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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-08

Asunto

Revisión Administrativa e Impugnación Judicial de la Contribución Especial Temporal sobre Propiedad Inmueble.

Carta Circular CC 09-08 28/09/2009 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), añadió el Subtitulo CC al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,  según enmendado (Código), a los fines de establecer una Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble.

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (la Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de la Ley Núm. 7 referentes al Código para, entre otras cosas, enmendar varias secciones del Subtíulo CC del Código.

Esta contribución especial estatal temporal es adicional a toda otra contribución impuesta en virtud de otra ley en vigor y no menoscaba ninguna contribución municipal sobre la propiedad inmueble impuesta por los municipios en el ejercicio de sus poderes.

La contribución establecida por el Subtítulo CC fue impuesta para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 o hasta que se recaude la suma agregada de seiscientos noventa millones ($690,000,000) de dólares, lo que ocurra primero.

El 28 de agosto de 2009 el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-07 (Carta Circular 09-07), con el fin de establecer las reglas, guías y normas aplicables a la Contribución Especial Temporal sobre la Propiedad impuesta por el Subtítulo CC del Código.

En la Carta Circular 09-07, se estableció, entre otras cosas, que conforme al apartado (b) de la Sección 3701 del Código, las disposiciones relativas a las solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial establecidas en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada (Ley Núm. 83), según interpretadas por el Reglamento 7221 del 19 de septiembre de 2006, denominado "Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad lnmueble" (Reglamento 7221) del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) serán de aplicación a la contribución impuesta por este Subtítulo CC del Código.

Además, en dicha Carta Circular 09-07 se estableció que el CRIM se encargará de atender aquellas solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial relacionadas a la tasación de las propiedades y de la concesión de aquellas exenciones y exoneraciones dispuestas en la Ley Núm. 83 y en otras leyes especiales.

Por otra parte, se estableció que el Departamento de Hacienda se encargará de atender aquellas solicitudes de revisión administrativa  e impugnación judicial de esta contribución relacionadas a las exenciones específicamente concedidas por el Subtítulo CC.

El propósito de esta Carta Circular es aclarar aún más los asuntos relativos a las solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial.

II. Determinación

A. Revisión Administrativa e Impugnación Judicial - Regla General

Según establecido en la Carta Circular 09-07 y conforme al apartado (b) de la Sección 3701 del Código, las disposiciones relativas a las solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial establecidas en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83, según interpretadas por el Reglamento 7221 serán de aplicación a la contribución impuesta por el Subtítulo CC del Código.

Por tanto, aquellos contribuyentes que deseen solicitar una revisión administrativa o impugnar judicialmente la contribución, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo  3.48 de la Ley Núm. 83 y el Reglamento 7221 del CRIM, entendiéndose que cualquier referencia en dicha ley o en dicho reglamento al CRIM o su Director, se entenderá como referencia al Departamento de Hacienda o al Secretario de Hacienda.

A estos efectos, los contribuyentes que deseen solicitar revisión administrativa deberán oportunamente presentar, ante la Secretaria Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, la correspondiente solicitud de revisión administrativa. La solicitud de revisión administrativa se hará mediante carta, la cual deberá incluir la información requerida por el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 y el Reglamento 7221 del CRIM. Además, el contribuyente deberá hacer el pago correspondiente al Departamento de Hacienda, según requerido por el Reglamento 7221.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 y en el Reglamento 7221 del CRIM, el contribuyente que desee solicitar revisión administrativa deberá, dentro del término de 30 días calendarios a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación emitida para la contribución especial sobre la propiedad impuesta por el Subtíulo CC del Código, pagar al Departamento de Hacienda:

1. la contribución anual con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no estuviere conforme; o

2. la totalidad de la contribución anual impuesta para el referido año económico.

Por otra parte, el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 y el Reglamento 7221 del CRIM, establece que el contribuyente que solicite revisión administrativa no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en la Sección 3704 del Código, excepto cuando pague la totalidad de la contribución impuesta dentro de los términos prescritos por la ley para tener derecho al descuento.

Según establecido en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 y el Reglamento 7221 del CRIM, el pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituye un requisito jurisdiccional para el perfeccionamiento del recurso de revisión administrativa, siendo indispensable el cumplimiento del mismo para la validez de dichos recurso.

Solicitudes presentadas fuera del término de 30 días o sin que se hubiese efectuado el pago de contribución requerido, se entenderán denegadas de plano, sin que para ello se requiera notificación al contribuyente al respecto.

Una solicitud de revisión administrativa o una impugnación judicial de la contribución dispuesta en bajo el Subtitulo CC no afectará la contribución sobre la propiedad impuesta por la Ley Núm. 83 determinada por el CRIM.

B. Revisión Administrativa Impugnados en Casos Oportunamente Impugnados ante el CRIM.

Para propósitos de economía procesal, se dispone que aquellos contribuyentes que oportunamente hayan solicitado una revisión administrativa o impugnado judicialmente la notificación emitida por el CRIM para propósitos de la contribución sobre la propiedad inmueble bajo la Ley Núm. 83, ya sea en cuanto al valor tasado de la propiedad o en cuanto a las exoneraciones o exenciones dispuestas en la Ley Núm. 83 y en otras leyes especiales, y deseen solicitar revisión administrativa de la contribución impuesta por el Subtítulo CC podrán solicitar una revisión administrativa de esta contribución especial estatal radicando con la Secretaria Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda dentro del término de 30 días calendarios a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación emitida para la contribución especial estatal sobre la propiedad, una carta del contribuyente en la que solicite la revisión administrativa anejando copia ponchada de la solicitud de revisión administrativa o judicial radicada con el CRIM bajo la Ley Núm. 83 que cumpla con los requisitos del Reglamento 7221, y hacer el pago correspondiente al Departamento de Hacienda, según antes discutido en esta Carta Circular.

La radicación de la copia ponchada de la solicitud de revisión administrativa o impugnación judicial radicada con el CRIM le facilita al contribuyente el proceso dándole la oportunidad de cumplir con los requisitos de información requeridos por el Reglamento 7221, mediante el anejo de la copia del recurso debidamente radicado con el CRIM.

No obstante lo anterior, la carta del contribuyente, a ser radicada con el Departamento de Hacienda deberá incluir lo siguiente:

(1) La fecha de la imposición contributiva bajo el Subtitulo CC, conforme se dispone en la notificación de contribución especial estatal sobre la propiedad inmueble.

(2) La contribución especial estatal anual que estime correcta y el remedio que solicita.

(3) Evidencia de pago de la contribución especial estatal sobre la propiedad impugnada, según dispone el Artículo IX del Reglamento 7221.

(4) Si el representante del contribuyente es quien prepara o presenta la solicitud, además de acompañar la misma con una autorización escrita del contribuyente, dicha solicitud deberá contener una declaración del representante autorizado que indique si este preparó la solicitud, y si conoce de su propio y personal conocimiento que la información contenida en la solicitud es cierta. La siguiente aseveración será suficiente: "EI que suscribe redactó, colaboró y/o asistió en la preparación de esta solicitud, incluyendo los documentos que se acompañan y forman parte del mismo, y conoce de propio y personal conocimiento que la exposición de hechos aquí contenida es cierta y correcta."

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al teléfono (787) 977-2102, al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr, o acceder a nuestra página www.hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda