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Boletín Informativo Núm. 98-08

Atención

Patronos y Agentes Retenedores

Boletín Informativo BI 98-08 18/11/1998 Rentas Internas

La Ley Núm. 262 del 3 de septiembre de 1998 enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), relacionadas con el depósito de las contribuciones retenidas sobre: (i) salarios, (ii) servicios prestados, (iii) intereses, y (iv) arbitrios sobre el petróleo, así como las penalidades por dejar de depositar dichas contribuciones.

El propósito de este Boletín Informativo es orientarles con respecto a las enmiendas contenidas en la referida Ley Núm. 262 a fin de que puedan dar fiel cumplimiento a las mismas.

I. Contribuciones retenidas sobre salarios

Las enmiendas efectuadas modifican el sistema de depósito de la contribución retenida sobre salarios para atemperarlo al utilizado por el Gobierno Federal para el depósito de las contribuciones sobre los salarios y de las aportaciones al seguro social. Estas reglas aplican a contribuciones retenidas sobre salarios pagados a partir del 1 de enero de 1999, y pueden resumirse básicamente como sigue:

1. Patronos cuya retención en un trimestre no haya excedido de $500.00. Estos patronos no vendrán obligados a realizar el depósito mensual, y en su lugar, pagarán dicha contribución cuando rindan la planilla trimestral.

2. Patronos nuevos y patronos que hayan retenido e informado $50,000 o menos durante el período comprendido entre el 1ro. de julio del año antepasado y el 30 de junio del año pasado. Estos patronos se considerarán depositantes mensuales y continuarán depositando sus contribuciones no más tarde del decimoquinto día (15) del mes siguiente a la retención.

3. Patronos que hayan retenido e informado más de $50,000 durante el período comprendido entre el 1ro. de julio del año antepasado y el 30 de junio del año pasado. Estos patronos se considerarán depositantes bisemanales y deberán depositar las contribuciones retenidas los miércoles o viernes, dependiendo del día en que se pague la nómina. Esto es, si el patrono paga la nómina un miércoles, jueves o viernes, deberá realizar el depósito el miércoles siguiente. En cambio, si paga la nómina un sábado, domingo, lunes o martes, realizará el depósito el viernes siguiente.

4. Patronos que hayan retenido $100,000 o más en cualquier día de un período de depósito. Estos patronos deberán realizar su depósito no más tarde de la hora de cierre del próximo día bancario.

La determinación de si un patrono es depositante mensual o bisemanal se hará anualmente, a base del historial de pago de los últimos 12 meses terminados el 30 de junio del año anterior.

II. Cantidades retenidas sobre pagos por servicios prestados (7%)

El depósito requerido de las cantidades retenidas sobre pagos por servicios prestados deberá realizarse no más tarde del décimo (10) día del mes siguiente a la retención.

III. Contribuciones retenidas sobre intereses (17%)

El depósito de la contribución retenida sobre intereses pagados por instituciones financieras deberá hacerse no más tarde del décimo (10) día del mes siguiente a la retención.

IV. Arbitrios sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos

En el caso de fabricantes locales el impuesto deberá ser pagado no más tarde del décimo (10) día del mes siguiente a la fecha de la imposición del arbitrio. 

Cualquier patrono, contribuyente o retenedor que incumpla con estas disposiciones estará sujeto a las penalidades impuestas por el Código.

Las disposiciones contenidas en las enumeraciones II a IV comenzaron a regir el 3 de septiembre de 1998, fecha de aprobación de la Ley Núm. 262.

Para cualquier duda con relación a los tópicos incluidos en este Boletín Informativo, así como para obtener su versión en inglés, pueden comunicarse con la Oficina de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, al 725-5182 ó 721-2020, extensión 3611, o libre de cargos al 1-800-981-9236.

Próximamente el Departamento de Hacienda promulgará el reglamento bajo la Ley Núm. 262, el cual contendrá más detalles en cuanto a los criterios y guías para el depósito de la contribución retenida sobre salarios.

Recuerden, en Hacienda estamos para servirles.

Xenia Vélez Silva