Toda persona residente o no residente de Puerto Rico que en cualquier año natural haga cualquier donación en exceso de diez mil (10,000) dólares, deberá rendir una Planilla de Contribución sobre Donaciones.
Si la donación se efectuó antes del 1 de abril de 2011, la Planilla de Contribución sobre Donaciones deberá ser radicada no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año de la donación.
Si la donación se efectuó a partir del 1 de abril de 2011, la Planilla de Contribución sobre Donaciones deberá rendirse no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se haya efectuado la donación, si la misma es rendida por el donante, o no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación, si se rinde por el donatario.
Un donante residente de Puerto Rico incluirá en su Planilla de Contribución sobre Donaciones el valor en el mercado de cualquier propiedad transferida por donación a otra persona, sin importar el lugar donde esté localizada. Dicho donante tendrá derecho a una exclusión de $10,000 por donatario.
Un donante no residente de Puerto Rico, incluirá en su Planilla de Contribución sobre Donaciones el valor en el mercado de cualquier propiedad que esté localizada en Puerto Rico y que sea transferida por donación a otra persona. Dicho donante tendrá derecho a una exclusión de $10,000 por donatario. Si la cantidad donada excede de $10,000, el donante deberá pagar la contribución correspondiente sobre el exceso.
Planilla Enmendada
La Planilla de Contribución sobre Donaciones puede ser enmendada, cuando luego de rendirse la planilla original se determina que se omitió información o que los datos son diferentes. Cuando esto sucede, se debe completar nuevamente la planilla y en la parte superior marcar el encasillado de Planilla Enmendada. También debe acompañarse con un Comprobante de Rentas Internas de $25. Es necesario incluir una carta explicativa que indique las razones para enmendar la planilla.
Si se enmienda para aumentar el valor de la propiedad, se deberá someter una copia del informe de tasación que indique el valor real de la propiedad a la fecha de la donación, y deberá someter un acta aclaratoria. Si la enmienda es para añadir una propiedad inmueble, se deberá someter una certificación del CRIM para evidenciar que está al día en las contribuciones.
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