsable de mantener esta información al día, en el caso en que se necesite aumentar o reducir la cantidad de materiales y propiedad mueble requeridas   en  las  obras,  incluyendo   una  justificación   para  la  modificación efectuada;

4.  una certificación de que los artículos de uso y consumo que adquiera el Negocio Exento serán utilizados única y exclusivamente  en la Actividad  Turística  objeto de la Concesión excluyendo la operación de casinos y no para uso personal,  ni otra operación del solicitante;

5.  una certificación de que los artículos de uso y consumo que adquiera el Negocio Exento no forman parte del inventario del Negocio Exento, según lo dispuesto en la Sección 1031.01 del Código;  y

6. una admisión por parte del Negocio Exento de que reconoce que el uso no autorizado   de  esta   Exención   dará   base   para   imponer   penalidades   o   la revocación inmediata de la Concesión otorgada al Negocio Exento.

En conjunto con la Solicitud, el Negocio Exento enviará a la atención de la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo la siguiente información:

1.  una relación de los contratistas, sub-contratistas  u otras personas autorizadas a suscribir     las    solicitudes     antes    mencionadas,     incluyendo    el    nombre, posición/relación  con el Negocio  Exento  y firma  (en original)  de cada una  de estas personas; y

2.  copia del contrato suscrito entre el Negocio Exento y el contratista autorizado y copia  del  contrato  entre  el  contratista  y  el  subcontratista   autorizado,  según aplique.

3. el  Formulario  SC2916,  Certificado  de  Compras  Exentas,  debidamente cumplimentado.

4.  la orden de compra de los materiales o propiedad mueble que se adquirirán, incluyendo la descripción, cantidad y precio de los mismos.

En el término de tres (3) días laborables siguientes a la presentación de la Solicitud por parte del Negocio Exento, se emitirá una carta de endoso acreditando la Exención por parte del Director de la División de Incentivos Financieros de la Compañía de Turismo al Negocio Exento ("Carta de Endoso").  La Carta de Endoso será enviada a la Oficina del Director del Negociado  del Impuesto al Consumo  del Departamento  ("NIC") quien emitirá una carta certificando la Exención del pago de IVU al Negocio Exento ("Certificación").

El Negocio Exento utilizará la Certificación que emita el Departamento  para evidenciar que esta exento del pago del IVU en la compra de artículos de uso y consumo que adquiera   para   ser   utilizados   única  y  exclusivamente   en   la  Actividad   Turística, incluyendo   los  artículos   adquiridos   por  un  contratista   o  subcontratista   para  ser utilizados única y exclusivamente  por dicho Negocio Exento en obras de construcción relacionadas con la Actividad Turística cubierta por la Concesión.

No  obstante  lo  dispuesto  anteriormente,  el  Director  Ejecutivo  de  la  Compañía  de Turismo o el NIC, podrán solicitar información adicional para corroborar si el destino de los  artículos  de  uso  y  consumo  será  el  de  la  Actividad  Turística  cubierta  por  la Concesión.

Aquel comercio  en Puerto  Rico que venda a un Negocio  Exento  y no cobre el IVU, deberá obtener de dicho- Negocio Exento copia de la Certificación  emitida por el Departamento,  copia del Formulario  SC2916 debidamente cumplimentado,  copia de la Carta de Endoso emitida por la Compañía de Turismo  y copia de la orden de compra que se  sometió a la Compañía  de Turismo  para  la emisión  de la Carta de Endoso. Estos documentos servirán al vendedor para evidenciar  la transacción  con el Negocio Exento como una venta exenta ante el Departamento.

El Negocio Exento deberá  hacerle  llegar una copia de esta carta a sus funcionarios, oficiales, empleados, agentes encargados de la preparación y trámite de las compras y sus suplidores.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Así, pues, queda derogado  el Boletín Informativo  de Rentas Internas Núm. 07-14 del Departamento de Hacienda.

Para  aclarar  cualquier  pregunta,  puede  comunicarse  con  la  División  de  Incentivos Financieros  de la Compañía  de Turismo  al teléfono 787-721-1932  o al facsímil 787-721-3135.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Impuestos de ventas y uso, Actividad Turística
Audiencias: Concesionarios, Contratistas/o subcontratistas de concesionarios
Tipo de contribución: Impuesto de Venta y Uso

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