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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-46-04 (Derogada)

Asunto

Pagos de Servicios Públicos

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-46-04 22/06/2004 Contabilidad Central

Año Económico 2004

Estimados Señores:

La Carta Circular 1300-10-04 indicó el trámite para la contabilización y el pago de los servicios que prestan las Corporaciones Públicas. También delegó a las agencias la obligación y pago de estos servicios durante el segundo semestre del año fiscal.

El propósito de esta Carta Circular es informar que a partir del 1 de julio de 2004 las obligaciones y pagos de Servicios Públicos lo tramitará este Departamento. Esto permitirá que los fondos presupuestados para estos fines no se utilicen o transfieran para otros propósitos.

Disposiciones específicas

1- Los fondos presupuestados para el pago de los Servicios Públicos se obligarán en su totalidad al inicio de cada semestre del año fiscal. El proceso de obligación de fondos en el Sistema lo harán directamente la Oficina de Gerencia y Presupuesto y este Departamento. Dicha porción se distribuirá en cantidades iguales por semestre para emitir los pagos a las corporaciones públicas.

2- A principio de cada semestre la Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento un informe por concepto indicando las cantidades asignadas a las agencias para el pago de servicios públicos.

3- El Negociado de Intervenciones de este Departamento preparará al inicio de cada semestre, por agencia, el Modelo SC 744, Obligación y Orden de Compra, para obligar en el Sistema PRIFAS los fondos para el pago de estos servicios. Además preparará mensualmente el Modelo SC 735, Comprobante de Pago para emitir los pagos.

Disposiciones Generales

1- Las agencias conciliarán las facturas recibidas con el informe que emite el Sistema PRIFAS DHGL 015, Informe de Actividad y Status de Asignaciones por Agencia. El propósito de dicha conciliación es para que las agencias revisen su gasto actual con la cantidad pagada para así verificar si tienen algún crédito o deficiencia con las corporaciones.

2- Para reclamaciones correspondientes a cualquier cobro indebido por servicios facturados y no recibidos o por servicios ya pagados, deberán efectuar los trámites de rigor directamente con las corporaciones mencionadas. Si alguna de las corporaciones concede algún crédito, las agencias se comunicarán con éstas para que emitan una certificación y la enviarán a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, antes del 25 de junio de cada año fiscal, para que puedan ajustar la partida de asignación correspondiente para el próximo presupuesto.

Esta carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-10-04 del 8 de septiembre de 2003.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal, en especial a los que intervienen en la conciliación de los pagos de estos servicios.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza
Secretario de Hacienda