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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-07

Asunto

Contribución Especial Temporal Sobre Propiedad Inmueble

Carta Circular CC 09-07 28/08/2009 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), añadió el Subtitulo CC al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de establecer una Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble.

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (la Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de la Ley Núm. 7 referentes al Código para, entre otras casas, enmendar varias secciones del Subtítulo CC del Código.

Esta contribución especial estatal temporal es adicional a toda otra contribución impuesta en virtud de otra ley en vigor y no menoscaba ninguna contribución municipal sobre la propiedad inmueble impuesta por los municipios en el ejercicio de sus poderes.

La contribución establecida por el Subtítulo CC fue impuesta para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 o hasta que se recaude la suma agregada de seiscientos noventa millones ($690,000,000) de dólares, lo que ocurra primero.

El propósito de esta Carta Circular es aclarar ciertas reglas aplicables a la Contribución Especial Temporal sobre la Propiedad impuesta por el Subtítulo CC del Código.

II. Determinación

A. Tasación y Fecha de Pago

La Sección 3701 del Subtítulo CC del Código establece una contribución especial temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales, de cero punto quinientos noventa y uno por ciento (0.591%) sobre el valor tasado de dicha propiedad.

Además, la Sección 3701 establece que el valor tasado de dichas propiedades será aquel determinado por el Centro de Recaudación de ingresos Municipales (en adelante, el "CRIM") a tenor con la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada (Ley Núm. 83).

Por tanto, el Departamento no tasará las propiedades sujetas a esta contribución, sino que la contribución se basará en las tasaciones hechas por el CRIM a tenor con la Ley Núm. 83.

Así que para las contribuciones sobre la propiedad aplicables a cada año económico se utilizará el valor tasado del CRIM de dichas propiedades al primero de enero anterior a cada año económico. No obstante, según dispuesto en el apartado (a) de la Sección 3703 del Código, dicha contribución será pagadera en dos plazos de cincuenta por ciento (50%) cada uno, el primero de dichos plazos vencedero el día primero de septiembre y el segundo de los plazos vencedero el día primero de marzo de cada año económico.

A estos efectos, la contribución del año económico 2009-10, estará basada en la tasación de la propiedad efectuada por el CRIM al 1 de enero de 2009, y será pagadera en dos plazos vencederos el primer plazo el 1 de septiembre de 2009 y el segundo plazo el 1 de marzo de 2010.

B. Descuento

La Sección 3704 del Código concede un descuento de diez por ciento (10%) del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento, y un descuento de cinco por ciento (5%) del monto del semestre si el pago se efectúa después de treinta (30) días, pero sin exceder de sesenta (60) días.

No obstante, el apartado (c) de la Sección 3704 dispone como medida transitoria, que en lugar de los descuentos antes mencionados, en el caso del primer pago de la contribución correspondiente al semestre vencedero el 1 de septiembre de 2009, aquellos contribuyentes que efectúen el pago de la contribución dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de vencimiento, eso es el 30 de noviembre de 2009, gozarán de un descuento de diez por ciento (10%) del monto de dicho semestre.

C. Mora

El apartado (b) de la Sección 3703 del Código establece que la contribución impuesta por este Subtítulo CC se convertirá en morosa si no se satisface dentro de los noventa (90) días después de la fecha de su vencimiento. De volverse morosa, dicha contribución estará sujeta a los recargos e intereses que impone el Subtítulo F del Código.

D. Propiedades sujetas a la Contribución

La Sección 3701 del Código establece una contribución especial temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales.

El apartado (b) de la Sección 3702 del Código establece que para propósitos de este subtítulo el término "propiedad inmueble utilizada para fines residenciales" incluye cualquier estructura utilizada o disponible para ser utilizada como vivienda, aunque la misma no sea ocupada por el dueño o su familia como su residencia principal o esté desocupada o alquilada a terceros.

Por su parte, el apartado (a) de la Sección 3702 del Código establece, de manera general, que excepto disposición en contrario, los términos utilizados en el Subtítulo  CC del Código tendrán el significado  dispuesto  en la Ley Núm. 83. No obstante, la Ley Núm. 83 no define el término propiedad inmueble para fines comerciales.

A estos efectos, se dispone que toda propiedad que no constituya una propiedad utilizada para fines residenciales se considerará utilizada para fines comerciales, con excepción de los solares o propiedades vacantes, que carezcan de estructuras.

E. Exoneraciones y Exenciones bajo la Ley Núm. 83 y Otras Leyes Especiales

A la contribución impuesta en el Subtitulo CC del Código, le serán de aplicación aquellas exenciones y exoneraciones aplicables a la contribución sobre la propiedad dispuesta en el Subtitulo CC del Código, la Ley Núm. 83 y otras leyes especiales, excepto aquellas concedidas por los municipios en el ejercicio de sus poderes (por ejemplo aquellas concedidas bajo la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991").

A estos efectos, aplicarán las exoneraciones y exenciones dispuestas en los Artículos 2.02, 2.03 y 5.01, entre otras, de la Ley Núm. 83; en el Artículo 34.180 (1) de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada; en el Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada; bajo la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida corno "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo  de Puerto Rico", corno la Ley Núm.135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993" y bajo cualquier otra ley de incentivos que otorgue exenciones sobre la contribución sobre la propiedad.

Las exenciones y exoneraciones dispuestas en la Ley Núm. 83 y en otras leyes especiales serán extensivas a esta contribución, una vez las mismas sean reconocidas por el CRIM a la fecha de tasación correspondiente. La notificación de cobra de esta contribución especial temporal sobre la propiedad ya incluirá las exenciones y exoneraciones reconocidas por el CRIM a la fecha de tasación correspondiente. De no ser así, dado que el CRIM es el que maneja las exenciones y exoneraciones establecidas por la Ley Núm. 83 y las otras leyes especiales descritas, cualquier reclamación a estos efectos deberá ser referida al CRIM y atendida de acuerdo a las reglas y procedimientos establecidos por el CRIM para dichos propósitos.

F. Exoneraciones y Exenciones bajo el Subtitulo CC del Código

Tanto el apartado  (a) de la Sección 3701 como el apartado (b) de la Sección 3702 del Código establecen ciertas exenciones a la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble impuesta por el Subtitulo CC, las cuales no emanan de la Ley Núm. 83 ni de otras leyes especiales. Las exenciones que emanan directamente del apartado (a) de la Sección 3701 como del apartado (b) de la Sección 3702 del Código serán concedidas y manejadas por el Departamento de Hacienda de acuerdo a las reglas y procedimientos aquí establecidos.

El apartado (a) de la Sección 3701 y el apartado (b) de la Sección 3702 del Subtitulo CC del Código excluyen de esta contribución especial las siguientes propiedades:

1. Propiedades Inmuebles para Fines Residenciales, Cuyos Dueños Sólo Tengan ingresos de Anualidades o Pensiones y Generen Menores de $20,000.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por ser una propiedad para fines residenciales, cuyos dueños sólo generen ingresos de anualidades o pensiones en una cantidad menor de $20,000, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar dicha exención mediante la radicación del formulario SC-3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

(i) La propiedad inmueble deberá ser utilizada por su(s) dueño(s) exclusivamente para fines residenciales. De dicha propiedad ser utilizada para algún otro fin, aunque dicho uso fuese parcial, dicha propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(ii) Sólo el dueño de la propiedad puede solicitar la exención.

(iii) La unidad familiar del(los) dueño(s) de dicha  propiedad debió de generar ingresos de anualidades o pensiones durante el año contributivo anterior a la fecha de tasación. Si la unidad familiar del dueño de la propiedad no genera ingresos de anualidades o pensiones durante el año contributivo correspondiente, la propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(iv) El ingreso generado por la unidad familiar del(los) dueño(s) de la propiedad por concepto de anualidades y pensiones debe ser menor de $20,000 anuales. Para estos propósitos, el término unidad familiar significa todas las personas que convivan en una misma residencia.

