Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-17

Asunto

Aplicación del Impuesto Sobre Ventas y Uso ("IVU") a ciertos arrendamientos de vehículos de motor

Atención

Todos los Comerciantes dedicados al Negocio de arrendamiento de vehículos de motor

Carta Circular CC 13-17 29/08/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo 34 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó, entre otras, la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código").  La enmienda incluye como servicio tributable el arrendamiento ordinario de  vehículos de motor ("operating leases") que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como "Daily Rental').

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer en qué consiste el arrendamiento diario de vehículos de motor, para fines de la sección 4010.01(nn) del Código.

lI. Determinación

A. Definiciones

Para propósitos de la Sección 4010.01(nn)(1)(8) del Código, el término "vehículos de motor" incluye automóviles, propulsores, vehículos ATV, motocicletas, ómnibus, camiones (según dichos términos son definidos en la Sección 3020.08 del Código) y equipo pesado (según dicho término es definido en la Sección 3010.01(a)(18) del Código). Por otro lado, el término "arrendamiento diario" significa un arrendamiento cuya tarifa de alquiler se determina a base de la fecha y hora del arrendamiento, el lugar en el cual el vehículo de motor se recogerá, el tipo de vehículo de motor, la edad del conductor y la fecha en la cual el vehículo de motor se devolverá a la compañía arrendadora. De ordinario, este tipo de arrendamiento tiene una duración de corto plazo, que puede durar entre un día y varios meses, pero el precio a pagar por el arrendamiento está basado en el uso del vehículo durante periodos de 24 horas.

B. Cargos sujetos al pago del IVU

El Departamento determina que los siguientes cargos relacionados con un arrendamiento diario están sujetos al pago del IVU:

1. Tiempo y millaje ("time and mileage"),

2. Asientos de seguridad para infantes ("car and booster seats"),

3. Sistema de posicionamiento global ("GPS"),

4. Conductor menor de cierta edad ("under age driver"), y

5. Conductor adicional ("additional driver").

Sin embargo, aquella parte del pago de un arrendamiento  diario que represente gastos o cargos adicionales a los antes indicados y que no constituyan la prestación de un servicio, no estará sujeta al pago  del IVU. Por ejemplo, este tipo de cargo adicional incluye los pagos por concepto de seguros, gasolina, daños causados al vehículo, peajes y cargos por entrega en el aeropuerto ("airport  fee").

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para aclarar cualquier pregunta puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01

  • 3020.08

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: