El impuesto fijado por la Sección 2051 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el Código) sobre ocupación de habitaciones en hoteles, moteles, casas de hospedaje y paradores no será aplicable en aquellos casos en que el cargo se imponga directamente a una agencia o instrumentalidad del Gobierno Federal. A esos efectos, será pertinente identificar la parte responsable del pago en el contrato que se suscribe con la hospedería.
Cuando el cargo se imponga a empleados o funcionarios del Gobierno Federal, el mismo procederá de forma cónsona con el Código, aún cuando dichos empleados recuperen el impuesto pagado por vía del reembolso a través de las respectivas agencias federales. En estos casos la agencia o instrumentalidad federal a la cual el empleado representa, deberá formalizar su reclamo ante este Departamento para la correspondiente devolución o acreditación del impuesto pagado.
Este Boletín complementa el Boletín Informativo 98-02 emitido el 24 de abril de 1998.
VIGENCIA: Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán con respecto a los impuestos aplicables a partir del 1ro. de junio de 1998.
Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Xenia Vélez Silva