(v) En aquellos casos donde algún miembro de la unidad familiar, independientemente de que sea o no el dueño de la residencia, genere ingresos provenientes de otra fuente, la propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(b) En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2009-2010, el formulario SC-3420 deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-10 y años fiscales subsiguientes.

En el caso de que la exención aquí provista se haga disponible por primera vez para  la contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2010 y antes del 31 de mayo de 2010, y en el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad  al 1 de abril de 2011 y antes del 31 de mayo de 2011.

(c) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoría del Departamento, determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

(d) En el momento en que no se cumplan los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, el dueño de una propiedad exenta deberá notificar al Departamento de Hacienda en el formulario SC-3421 provisto para dicho propósito.

2. Propiedades Inmuebles cuyo Dueño sea una Persona que Haya Sido Objeto de Separación de Empleo Conforme a las Disposiciones de la Ley Núm. 7.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por ser una propiedad para fines residenciales, cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 7, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar dicha exención mediante la radicación del formulario SC-3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud.

(i) La propiedad inmueble deberá ser utilizada por su(s) dueño(s) exclusivamente para fines residenciales. De dicha  propiedad ser utilizada para algún otro fin, aunque dicho uso fuese parcial, dicha propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(ii) Solo el dueño de la propiedad puede solicitar la exención.

(iii) Alguno de los dueños de la propiedad debe haber sido cesanteado de su empleo en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte del plan de cesantías dispuesto en el Artículo 37.02(b) del Capitulo III de la Ley Núm. 7, según enmendada, y debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para los beneficios dispuestos en el Artículo 37.05 de la referida ley.

El Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas y el Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada, al ser programas voluntarios, no cualificaran al dueño de dicha propiedad para ser elegible a la exención aquí provista. Tampoco gozarán de esta exención aquellos empleados transitorios cuyo contrato haya expirado.

(iv) El dueño de la propiedad no debe estar empleado (ya sea por la empresa privada o el sector público), o tener negocio propio, al momento de la solicitud de la exención.

(b) En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2009-2010, el formulario SC-3421 deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-10 y años fiscales subsiguientes.

(c) En el momento en que no se cumplan con los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, o en el momento en que el dueño de la propiedad sea re-empleado nuevamente tanto en la empresa privada, gobierno o establezca negocio propio, el dueño de la propiedad exenta bajo el inciso (a) deberá notificar al Departamento de Hacienda, y perderá la exención aquí provista.

(d) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoria del Departamento, determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

3. Unidades de Vivienda de Nueva Construcción Que No han Sido Opcionadas o Vendidas y Entregadas.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por dicha propiedad constituir una unidad de vivienda de nueva construcción, que aun no haya sido opcionada o vendida y entregada al comprador, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar anualmente dicha exención mediante la radicación del formulario SC-3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos:

(i) La propiedad inmueble debe haber sido construida para ser utilizada como una vivienda.

(ii) El dueño de la propiedad debe haber construido la vivienda.

(iii) La unidad de vivienda debe haber sido construida con el propósito de vender dicha propiedad a un tercero.

(iv) La unidad de vivienda debe de ser nueva, no debe haber sido habitada, ni utilizada para ningún otro fin.

(v) Sólo el dueño de la propiedad que construyó la unidad de vivienda puede solicitar la exención.

(vi) La unidad de vivienda debe estar en manos del que construyó la unidad, sin que exista algún contrato (de opción, compraventa u otro tipo) en el que se acuerde transferir dicha unidad. La unidad de vivienda no debe haber sido opcionada, vendida, entregada, o transferida su posesión.

(b) En el caso de los desarrolladores que tengan un inventario de unidades que cumplan con los requisitos antes expuestos, éstos podrán radicar un solo formulario SC-3420, incluyendo el inventario de viviendas, con sus respectivos números de catastro y localización.

(c) Para tener derecho a esta exención, se deberá radicar el formulario SC-3420, para cada año en que la propiedad tenga derecho a esta exención.

