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Crédito por Dependientes Menores o Child Tax Credit

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La Ley Federal P.L. 117-2 de 11 de marzo de 2021 conocida como el American Rescue Plan Act of 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) extiende el crédito tributario reembolsable a los residentes de Puerto Rico que tengan niños calificados de dieciséis (16) años o menos al 31 de diciembre de 2022. Este crédito no es automático, por lo tanto, requiere que aquellas personas elegibles radiquen una planilla federal en el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés), utilizando uno de los Formularios 1040 (Planilla Federal o Formulario 1040). Para ver el Formulario, hacer clic aquí.

  • Para más información sobre la radicación del Formulario 1040 (Planilla Federal o Formulario 1040), hacer clic aquí. 
  • Importante: Las familias en Puerto Rico pueden continuar solicitando el Crédito Tributario por Niños después de la fecha límite de radicación de la planilla federal que vence el martes, 18 de abril de 2023. Para más información, hacer clic aquí.

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  • Para el año fiscal 2022, el Crédito por Menor se redujo de $3,000 a $1,500
  • La edad límite para los niños que califican se redujo de 17 a 16 (16 años o menos).
  • Todas las familias trabajadoras obtendrán el crédito completo si ganan menos de $400,000 para una pareja o $200,000 para una familia con un solo padre (se reducirá $50 por cada $1,000 sobre estas cantidades hasta que llegue a cero).
  • Este año, el crédito se limita a la retención del Seguro Social y Medicare. Por ejemplo, si tienes dos dependientes cualificados y sólo contribuiste $800 al Seguro Social y Medicare a través de retenciones, pues sólo eres elegible para un crédito reembolsable de $800 y no de $3,000. 

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  • Relación: El menor puede ser hijo o hija, hijastro o hijastra, adoptado o adoptada legalmente. También se puede reclamar un hermano o hermana, hermanastro o hermanastra. Los descendientes de estos/as (como nietos y nietas) también pueden ser reclamados/as, si cumplen con los otros criterios de elegibilidad.
  • Sustento: El contribuyente debe haber provisto más de la mitad del sustento del/de la menor durante el año contributivo.
  • Dependiente: Las personas que son reclamadas por otra persona como dependientes en una planilla, no pueden reclamar sus propios dependientes.
  • Ciudadanía: El menor a ser reclamado como dependiente tiene que tener un número de Seguro Social válido. Para tenerlo, puede ser ciudadano/a, nacional o inmigrante residente estadounidense. Si lo que tiene el,menor es un número de identificación personal de contribuyente (ITIN, en inglés) no es elegible para este crédito, pero pudiera ser elegible para un crédito menor, no reembolsable. El contribuyente que reclama un menor dependiente puede ser un inmigrante. Si no tiene un número de seguro social válido, debe solicitar un ITIN para poder rendir la planilla federal.
  • Residencia: El menor debe haber vivido con el contribuyente más de la mitad del año contributivo para el cual se reclama el crédito, salvo las siguientes excepciones: Ausencias temporeras por vacaciones, escuela, cuido médico, servicio militar o detención en una institución juvenil.
  • Otras excepciones aplicables a casos de padres o madres divorciados/as o separados/as. Ver instrucciones Formulario 1040-PR

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Para todo lo relacionado a su planilla federal, incluyendo el estatus de su reintegro correspondiente al crédito tributario reembolsable por niños calificados, deberá comunicarse directamente al IRS accediendo a www.irs.gov o llamando al 1-800-829-1040.