A continuación se explica quién debe de rendir la prórroga y cuándo debe rendirse la solicitud.
La prórroga para rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos puede ser solicitada por cualquier contribuyente que necesite tiempo adicional para rendir su Planilla de Contribución sobre Ingresos. Sin embargo, esta prórroga no extiende el pago de la contribución o cualquier plazo de la misma.
Prórroga Automática: En el caso de individuos, sucesiones o fideicomisos, que radiquen una solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos, obtendrán una extensión de tiempo de seis (6) meses para rendir dicha Planilla. A manera de ejemplo, un individuo que someta al Departamento de Hacienda una solicitud de prórroga en o antes del 15 de abril, tendrá automáticamente una extensión de la fecha para rendir su Planilla hasta el 15 de octubre (o sea una prórroga de 6 meses).
Esta prórroga no extiende el pago de cualquier contribución adeudada. Por tanto, de tener alguna contribución a pagar con la Planilla de Contribución sobre Ingresos, la misma debe ser pagada junto con la solicitud de prórroga automática para evitar la acumulación de intereses, recargos y penalidades por pago tardío.
La solicitud de prórroga automática debe rendirse no más tarde de la fecha prescrita para la radicación de la planilla, a saber:
- Individuos, sucesiones, fideicomisos, corporaciones, corporaciones bajo el programa de incentivos contributivos de Puerto Rico, organizaciones sin fines de lucro, compañías inscritas de inversión, corporaciones especiales propiedad de trabajadores y aseguradores internacionales o entidades financieras internacionales - 15 de abril, si determina su ingreso a base de año natural, o decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año, si rinde a base de año económico.
- Aquellas sociedades que hayan elegido tributar como corporación deben seleccionar el bloque correspondiente a Corporación o Corporación bajo el Programa de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, según aplique.
- Sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente (“grantor trusts”) - 15 de marzo, si determina su ingreso a base de año natural, o decimoquinto día del tercer mes siguiente al cierre del año, si rinde a base de año económico.
- Corporaciones extranjeras que no tienen oficina en Puerto Rico y personas sujetas a la Ley 154-2010 - 15 de junio, si determina su ingreso a base de año natural, o el decimoquinto día del sexto mes siguiente al cierre del año, si rinde a base de año económico.
- Fideicomisos de empleados - 31 de julio, si el fideicomiso determina su ingreso a base de año natural, o el último día del séptimo mes siguiente al cierre del año del fideicomiso, si rinde a base de año económico.
- Individuo extranjero no residente - 15 de junio, si determina su ingreso a base de año natural, o decimoquinto día del sexto mes siguiente al cierre del año, si rinde a base de año económico.