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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-27-09

Asunto

Pago de Nómina por Transferencia Electrónica y Exhortación de Ingreso al Depósito Directo.

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-27-09 16/04/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2008 - 2009

Estimados Señores:

La Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006, establece en el Artículo 20, Transacciones Electrónicas, que será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar el desarrollo de tecnología estimulando que todo desembolso de fondos públicos se realice mediante medios electrónicos, disponiéndose que el Departamento de Hacienda establecerá un mecanismo de tarjetas electrónicas para los empleados que no deseen recibir su salario en su cuenta bancaria personal, esto en cumplimiento con la Ley Núm. 268 de 11 de septiembre de 1998.

Para cumplir con la Ley para la Reforma Fiscal de 2006, a partir de la segunda quincena de junio de 2009, el pago de nómina de los empleados del servicio público cuyas nóminas se procesan a través del Sistema de Recursos Humanos Mecanizado (RHUM) de este Departamento se llevará a cabo por transferencia electrónica. Aquellos empleados que no reciben el pago del salario mediante depósito directo quincenal se les entregará una tarjeta de débito (tarjeta de nómina) que podrán utilizar para disponer de su salario quincenal. Ver Anejo.

Los empleados interesados en acogerse al depósito directo a su cuenta personal en la institución financiera que designen deberán hacerlo en o antes del 15 de junio de 2009. Esto en conformidad con los requisitos establecidos por su agencia y las normas dispuestas por el Departamento de Hacienda.

Le recordamos que el depósito directo es un mecanismo rápido y confiable que le permite al empleado tener su salario accesible en su cuenta de banco de manera segura y cómoda. Según establece la Ley Núm. 268, hay unas ventajas que ofrece este sistema, entre las cuales se puede destacar la eliminación del riesgo por pérdida, hurto, falsificación o incidentes negativos análogos y evitar el tener que hacer largas filas en los bancos. Además, que esta medida representa un ahorro acumulativo para el Gobierno en términos del trámite de la expedición de cheques y de tiempo perdido durante horas laborables para el cambio de cheque.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal, en especial a los que intervienen en la preparación y trámite de los documentos y comprobantes que se especifican en la misma.

Cordialmente,

Juan C. Puig Morales
Secretario de Hacienda

Anejos