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Determinación Administrativa Núm. 12-05

Asunto

Cómputo del crédito por trabajo ("earned income credit") y la deducción especial para ciertos individuos, sección 1033 del código de rentas internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

Atención

A Todos Los Contribuyentes Individuales Que Sean Empleados

Determinación Administrativa DA 12-05 13/02/2012 Rentas Internas

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

• Deducción Especial Para Ciertos lndividuos

La Sección 1033.16 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código) dispone una deducción especial para ciertos individuos cuyos ingresos provengan principalmente de, entre otros, sueldos, jornales o compensación por servicios personales. La deducción total, montante a $9,350 para años comenzados después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, esta disponible para aquellos individuos cuyo ingreso bruto ajustado modificado no exceda de $20,000; cuando el ingreso bruto ajustado modificado del contribuyente exceda $20,000, Ia deducción se reducirá cincuenta (50) centavos por cada dólar de ingreso bruto en exceso de $20,000 dólares, hasta reducirse a cero. El término "ingreso bruto ajustado modificado" se define para estos propósitos como Ia suma de ingreso bruto ajustado según definido en Ia Sección 1031.03 del Código, más ingresos exentos a tenor con Ia Sección 1031.02 del Código.

• Crédito Por Trabajo

La Sección 1052.01 del Código, por su parte, concede un crédito contra Ia contribución sobre ingresos a aquellos individuos residentes de Puerto Rico que generen "ingreso bruto ganado" y no sean reclamados como dependiente de otro contribuyente para el año contributivo. El término "ingreso bruto ganado", para estos propósitos, incluye salarios, sueldos, propinas, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono u otra compensación proveniente de Ia prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo.

El Departamento de Hacienda (Departamento) se encuentra en el proceso de completar Ia revisión de los diferentes formularios para que los mismos estén acorde a las disposiciones del Código, incluyendo las recientes enmiendas introducidas por Ia Ley Núm. 232-2011. A tales efectos, recientemente se publicaron los formularios para Ia radicación de planillas de individuos, tanto Ia forma corta como Ia forma larga, incluyendo las instrucciones a las mismas.

El Departamento ha recibido varias consultas sobre el tratamiento de los gastos reembolsados por patronos para propósitos del cómputo del crédito por trabajo ("earned income credif") y Ia deducción especial para ciertos individuos, Sección 1033.16 del Código.

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar a los contribuyentes el cómputo del ingreso bruto ganado y del ingreso bruto ajustado modificado y corregir Ia hoja de trabajo para el cómputo de Ia deducción especial para ciertos individuos incluida con las instrucciones a las planillas de individuos.

II. DISCUSIÓN Y DETERMINACIÓN

• Deducción Especial Para Ciertos lndividuos

Como se mencionara anteriormente, Ia Sección 1033.16(f) define el término "ingreso bruto ajustado modificado" como Ia suma del ingreso bruto ajustado según definido en Ia Sección 1031.03 del Código, más los ingresos exentos a tenor con Ia Sección 1031.02 del Código. La Sección 1031.03 del Código, por su parte, define el termino "ingreso bruto ajustado" como el ingreso bruto (según definido en Ia Sección 1031.01 del Código) menos, entre otros, los ingresos exentos y gastos incurridos y pagados para Ia producción de ingreso, hasta el monto del ingreso generado durante el año contributivo según dispuesto en Ia Sección 1033.02 del Código. Baja Ia Sección 1033.02(c)(2) del Código, un contribuyente podrá deducir los gastos relacionados con Ia prestación de servicios como empleado hasta el monto del reembolso del patrono.

La Sección 1031.02(a)(34) dispone que las cantidades pagadas por un patrono como reembolso de gastos pagados o incurridos por un contribuyente en relación con Ia prestación de servicios como empleado estarán exentas de contribución sobre ingresos, siempre y cuando el reembolso se haga bajo un plan de reembolso de gastos establecido por el patrono que cumpla con los requisitos que el Secretario establezca mediante reglamento.

En vista de lo anterior, este Departamento determina que, al computar su ingreso bruto ajustado modificado para propósitos de Ia deducción especial que dispone Ia Sección 1033.16 del Código, un contribuyente que sea empleado tendrá derecho a tomar una deducción por el monto de los gastos reembolsados por el patrono contra el ingreso exento incluido por tal concepto en dicho ingreso bruto ajustado modificado. En otras palabras, el contribuyente tendría que aumentar su ingreso bruto ajustado por el monto de los gastos reembolsados por su patrono, pero a Ia vez tendría derecho a tomar una deducción por el monto de dichos gastos reembolsados.

En atención a Ia Determinación que antecede, el Departamento ha revisado Ia hoja de trabajo para el cómputo de Ia deducción especial que dispone Ia Sección 1033.16, para aclarar en Ia misma que el contribuyente deberá reducir los gastos reembolsados por su patrono al computar su ingreso bruto ajustado modificado. Se incluye copia de Ia hoja de trabajo revisada como Exhibit A.

• Crédito Por Trabajo

Este Departamento determina, además, que para propósitos del computo del crédito por trabajo ("earned income credit), el término "ingreso bruto ganado" no incluye las cantidades pagadas por un patrono como reembolso de gastos pagados o incurridos por un contribuyente en relación con Ia prestación de servicios como empleado.

Esta Determinación se realiza considerando el deber del Departamento de Hacienda de administrar las disposiciones del Código y orientar adecuadamente a Ia ciudadanía sobre su responsabilidad contributiva.

II. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Crédito por trabajo (earned income credit)
Audiencias: Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1033.16

  • 1031.02

  • 1052.01

  • 1031.01

  • 1031.03

  • 1033.02

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: