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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-38-09 (derogada)

Asunto

Programa de Renuncia Voluntaria Incentivada para los Empleados Públicos

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-38-09 17/06/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2008 - 2009

Estimados Señores:

La Ley Núm. 7, Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico del 9 de marzo de 2009, establece, en su Artículo 36.03 que todo empleado que se acoja al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas al 29 de mayo de 2009 recibirá un incentivo económico.

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, en su Artículo 9 (j) dispone, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda, los Oficiales Pagadores Especiales nombrados por éste, los municipios, las instrumentalidades y las entidades corporativas no efectuarán pagos a persona natural o jurídica alguna que por cualquier concepto tenga deudas vencidas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con algún municipio.

El propósito de esta Carta Circular es informar a las agencias el proceso a seguir y el código a utilizar para el pago del mencionado incentivo.

Disposiciones Específicas

1. Todo empleado que en o antes del 27 de abril de 2009 notificó su interés en acogerse al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas, y que en efecto se haya acogido al mismo en o antes del 29 de mayo de 2009, recibirá el pago del incentivo correspondiente y la liquidación de vacaciones regulares dentro de un término no más tarde de treinta (30) días calendario, una vez presente la documentación requerida para tal liquidación. Igual término aplicará para aquellos empleados que tengan derecho a recibir una liquidación por licencia por enfermedad y por tiempo extraordinario acumulado.

2. El empleado que se acoja al Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas provisto en el Artículo 36.02, recibirá un incentivo económico calculado conforme a la siguiente fórmula:

Término de empleo en el Servicio Público Cantidad Bruta a recibir
Hasta 1 año 1 mes de sueldo
De 1 año y 1 día hasta 3 años 2 meses de sueldo
De 3 años y 1 día en adelante 3 meses de sueldo

3. El pago global del incentivo estará libre del pago de contribuciones sobre ingresos y, además, no se le harán descuentos por concepto de ahorros y aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales, o de contribución sobre ingresos, pero sí estará sujeto a otras deducciones autorizadas por ley, tales como las incurridas voluntariamente por el funcionario o empleado por razón de préstamos a la asociación de empleados, a sistemas de retiro del gobierno o a cooperativas de crédito de empleados públicos, a descuentos de cuotas de afiliación a asociaciones de empleados autorizados por ley, y a descuentos por concepto de Seguro Social Federal y Medicare.

4. La agencia deberá calcular la liquidación del pago final al empleado por concepto de licencias regulares, de enfermedad, tiempo extraordinario acumulado y el incentivo de retiro. Someterá dicho cómputo a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) la cual certificará la corrección del mismo a la agencia para que se proceda con el pago.

5. Antes de preparar la nómina para la paga global y el pago del incentivo la Oficina de Recursos Humanos de la agencia concernida, verificará que el empleado haya entregado los documentos requeridos para procesar la paga global a la separación del servicio público, según dispuesto en la reglamentación para el pago global de las licencias acumuladas a la separación del servicio establecida por el Secretario de Hacienda para estos propósitos.

6. De existir deudas al momento del retiro del funcionario, las mismas se descontarán de la paga global de las licencias acumuladas a la fecha de separación del empleado del servicio público. De resultar algún balance pendiente de pago, se procederá a descontar el mismo del pago del incentivo.

7. El pago del incentivo así como la liquidación de las licencias regulares y por enfermedad y el tiempo extraordinario acumulado se cargarán al Código REI (Programa Renuncia Incentivada). Las cuentas a utilizarse serán las mismas que se utilizan para efectuar la liquidación a la separación del servicio, excepto que para el pago del incentivo económico de 1 a 3 meses, según corresponda, utilizarán la cuenta E1195, Pago Incentivo Económico Renuncia Voluntaria. El Código está disponible en ambas versiones de RHUM (versión 7.5 y 8.8).

8. Las agencias realizarán el desembolso contra el Fondo 257, Fondo de Cooperación Económica y Alternativas de Empleados Públicos.

9. Las agencias solicitarán a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal, a través de la OGP, el reembolso del pago realizado a los empleados acompañado de evidencia y la certificación sobre la corrección del cómputo de la liquidación emitida por la OGP. Será responsabilidad de esta última comparar el reembolso solicitado contra la certificación y los pagos realizados. En los casos que se identifique cualquier diferencia procederá a devolver los documentos a la agencia.

10. Las agencias que tengan sus fondos bajo el Departamento de Hacienda, utilizarán el Modelo SC 800.2, Paga Global para efectuar el pago del incentivo.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente a los empleados de las Oficinas de Recursos Humanos.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig Morales
Secretario de Hacienda