En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2009-2010, el formulario SC-3420 deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, conteniendo la(s) vivienda(s) sujeta a esta exención al 1 de septiembre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-2010.

En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2010 y antes del 31 de mayo de 2010, conteniendo la(s) vivienda(s) sujeta(s) a esta exención al 1 de enero de 2010, y en el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2011 y antes del 31 de mayo de 2011, conteniendo la(s) vivienda(s) sujeta(s) a esta exención al 1 de enero de 2011.

(d) La unidad de vivienda perderá la exención aquí provista efectivo la siguiente fecha de tasación de dicha propiedad una vez la unidad de vivienda sea opcionada, vendida, o transferida.

(e) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoria del Departamento, determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

4. Propiedad lnmueble Operada bajo Programas Pagados con Fondos Federales para Proveer Viviendas de Alquiler a Familias de ingresos Bajos o Moderados.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por dicha propiedad ser operada bajo programas pagados con fondos federales para proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar anualmente dicha exención mediante la radicación del formulario SC-3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

(i) La propiedad inmueble debe estar arrendada  o alquilada y ser operada a la fecha de tasación bajo un programa federal, estatal o municipal pagado con fondos federales, cuyo propósito sea proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados.

Para estos propósitos, la fecha de tasación se considerará la fecha establecida en el inciso (b) como la fecha de exención contributiva. Es decir, la fecha de tasación para el año fiscal 2009-2010 es el 1 de septiembre del 2009, para el año fiscal 2010-2011 es el 1 de enero del 2010 y para el año fiscal 2011-2012 es el 1 de enero del 2011. Sin embargo, toda propiedad inmueble que no se encuentre arrendada o alquilada y operada bajo uno de los programas federales, estatales o municipales antes mencionados a la fecha de tasación, pero que algún momento durante los tres meses anteriores a dicha fecha, estuvo arrendada o alquilada y operada bajo uno de dichos planes, se va a considerar para fines de esta exención que estuvo arrendada o alquilada y operada a la fecha de tasación, y por consiguiente, gozará de la exención contributiva aquí dispuesta.

(ii) En el caso de que la propiedad inmueble cuente con varias unidades de vivienda, el dueño de la propiedad deberá especificar el total de pies cuadrados de la propiedad y especificar que unidades a la fecha de tasación del año fiscal correspondiente estaban arrendadas o alquiladas bajo un programa federal, estatal o municipal pagado con fondos federales cuyo propósito sea proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, y proveer los pies cuadrados atribuibles a cada unidad de vivienda arrendada. La exención a ser concedida sobre la propiedad será sólo por la parte proporcional de la propiedad que estuvo arrendada bajo un programa federal, estatal o municipal pagada con fondos federales para proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados.

(iii) Sólo el dueño de la propiedad puede solicitar la exención.

(b) En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2009-2010, el formulario SC-3420 deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, conteniendo las unidades de viviendas sujetas a esta exención al 1 de septiembre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-10.

En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2010 y antes del 31 de mayo de 2010, conteniendo las unidades de viviendas sujetas a esta exención al 1 de enero de 2010, y en el caso la contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2011 y antes del 31 de mayo de 2011, conteniendo las unidades de viviendas sujetas a esta exención al 1 de enero de 2011.

(c) Radicar junto con el formulario SC-3420 una certificación del Departamento  de la Vivienda de Puerto Rico o la entidad federal o municipal correspondiente a estos efectos, que establezca que a la fecha correspondiente la unidad de vivienda estuvo arrendada o alquilada y que fue operada bajo un programa federal, estatal o municipal pagado con fondos federales cuyo propósito es proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados.

(d) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoria del Departamento,  determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

5. Propiedad lnmueble Cuya Construcción Haya Sido Realizada Para Que Habite Una Persona con impedimentos.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por dicha propiedad ser una propiedad inmueble cuya construcción haya sido realizada para que habite una persona con impedimentos, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar dicha exención mediante la radicación del formulario SC-3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

(i) La propiedad inmueble deberá ser utilizada para fines residenciales. De dicha propiedad ser utilizada para algún otro fin, aunque dicho uso fuese parcial, dicha propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(ii) Sólo el dueño de la propiedad puede solicitar la exención.

