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Determinación Administrativa Núm. 12-13

Asunto

Límite En Deducción Por Aportaciones A Fideicomisos Para Empleados Bajo La Sección 1033.09(A)(1)(A) Del Código De Rentas Internas De Puerto Rico De 2011

Atención

A Todos Los Patronos Que Reclaman Una Deducción Por Aportaciones A Fideicomisos Para Empleados Exentos Bajo La Sección 1081.01(A) Del Código De Rentas Internas De Puerto Rico De 2011.

Determinación Administrativa DA 12-13 14/09/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código de Rentas lnternas de 2011, Ley Núm. 1-2001, según enmendado ("Código"), modificó sustancialmente las disposiciones relacionadas con los fideicomisos que forman parte de un plan de retiro cualificado bajo Ia Sección 1081.01(a) del Código ("Fideicomisos Exentos"), los cuales hacen al Código mas consistente con las reglas aplicables a planes de retiro cualificados en Estados Unidos bajo Ia Sección 401(a) del Código de Rentas lnternas de Estados Unidos de 1986, según enmendado ("Código Federal").

Entre dichos cambios, efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010, Ia Sección 1033.09(a)(1)(A)(i)(IV)  del Código admite una deducción contra el ingreso bruto de Ia industria o negocio por aportaciones de un patrono a un Fideicomiso Exento hasta Ia cantidad necesaria para satisfacer los estándares de capitalización mínima de las Secciones 302(a)(2)(A) y (C) de Ia Ley para Ia Seguridad del lngreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada ("ERISA", por sus siglas en ingles), aplicables a planes de retiro de beneficio definido.

Además, efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010, Ia Sección 1033.09(a)(5)(A) del Código impone una contribución sobre "aportaciones no deducibles", según definidas en Ia Sección 1033.09(a)(5)(C) del Código, por exceder los límites de deducción dispuestos en las Secciones 1033.09(a)(1) a (4) del Código.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") ha recibido varias consultas sobre Ia aplicación de Ia Sección 1033.09(a)(1)(A)(i)(IV) del Código a aportaciones a Fideicomisos Exentos que capitalizan a: (i) planes de pensiones de beneficio definido cualificados tanto bajo Ia Sección 1081.01(a) del Código, como Ia Sección 401(a) del Código Federal, comúnmente conocidos como "Planes Duales", o (ii) algunos planes de retiro de beneficia definido cualificados solamente bajo Ia Sección 1081.01(a) del Código ("Planes de Puerto Rico").

II. BASE ESTATUTARIA

Según indicado anteriormente, Ia Sección 1033.09(a)(1)(A)(i)(IV) del Código admite una deducción contra el ingreso bruto de Ia industria o negocio de un patrono por aportaciones a Fideicomisos Exentos hasta Ia cantidad necesaria para satisfacer los estándares de capitalización mínima de las Secciones 302(a)(2)(A) y (C) ERISA. Además, las "aportaciones no deducibles" están sujetas a Ia contribución impuesta por Ia Sección 1033.09(a)(5)(A) del Código.

Los Planes Duales están sujetos no sólo a los estándares de capitalización mínima de las Secciones 302(a)(2)(A) y (C) de ERISA, sino que también están sujetos a los estándares de capitalización mínima de las Secciones 416, 430, 431, y 432 del Código Federal. En particular, Ia Sección 430(i) del Código

Federal requiere el uso de supuestos actuariales especiales (diseñados para aumentar las obligaciones medidas) para planes que están en  un "estatus de a­ riesgo" ("Estatus de A-Riesgo del Código Federal"), según definido en Ia Sección 430(i)(4) del Código Federal. La Sección 430(i)(4) del Código Federal también impone límites en beneficios y acumulación de beneficios basados en capitalización.

Estas Secciones del Código Federal no aplican a Planes de Puerto Rico. Sin embargo, los planes de Puerto Rico (y los Planes Duales) están sujetos a cláusulas paralelas del Tiíulo I de ERISA en Ia Sección 206(g) y las Secciones 302 a 305.

Además, los Planes Duales de beneficio definido, y algunos Planes de Puerto Rico de beneficio definido, también están sujetos a las disposiciones del Titulo IV de ERISA relacionadas con el Seguro de Terminación de Plan de Ia Corporación de Garantía de Beneficios de Pensión ("Pension Benefit Guaranty Corporation" o "PBGC"). En particular, Ia Sección 4010 de ERISA impone el deber de someter ciertos informes al PBGC a aquellos planes que no alcanzan al menos un 80% del porciento de logro de meta de capitalización ("funding target  attainment  percentage"),  según definido en Ia Sección 4010(d)(2)(B) de ERISA.

Finalmente, Ia Sección 404(o) del Código Federal admite una deducción para propósitos contributivos federales contra el ingreso bruto de Ia industria o negocio por aportaciones de un patrono a un plan de beneficio definido de hasta un 150% de Ia cantidad necesaria para capitalizar completamente el plan y Ia Sección 4972(c)(7) del Código Federal exime de Ia contribución sobre aportaciones no deducibles para propósitos federales a las aportaciones a planes de beneficio.

Ill. DISCUSIÓN Y DETERMINACIONES

El Departamento entiende que es Ia política pública del Gobierno de Puerto Rico el incentivar a que los patronos mantengan los niveles de capitalización de los planes de retiro cualificados en los niveles requeridos por las leyes aplicables. El hecho de que un plan de retiro cualificado sea un Plan Dual sujeto a unas reglas de capitalización las cuales no necesariamente aplican a los Planes de Puerto Rico  no debe resultar  en  una  limitación en Ia deducción admisible bajo el Código, ni en Ia imposición de una contribución adicional al patrono.

En vista de lo anterior, el Departamento ha determinado que bajo Ia Sección 1033.09(a)(1)(A)(i)(IV) del Código se admite una deducción contra el ingreso bruto de Ia industria o negocio por las aportaciones de un patrono a un Fideicomiso Exento hasta Ia cantidad necesaria para: (i) satisfacer los estándares de capitalización mínima de las Secciones 412, 430, 431, y 432 del Código Federal, o las clausulas paralelas de las Secciones 301 a 305 de ERISA (ii) evitar las disposiciones relacionadas a los límites en beneficios y acumulación de beneficios basado en capitalización de Ia Sección 436 del Código Federal o Ia disposición paralela en Ia sección 206(g) de ERISA, (iii) evitar el Estado de A-Riesgo del Código Federal para propósitos de Ia Sección 430(i) del Código Federal y Ia cláusula paralela de Ia Sección 303(i) de ERISA, (iv) evitar los requisitos de Ia Sección 4010 de ERISA, y (v) mantener el plan 100% capitalizado.

IV. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y son efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2010.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Fideicomisos exentos, planes de pensiones de beneficios definidos, planes duales, planes de retiro de beneficios definidos
Audiencias: Patronos
Tipo de contribución: Patronal

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1081.01
  • 1033.09
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