Si olvidó radicar su planilla, le recomendamos obtener y completar el formulario correspondiente a la planilla del año que olvidó radicar lo más pronto posible. Si al completar la planilla, la contribución determinada es mayor al total de los pagos (incluyendo el pago que haya hecho con su planilla), retenciones y los créditos reembolsables, significa que usted adeuda una contribución al Departamento.
Cargos por radicación tardía
El Código requiere que el contribuyente pague su contribución con su Planilla de Contribución sobre Ingresos el 15 de abril. Cualquier balance de la contribución que no se pague en o antes de dicha fecha estará sujeto a los siguientes cargos:
- Intereses a razón del 10% anual sobre cualquier balance de contribución que resulte pendiente de pago a la fecha de su vencimiento, y
- En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobrará un recargo adicional equivalente al 5% del total no pagado (si la demora en el pago excede de 30 días pero no más de 60 días) o 10% del total no pagado (si la demora en el pago excede de 60 días).
También, podrá imponerse una penalidad progresiva desde el 5% hasta el 25% del total no pagado de la contribución, cuando la planilla se rinde después de la fecha establecida sin causa justificada.
En aquellos casos en el contribuyente voluntariamente dejase de rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe (dentro de los términos fijados por el Código o por su Reglamento), el contribuyente incurrirá en un delito menos grave. En caso de que el contribuyente deje de rendir la planilla, declaración, certificación o informe con la intención de evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por el Código, incurrirá en un delito grave de tercer grado y pudiese estar sujeto a penalidades adicionales.