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Representación de un tercero

La sección 6072.01 del Código, establece las disposiciones relacionadas a los Representantes Contributivos. Dependiendo de la naturaleza del asunto, el representante del contribuyente deberá cumplir con los requisitos y deberes aplicables a un Representante Contributivo.  

Por ejemplo, para que un tercero pueda representar a un contribuyente en determinaciones administrativas, acuerdos finales, decretos de exención contributiva, solicitudes de crédito y deficiencias, éste deberá ser un representante contributivo (CPA, abogado(a) u otro profesional competente en materias contributivas). Sin embargo, los errores matemáticos y reparos son materias que podrán ser atendidas ante el Departamento por practicantes que no sean considerados representantes contributivos.

El contribuyente que desee designar una persona a actuar en su representación debe completar el Formulario Modelo SC 2745. Hacer clic aquí para descargar el Formulario Modelo SC2745 Poder de Representación.