Todo fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio delfideicomitente deberá rendir una planilla para informar los ingresos obtenidos durante el año contributivo correspondiente. Sin embargo, dicha planilla es una planilla informativa ya que el ingreso allí informado será tributable en la planilla del fideicomitente.
Estos fideicomisos son entidades conducto para propósitos de la contribución sobre ingresos que establece el Código.
Para propósitos de esta planilla, el término “fideicomiso para beneficio del fideicomitente” incluye un fideicomiso creado bajo las leyes de Puerto Rico y que por virtud de las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (conocido por sus siglas en inglés como el “IRC”) sea tratado como un fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("grantor trust") a nivel federal.
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