Se encuentra usted aquí

¿Cómo enmendar una licencia?

A continuación, se encuentra la información sobre enmiendas a licencias, tales como: añadir una localidad o un servicio, transferir la licencia, cese de operaciones y dar de baja.

Añadir localidad

Las Licencias de Rentas Internas se expedirán para un local en específico. En el caso de traslado a otro local, el tenedor de la licencia deberá solicitar el permiso para el traslado en la Oficina de Distrito correspondiente y cumplir con los requisitos para la solicitud de licencia.


Añadir actividad

Toda persona que se dedique a cualquiera de las ocupaciones sujetas al pago de derechos de licencia, solicitará una Licencia de Rentas Internas por cada ocupación o actividad.


Transferir una licencia

¿Cómo transferir una licencia a otra persona?

  • Las Licencias de Rentas Internas no podrán ser transferidas de una persona a otra sin la autorización del Secretario de Hacienda.  

Dar de baja

Cualquier tenedor de licencia que cese la ocupación para la cual obtuvo la misma, solicitará del Secretario de Hacienda dar de baja su licencia y entregará el certificado de licencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cese de dicha ocupación. No se dará de baja una licencia hasta que se cobren los derechos de licencia adeudados. 

En el caso de la licencia de traficante importador al por mayor o de almacén de adeudo público, no se autorizará la baja hasta que se pruebe que no hay existencias de los productos en que se trafica o almacenan, según sea el caso.

En el caso de destiladores, fabricantes, rectificadores y envasadores, antes de autorizarse dicha cancelación, se determinará mediante investigación si realmente las operaciones han cesado y se procederá con la baja solicitada.


Cese de operaciones

Cualquier persona que tenga una Licencia de Rentas Internas y cese las actividades para las cuales obtuvo la misma, deberá solicitar la baja de su licencia y entregar la misma dentro de los treinta días siguientes al cese de la actividad.