Vehículos
Automóviles
- Arbitrio mínimo $750.00
- Cualquier vehículo provisto de cualquier medio de auto impulsión que se haya diseñado para transportar personas, incluso los carros fúnebres y los carruajes para llevar flores
Ómnibus (guaguas):
- 20% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
- Vehículos conocidos como autobuses o guaguas con capacidad de 15 pasajeros o más, incluso el conductor. Se incluye a las ambulancias bajo esta definición
Propulsores
- 17% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
- Todo vehículo especialmente diseñado para arrastrar remolque
Camiones
- 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
- Camiones, camionetas, autos de arrastres y vehículos similares, diseñados para el transporte de carga. También incluye los remolques diseñados para ser arrastrados por propulsores o por camiones, incluso las cajas para almacenamiento o transporte de mercancía
Motocicletas
- 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico.
- Todo vehículo con menos de cuatro ruedas, provisto de cualquier medio de auto impulsión, diseñado para transportar personas y que sea conocido comúnmente como motocicletas, motoras y scooters.
Vehículos ATV
- 10% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
- Vehículos de más de tres ruedas conocido en inglés como, "All Terrain Vehicles" o "Four Track", los cuales no están autorizados a transitar por las vías públicas
Cigarrillos
El arbitrio de $16.15 sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos.
El término “cigarrillo” significa cualquier rollo de picadura de tabaco natural o sintético, o picadura de cualquier materia vegetal natural o sintética, o cualquier mezcla de las mismas, o picadura de cualquier otra materia o sustancia sólida, que se utilice para elaborar los productos conocidos por los nombres cigarrillos, cigarros y “little cigars”.
Quedan excluidos los cigarros o cigarrillos introducidos o fabricados en Puerto Rico para exportación, así como cigarros o cigarrillos artesanales hechos a mano.
Embarcaciones y equipo pesado
Las embarcaciones y equipo pesado, pagan un arbitrio de 7% sobre el precio contributivo en Puerto Rico
- Embarcaciones: En el caso de embarcaciones, el arbitrio se impone sobre el precio sugerido de venta al consumidor. El máximo de arbitrio a ser impuesto y cobrado por embarcación es de $10,000
- Equipo pesado: En el caso de equipo pesado, el arbitrio se impone sobre el costo en Puerto Rico. El máximo del arbitrio a ser impuesto y cobrado por cada equipo pesado es de $25,000
Azúcar
El arbitrio es 14 centavos por cada libra o fracción de libra de toda clase de azúcar, sin importar su estado y su forma y sobre los sustitutos de ésta. El término “azúcar” significa e incluye azúcar de caña, de remolacha, de maíz, de sorgo o cualquier otra forma de sacarosa natural o artificial.
Cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes
El arbitrio es de 6 centavos por cada quintal o fracción de quintal de todo cemento hidráulico o sustituto de éste, fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes o fabricantes locales que posean la licencia requerida en este subtítulo.
Productos plásticos
El arbitrio es de 6.6% del precio contributivo en Puerto Rico sobre todo producto plástico, abajo descrito, manufacturado fuera de Puerto Rico que no cumpla con las normas establecidas por las siguientes entidades:
Tubería y acoples (“fittings”) para agua potable
- National Sanitation Foundation (NSF); Norma 61
- American Society for Testing and Materials (ASTM)
- American Water Works Association (AWWA); ANSI/AWWA C900-97 & C905-97; 909- 97
- FM Approvals, Class Number 1612
- Underwriters Laboratories Inc., (UL)
Tubería, conductos y acoples “fittings” para uso eléctrico
- Underwriters Laboratories Inc., (UL)680
Nacional Electrical Manufacturers Association, (NEMA)
- Canadian Standards Association (CSA)
Tubería y acoples “fittings” para uso sanitario y drenaje
- National Sanitation Foundation (NSF); Norma 61
- American Society for Testing and Materials (ASTM)
- The American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO)
- International Association of Plumbing and Mechanical Officials, (IAPMO)
- Canadian Standards Association, (CSA)
Mueblería en Plástico
- American Society for Testing and Materials (ASTM)
Combustible
El arbitrio se impone sobre cada galón o fracción de galón de los siguientes combustibles:
- Gasolina 16¢
- Combustible de aviación 3¢
- “Gas oil” o “diesel oil” 4¢
- Cualquier otro combustible 8¢
Petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados, derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos
El arbitrio por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, de productos parcialmente elaborados o de productos terminados, derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos (excluyendo el gas natural) es de $9.25 por barril o fracción.