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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 10-03

Asunto

Contribución Especial Temporera

Atención

A todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Carta Circular CC 10-03 02/02/2010 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 del 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), enmendada por la Ley Núm. 37 del 10 de julio de 2009 (Ley Núm. 37), adoptó un plan integrado de estabilización económica y fiscal en el cual se establecieron ciertas medidas para aumentar los ingresos y mejorar la fiscalización.

Como medida temporera para aumentar los ingresos, la Ley Núm. 7 enmendó el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" (Ley Núm. 255), a los fines de imponerle a toda cooperativa de ahorro y crédito, organizada bajo sus disposiciones, incluyendo sus subsidiarias y afiliadas, una contribución especial de cinco (5) por ciento sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (Código).

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 194 del 22 de diciembre de 2009 (Ley Núm. 194), la cual volvió a enmendar el mencionado Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255, a los fines de aclarar que la contribución especial descrita se computaría sobre el monto de las economías netas de las cooperativas de ahorro y crédito computadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán la determinación y pago de dicha contribución especial.

II. Determinación

La Ley Núm. 255 dispone que las cooperativas de ahorro y crédito, sus subsidiarias y afiliadas estarán sujetas a una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre el monto de sus economías netas, computadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, pero sólo en la medida en que dichas economías netas excedan doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Por consiguiente, estas economías netas se computarán conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 255, la cual dispone que las cooperativas de ahorro y crédito utilizarán los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto en los casos en que dicha ley disponga lo contrario.

Para fines de computar la contribución especial del cinco por ciento (5%), el término economías netas de una cooperativa de ahorro y crédito incluirá el ingreso generado por dicha cooperativa matriz, más el ingreso generado por sus subsidiarias y afiliadas. Una vez las cooperativas de ahorro y crédito computen sus economías netas, según dispuesto en la Ley Núm. 255, y en la medida en que dichas economías excedan doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), el monto total deberá ser multiplicado por cinco por ciento (5%), obteniéndose la contribución a pagar.

Las cooperativas de ahorro y crédito pagarán la contribución especial durante cada uno de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012 o hasta que se recaude la suma agregada de seiscientos noventa millones de dólares ($690,000,000.00), dispuesta en la Sección 15 de la Ley Núm. 37, lo que ocurra primero.

III. Aplicación de Créditos Contributivos

La Ley Núm. 197 del 14 de diciembre de 2007, (Ley Núm. 197), añadió la Sección 1040 K del Código a los fines de conceder créditos contributivos a las instituciones financieras que otorgaron financiamiento para la adquisición de vivienda, bajo ciertos parámetros.

Según el apartado (b) de la Sección 1040 K del Código, dichos créditos contributivos pueden ser utilizados por la entidad que tenga derecho al mismo contra su contribución sobre ingresos impuesta por el Subtitulo A del Código. En consecuencia, siendo la contribución especial del cinco por ciento (5%) aquí discutida, una contribución especial temporera impuesta bajo la Ley Núm. 255 y no bajo el Código, no pueden ser aplicados contra ésta los créditos contributivos para la adquisición de vivienda.

IV. Forma de Pago

Las  cooperativas informarán  y pagarán  la contribución especial del cinco por ciento (5%) utilizando el formulario que para esos fines provea el Departamento.

V. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas al teléfono (787) 722-0216. 

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda