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Boletín Informativo Núm. 98-03

Asunto

Excepción al Impuesto sobre Cánones de Ocupación de Habitaciones - Empleados del Gobierno Federal

Atención

Hosteleros

Boletín Informativo BI 98-03 02/06/1998 Rentas Internas

El impuesto fijado por la Sección 2051 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el Código) sobre ocupación de habitaciones en hoteles, moteles, casas de hospedaje y paradores no será aplicable en aquellos casos en que el cargo se imponga directamente a una agencia o instrumentalidad del Gobierno Federal. A esos efectos, será pertinente identificar la parte responsable del pago en el contrato que se suscribe con la hospedería.

Cuando el cargo se imponga a empleados o funcionarios del Gobierno Federal, el mismo procederá de forma cónsona con el Código, aún cuando dichos empleados recuperen el impuesto pagado por vía del reembolso a través de las respectivas agencias federales. En estos casos la agencia o instrumentalidad federal a la cual el empleado representa, deberá formalizar su reclamo ante este Departamento para la correspondiente devolución o acreditación del impuesto pagado.

Este Boletín complementa el Boletín Informativo 98-02 emitido el 24 de abril de 1998.

VIGENCIA: Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán con respecto a los impuestos aplicables a partir del 1ro. de junio de 1998.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva