Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 11-14

Asunto

Asuntos relacionados al proceso de implementación del programa de fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso conocido como IVU Loto

Atención

Comerciantes Inscritos en el Registro de Comerciantes del Impuesto Sobre Ventas Y Uso

Determinación Administrativa DA 11-14 08/12/2011 Rentas Internas

I. Exposición  de Motivos

Las Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054(a)(4) del Subtitulo D del Código de Rentas lnternas para un Nuevo Puerto Rico ("Código"), facultan al Secretario del Departamento de Hacienda ("Secretario") para que pueda llevar a cabo Ia implementación del Programa de Fiscalización del lmpuesto sobre Ventas y Uso, mejor conocido como IVU Loto ("Programa de Fiscalización IVU Loto").

Con el fin de interpretar y determinar el alcance de este programa, el Reglamento Núm. 7956 de 14 de diciembre de 2010 enmendó el Reglamento Núm. 7249 de 14 de noviembre de 2006 ("Reglamento"). Además se promulgaron las Reglas del Sorteo de IVU Loto. Estos documentos están disponibles en nuestra pagina de Internet a través de ivuloto.pr.com.

El Departamento de Hacienda ("Departamento") se encuentra en el proceso de despliegue a nivel Isla. A consecuencia de este despliegue, hemos recibido numerosas consultas e inquietudes, en su mayoría similares, por parte de diversos sectores comerciales respecto al procedimiento de implementación y alcance del Programa de Fiscalización IVU Loto. A tales efectos, el propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar muchas de estas inquietudes con el fin de lograr una implementación informada y uniforme.

II. Discusión

Conforme al Artículo 2501(a)-2(a) del Reglamento, todo comerciante, salvo aquellos excluidos en el referido Reglamento, deberá instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener en todos y cada uno de los puntos de venta de sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo (c) del este Artículo.

Una vez el terminal fiscal haya sido instalado, o Ia modificación haya sido realizada, el comerciante tiene Ia obligación, según dispone el Artículo 2501(a)-2(b)(1) del Reglamento, de utilizar el terminal fiscal instalado o Ia aplicación modificada y de procesar o registrar todas las transacciones de bienes y servicios llevadas a cabo en dicho negocio o comercio a !ravés de dicho terminal fiscal o aplicación modificada. El párrafo (2) del referido Artículo del Reglamento enumera las transacciones que no tendrán que ser procesadas o registradas a través de un terminal fiscal instalado o una aplicación modificada.

No obstante lo anterior, hemos recibido una serie de preguntas con características comunes que ameritan sean compartidas en beneficia de todos los comerciantes como materia complementaria y aclaratoria. A continuación se expone Ia posición del Departamento con relación a dichas preguntas.

Ill. Determinaciones

1. Los comerciantes que tengan Ia obligación que dispone Ia Sección 2501(a)-2(a) del Reglamento, deberán instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener un terminal fiscal en todos los puntos de venta de su localidad comercial independientemente de su volumen de venta.

Por tanto, los comerciantes que han informado al Departamento un volumen de venta menor de cincuenta mil (50,000) dólares o de cincuenta mil (50,000) dólares o más, que poseen Certificados de Registro como No Retenedor del IVU (certificados rojos) o que poseen Certificados de Registro como Agente Retenedor del IVU (certificados verdes), según corresponda, tienen que cumplir con Ia obligación dispuesta en el Artículo 2501(a)-2(a) del Reglamento.

2. Los comerciantes que tengan Ia obligación que dispone Ia Sección 2501(a)-2(a) del Reglamento, deberán instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y de mantener un terminal fiscal en todos y cada uno de los puntos de venta existentes y los que habilite en un futuro en su localidad comercial.

De acuerdo a lo anterior, el comerciante es responsable de notificar a través del (787) 200-7900, Opción Núm. 4, cualquier modificación en el número de los puntos de venta de su localidad comercial, ya sea para añadirlos o eliminarlos. Esta notificación deberá ser efectuada dentro de veinticuatro (24) horas desde que se añada o retire un punta de venta de Ia localidad comercial, con el fin de lograr un proceso ordenado en Ia instalación o retiro de un terminal fiscal por parte del personal del Departamento o de sus representantes autorizados.

3. La obligación dispuesta en Ia Sección 2501(a)-2(a) del Reglamento no aplica a las maquinas de ATM ("Automatic Teller Machines").

4. Los comerciantes que se dedican al arrendamiento de propiedad inmueble, ya sea para fines residenciales o comerciales, no tienen Ia obligación de instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener un terminal fiscal según dispuesto en Ia Sección 2501(a)-2(a) del Reglamento.

5. Los comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciante como Negocio Temporero o Exhibidor no tienen Ia obligación de inscribirse en el portal del Programa de Fiscalización de IVU Loto y por ende de instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener un terminal fiscal según dispuesto en Ia Sección 2501(a)-2(a) del Reglamento.