(iii) La propiedad debe de ser habitada por una persona con impedimentos. La solicitud deberá incluir el nombre y seguro social de la persona con impedimentos que habita en la propiedad.

(iv) La propiedad debe ser una propiedad cuya construcción tiene que haber sido realizada para que habite una persona con impedimentos.

(b) Junto con la solicitud, deberá radicarse una certificación firmada y sellada por un ingeniero civil autorizado para ejercer en Puerto Rico como ingeniero civil, en el cual certifique que dicho plano cumple con los requisitos del Código Uniforme de Construcción del 1996 para una persona con impedimentos.

(c) Junto con la solicitud, deberá radicarse copia del Rótulo Removible emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o la identificación para personas con impedimentos emitida por el Departamento de Salud correspondiente a la persona con impedimentos que reside en la propiedad.

(d) En el caso de la contribución  correspondiente  al año fiscal 2009- 2010, el formulario  SC-3420  deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-10 y años fiscales subsiguientes.

En el caso de que la exención aquí provista se haga disponible par primera vez para la contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011, el formulario SC-
3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2010 y antes del 31 de mayo de 2010, y en el caso de la contribución correspondiente al año fiscal
2011-2012, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2011 y antes del 31 de mayo de 2011.

(e) La propiedad inmueble perderá la exención aquí provista efectivo la siguiente fecha de tasación a la que dicha propiedad deje de cumplir con los requisitos del inciso (a) anterior.

(f) En el momento en que la propiedad deje de cumplir con los requisitos del inciso (a), será obligación del dueño de la propiedad notificar dicho hecho al Departamento de Hacienda en el formulario SC-3421 provisto para dicho propósito.

(g) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoria del Departamento, determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

6. Propiedad lnmueble Que Constituya Una Segunda Planta.

Para que una propiedad se considere exenta de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por dicha propiedad tener constituida sobre si una segunda planta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 7, el dueño de la propiedad deberá:

(a) Solicitar dicha exención mediante la radicación del formulario SC- 3420, en el cual certifique bajo penalidad de perjurio el cumplimiento con los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

(i) Que posee una propiedad inmueble que tiene una segunda propiedad  conocida como segunda planta. La segunda planta debe ser una unidad de vivienda completamente independiente de la unidad de vivienda que constituye la primera  planta, y estar construida sobre la unidad de vivienda que constituye la primera planta. Para que se entienda que una propiedad contiene una segunda planta dicha segunda planta debe ser accesible sin tener que acceder a la unidad de vivienda que constituye la primera planta. De la segunda planta depender del uso de facilidades de la primera planta, dicha propiedad no se considerara una segunda planta para propósitos de esta exención.

(ii) Tanto la primera como la segunda planta son utilizadas exclusivamente para fines residenciales. De dicha propiedad ser utilizada para algún otro fin,  aunque dicho uso fuese parcial, dicha propiedad estará sujeta al pago de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble.

(iii) Tanto la primera como la segunda planta no deben estar alquiladas o arrendadas, ni debe mediar el pago de una renta, ni a lucro personal del dueño en el uso de estas.

(b) En el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2009-2010, el formulario SC-3420 deberá ser radicado en o antes del 30 de octubre de 2009, para que sea efectiva la exención a la contribución del año fiscal 2009-10 y años fiscales subsiguientes.

En el caso de que la exención aquí provista se haga disponible  por primera vez para la contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011, el formulario SC-3420 deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2010 y antes del 31 de mayo de 2010, y en el caso de la contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012, el formulario SC-3420  deberá ser radicado con posterioridad al 1 de abril de 2011 y antes del 31 de mayo de 2011.

(c) La propiedad  inmueble perderá la exención  aquí provista  efectivo la siguiente fecha de tasación a la que dicha propiedad deje de cumplir con los requisitos del inciso (a) anterior.

(d) En el momento en que la propiedad deje de cumplir con los requisitos del inciso (a) anterior, será obligación del dueño de la propiedad de notificar dicho hecho al Departamento de Hacienda en el formulario SC-3421 provisto para dicho propósito.

(e) El Departamento de Hacienda podrá, denegar o revocar la exención si de una verificación de la base de datos, investigación o auditoria del Departamento, determina que no se cumplen los requisitos aquí establecidos.

G. Cambio de Dueño y Dirección

A pesar de que, como regla general, el CRIM maneja todo lo correspondiente a la tasación de las propiedades sujetas a esta contribución al igual que lo referente a las exenciones y exoneraciones concedidas por el CRIM y otras leyes especiales, a manera de excepción, el Departamento de Hacienda realizará en sus sistemas cambios de dueño en los casas en que al recibo de la notificación de esta contribución el dueño de la propiedad no sea la persona a quien le fue enviada la notificación. Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda podrá hacer cambios de dueño, aceptando como evidencia  para realizar los mismos la Solicitud de Cambio de Dueño del CRIM debidamente estampada  como recibida por el CRIM o copia de la escritura en la que se transfiere la propiedad junto con cualquier otra información que para estos propósitos solicite el Departamento de Hacienda. Además, el Departamento de Hacienda procesará cambios de dirección para propósitos de esta contribución

H. Solicitud de Revisión Administrativa e impugnación Judicial de la Contribución

Conforme al apartado (b) de la Sección 3701 del Código esta contribución especial temporal se tasará y cobrará conforme al mismo procedimiento y sujeto a las mismas limitaciones y derechos provistos en la Ley Núm. 83, incluyendo aquellas relativas a solicitud de revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución. La Ley Núm. 83 establece en su Artículo  3.48 las disposiciones relativas a la revisión administrativa e impugnación judicial.

Por tanto, serán de aplicación a la contribución impuesta par este Subtítulo CC las disposiciones relativas a las solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial establecidas en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83, según interpretadas por el Reglamento 7221 del 19 de septiembre de 2006, denominado "Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad lnmueble" del CRIM (Reglamento 7221).

No obstante, según dispuesto en el apartado (b) de la Sección 3701 del Código, cualquier referendo al CRIM o su Director en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83 o en el Reglamento 7221, se entenderá, para propósitos del Subtitulo CC, como una referendo al Departamento  de Hacienda o el Secretario.

Por otro lado, la Sección 3708 del Código autoriza al Secretario  de Hacienda a subcontratar al CRIM, para administrar, la tasación y cobra de la contribución especial temporal, o cualquier proceso o gestión relacionada con dicha administración, disponiéndose que en el caso de una subcontratación con el CRIM la misma será sin costa al erario.

A estos efectos, el Departamento  de Hacienda ha acordado con el CRIM, que el CRIM realice todos aquellos procesos relativos a la tasación de las propiedades y de la concesión de aquellas exenciones y exoneraciones  dispuestas en la Ley Núm. 83 y en otras leyes especiales.

Por tanto según acordado con el CRIM, se dispone que el CRIM se encargará de atender aquellas solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución de esta contribución relacionadas a la tasación de las propiedades y de la concesión de aquellas exenciones y exoneraciones dispuestas en la Ley Núm. 83 y en otras leyes especiales.

El Departamento de Hacienda se encargará de atender aquellas solicitudes de revisión administrativa e impugnación judicial de esta contribución relacionadas a las exenciones específicamente concedidas par el Subtítulo CC, que no surjan de la Ley Núm. 83 ni de otras leyes especiales.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al teléfono (787) 977-2102, al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr, o acceder a nuestra página www.hacienda.gobierno.pr.

Para efectuar pagos utilizando la Colecturía Virtual acceda al Internet utilizando la página del Departamento de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr. También podrá hacer el pago a nombre del Secretario de Hacienda y enviarlo por correo a la siguiente dirección: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PROPIEDAD INMUEBLE, PO BOX  50066,  SAN  JUAN  PR 00902-6266.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda