Los siguientes artículos están sujetos al pago de arbitrios a menos que aplique alguna exención:
- cemento (fabricado localmente o introducido a Puerto Rico)
- azúcar
- productos plásticos
- cigarrillos (introducción o fabricación)
- gasolina, combustible de aviación, "gas oil" o "diesel oil"
- petróleo crudo, productos parcialmente elaborados o terminados de petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos
- vehículos
- embarcaciones y equipo pesado
- tabaco sin humo
El arbitrio aplica si el artículo ha sido introducido, vendido, consumido, usado, traspasado o adquirido en Puerto Rico y se paga una sola vez según se establece en el Código. Existen algunas exenciones aplicables a ciertos artículos. Para más información, debe comunicarse a cualquiera de nuestras oficinas del Negociado de Impuesto al Consumo.