6. Los comerciantes que lleven a cabo ventas bajo planes a plaza o transacciones en reserva ("lay away"), procesarán o registrarán cada uno de los pagos que el consumidor efectúe, bajo el plan a plaza o en reserva, a través del terminal fiscal.

No obstante lo anterior, el cobro del impuesto sobre ventas continuará efectuándose conforme dispone el Artículo 2405-1(c) del Reglamento, es decir, cuando se reciba el pago final bajo el contrato.

7. La obligación dispuesta en Ia Sección 2501(a)-2(b) del Reglamento, que requiere que toda transacción de bienes o servicios sea registrada o procesada a través del terminal instalado o aplicación modificada, aplica a pagos efectuados personalmente por un consumidor en un punto de venta ya sea mediante el método de pago en efectivo, cheque, tarjeta de debito, tarjeta de crédito, tarjeta de transferencia electrónica de beneficios o tarjeta de regalo.

Por tanto, un comerciante debe generar e imprimir un recibo por Ia transacción de bienes o servicios que incluya un número de participación en el sorteo del Programa de Fiscalización IVU Loto, conforme dispone el párrafo (c) del Artículo 2501(a)-2 del Reglamento, a todos los consumidores que utilicen cualquiera de dichos métodos de pago.

Todo comerciante que necesite aclarar dudas sobre Ia utilización de su terminal fiscal para procesar o registrar las transacciones efectuadas en los puntos de venta de su localidad comercial, podrá comunicarse con los técnicos del Centro de Apoyo para Comerciantes del Programa de Fiscalización IVU Loto a través del 1-888-488-7890 o el (787) 751-1401. Este último número de teléfono se habilitó temporeramente por seis (6) meses, a partir de Ia fecha de vigencia de esta Determinación Administrativa, ante Ia posibilidad de un alto volumen de llamadas. Transcurridos los primeros seis (6) meses, todos los comerciantes que necesiten aclarar dudas sobre Ia utilización de su terminal deberán tramitarlas a través del 1-888-488-7890, exclusivamente.

No obstante lo anterior, además, a través de nuestra página de Internet ivuloto.pr.com, podrán acceder a información, folletos y videos ilustrativos, dependiendo del tipo de terminal instalado, sobre el manejo y utilización de un terminal fiscal, así como para procesar o registrar transacciones ya sea en efectivo u otro método de pago.

8. Todo comerciante obligado a registrar o procesar transacciones de bienes o servicios a través de un terminal fiscal, deberá entregar al consumidor un recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta que contenga el numero de participación en el sorteo del Programa de Fiscalización IVU Loto, independientemente de que las transacciones de bienes o servicios sean consideradas exentas o tributables para fines del lmpuesto sobre Ventas y Uso.

Los comerciantes que no entreguen el recibo con el número de participación en el sorteo del Programa de Fiscalización IVU Loto se exponen a Ia penalidad dispuesta en el Artículo 6104(c)-1 del Reglamento.

9. La obligación de procesar o registrar transacciones mediante un terminal fiscal, según dispone el Articulo 2501(a)-2(b) del Reglamento, no aplicará para fines de las transacciones de pago efectuadas a favor del Gobierno de Puerto Rico por concepto de servicios de agua o energía eléctrica, así como para Ia compra de marbetes o certificados de inspección emitidos por las Estaciones Oficiales de inspección autorizadas conforme a Ia Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. De igual forma, esta obligación no aplicara para fines de Ia compra de boletos de participación en Ia Lotería Electrónica de Puerto Rico.

10. Las entidades sin fines de lucro creadas o administradas exclusivamente para fines religiosos o educativos que posean exención contributiva de contribución sobre ingresos conforme a Ia Sección 1101.01 del Código o Ia Sección 1101 del derogado Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, podrán solicitar que se les exima de Ia obligación de generar e imprimir un numero de IVU Loto, en los recibos, facturas, boletos u otras evidencias de venta que entreguen a un comprador a consecuencia de las transacciones de ventas o servicios efectuados.

Las entidades sin fines de lucro que interesen esta exclusión deberán cumplir con los requisitos establecidos en Ia Determinación Administrativa Núm. 11-04 emitida el 31 de marzo de 2011.

No obstante lo anterior, Ia información descrita en el inciso (2) del párrafo (c) del Artículo 2501(a)-2 del Reglamento deberá ser capturada por el terminal fiscal para cada transacción de bienes o servicios.

11.Todo comerciante que tenga Ia obligación de instalar en sus puntos de venta un terminal fiscal propiedad del Departamento, firmará el recibo de entrega provisto por el Secretario de los terminales fiscales instalados o entregados, conforme dispone el Artículo 2501(a)-3(d) del Reglamento, que lo acreditarán como poseedor de propiedad del Gobierno de Puerto Rico con sus beneficios y responsabilidades. El incumplimiento con esta obligación lo expone a Ia penalidad dispuesta en el Artículo 6108(c)-1 del Reglamento.

12. Todo comerciante que tenga Ia obligación de instalar un terminal fiscal en sus puntos de venta, conforme dispone el Artículo 2501(a)-2 del Reglamento, expondrá en su localidad comercial un adhesivo o pegatina que identificara a esa localidad como participante del Programa de Fiscalización IVU Loto. Además, deberá exponer un rótulo notificando a los consumidores sobre su derecho a presentar una querella contra cualquier comerciante que incumpla con las disposiciones del referido programa. El adhesivo o pegatina, así como el rótulo antes mencionado, será provisto por el Departamento conjuntamente con Ia instalación del terminal fiscal o podrá solicitarse a !ravés de nuestra pagina de Internet ivuloto.pr.com o llamando al (787) 200-7900 Opción Núm. 4.

El adhesivo o pegatina que harán referencia al Programa de Fiscalización IVU Loto, así como el rótulo notificando los derechos del consumidor bajo este programa, deberá adherirse, en todo momento, en lugares donde sean visibles y accesibles al público general que visite Ia localidad comercial (por ejemplo, cajas registradoras, puertas de entrada al establecimiento, mostrador de servicio al cliente, entre otros).

13. Los contratistas independientes que presten servicios a comerciantes que hayan suscrito un Acuerdo Final de Multinivel con el Departamento, y que hayan sido identificados en dicho acuerdo, no tendrán que cumplir con Ia obligación de instalar un terminal fiscal dispuesta en Ia Sección 2501(a)-2 del Reglamento toda vez que no son considerados comerciantes para fines del IVU.

14. La  obligación dispuesta en el Artículo 2501(a)-2(c)(iii) del Reglamento, de capturar el monto del impuesto sobre Ia venta, segregado por impuesto estatal e impuesto municipal para toda transacción realizada en los puntos de venta, será sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 2405-2(d) del Reglamento. Es decir, un comerciante podrá exponer en el recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta ambos impuestos conjuntamente o por separado.

15. Conforme al Artículo 2501(a)-2(c)(4)(ii) del Reglamento, ningún comerciante podrá imprimir en Ia copia del comerciante del recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, el numero de participación en Ia IVU Loto que le haya sido emitido al comprador.

No obstante lo anterior, reconociendo Ia variedad de tecnología existente en los negocios o localidades comerciales alrededor de Ia Isla, los comercios que previa a Ia fecha del Reglamento tengan un terminal fiscal con una impresora de impacto estarán exentos de Ia prohibición de imprimir un numero de IVU Loto en Ia copia del comerciante siempre y cuando Ia copia del comerciante y Ia copia del consumidor se puedan distinguir por el color del papel, tinta u otro mecanismo.

16. El documento titulado "Processor Guidelines and Specifications" (actualmente version 1.4.4) o documento análogo subsiguiente, suplementa las disposiciones del Reglamento para fines de los pasos a seguir por los comerciantes que seleccionaron Ia alternativa provista en el Artículo 2501(a)-3(a)(1)(iii) del Reglamento. Esta alternativa permite obtener del Departamento Ia certificación como procesador certificado y modificar Ia aplicación que el comerciante utiliza en su punto de venta para que constituya un terminal fiscal.

17. Conforme al Artículo 6108(c)-2 del Reglamento, entre otras cosas, se impondrá una penalidad de hasta veinte mil (20,000) dólares por cada transacción en Ia cual no se utilice el terminal fiscal instalado en Ia localidad comercial. El párrafo (d) del referido Articulo añade que el comerciante deberá notificar al Departamento las razones para no utilizar su terminal fiscal dentro de veinticuatro (24) horas desde que dejó de utilizar el mismo.

Esta notificación deberá efectuarse a través del Centro de Apoyo para Comerciantes Participantes del Programa IVU Loto a través del 1-888-488-7890 o el (787) 522-7890 ("Centro de Apoyo para Comerciantes"). Las veinticuatro (24) horas para efectuar esta notificaci6n corresponden a horas laborables del Centro de Apoyo para Comerciantes, el cual opera todos los días de Ia semana de 8:00am a 5:00pm.

Los técnicos asignados a estas líneas de apoyo le proveerán un numero de caso. Dependiendo del tipo de situación presentada a los técnicos y del tipo de terminal asignado al punto de venta en Ia localidad comercial, estos le orientaran sobre como resolver Ia situación que impidió el uso del terminal fiscal. De lo contrario, los técnicos, debidamente identificados como representantes autorizados del Departamento, coordinarán una visita a su localidad comercial

En caso de que el terminal haya sido perdido o robado, será necesario que presente evidencia de una querella por apropiación ilegal o robo ante Ia Policía de Puerto Rico.

Si el comerciante necesita confirmar Ia fecha e información sobre Ia cita pautada por los representantes autorizados o Ia identidad de estos, puede llamar al (787) 200-7900, Opción Numero 3.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con nuestro personal a través del (787) 200-7900, Opción Núm. 2.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Asuntos relacionados al proceso de implementación del programa de fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso conocido como IVU Loto
Audiencias: Comerciantes inscritos en el registro de comerciantes del impuesto sobre ventas y uso
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.01

  • 6054.01

  • 6054(a)

  • 1101-01 (Código de 1994)

A los siguientes Reglamentos:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: