La Oficina de Apelaciones Administrativas es el lugar adecuado para el contribuyente, si cumple con los siguientes requisitos:
- La carta recibida de Hacienda explica su derecho a objetar una determinación adversa del Departamento, a través de la Oficina de Apelaciones Administrativas (antes Secretaría de Procedimiento Adjudicativo).
- No está de acuerdo con la determinación adversa. Un ejemplo de una determinación adversa puede ser una multa, una denegatoria de exención, un error matemático, entre otros.
La Oficina de Apelaciones Administrativas no es el lugar adecuado para usted, si se cumple con alguno de los siguientes requisitos:
- La carta recibida de Hacienda es un Requerimiento de Cobro y no hace mención de la Oficina de Apelaciones Administrativas.
- La única preocupación es que no puede pagar la cantidad que debe.
- Recibió de Hacienda una Notificación de Deficiencia Contributiva.
- Recibió una denegatoria de reintegro o crédito, podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia.
Si el contribuyente no está de acuerdo con una determinación adversa enviada por Hacienda, y revisable por el Procedimiento Adjudicativo, puede presentar una querella llenando el Formulario DH-AA-01 en todas sus partes. Para descargar el Formulario DH-AA-01, hacer clic aquí. Véase Reglamento 9505 y Guías para la celebración de vistas ante la Oficina de Apelaciones Administrativas mediante videoconferencias.
- La querella debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación de determinación adversa.
- El término de los treinta (30) días es de carácter jurisdiccional, lo que significa que dicha querella no podrá ser aceptada luego de dicho término.
El contribuyente podrá comparecer al proceso adjudicativo por derecho propio o por conducto de un representante legal debidamente autorizado mediante el Formulario de Poder y Declaración de Representación (Formulario Modelo SC 2745). Para descargar la Formulario Modelo SC 2745, hacer clic aquí.
Cuando unas de las partes del caso sea corporación o personas jurídica, deberá comparecer por conducto de un abogado o un oficial debidamente autorizado a tomar decisiones a nombre de la entidad que representa y a obligar la misma, lo cual vendrá obligado a acreditar mediante resolución corportiva y a satisfación del Oficial Examinador.
El Oficial Examinador evaluará la prueba presentada conforme a derecho y someterá la resolución al Juez Administrativo para su aprobación final. Posterior a eso, se enviará la Resolución Final a ambas partes.
Si la Resolución concluye que hay una cantidad adeudada, y el contribuyente está de acuerdo con dicha determinación, deberá acudir a la Colecturía más cercana a efectuar el pago correspondiente. Para ver el Directorio de Colecturía, hacer clic aquí.
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La parte adversamente afectada podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del depósito en el correo de la Notificación de la Resolución, presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución ante la Oficina, o
- Podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir del depósito en el correo de la notificación de la orden o resolución final.