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Carta Circular Núm. 1300-26-22

Asunto

Contratación de Auditores Externos para las Auditorías Financieras para el periodo terminado el 30 de junio de 2022

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-26-22 20/05/2022 Contabilidad Central

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, dispone que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno. Además, debe cumplir con los requerimientos aplicables relacionados con la divulgación de información financiera a los mercados de valores.

Esta Carta Circular se emite para, entre otras cosas, recordar a las agencias y corporaciones públicas (en adelante, entidades gubernamentales) las fechas límites para la contratación de los auditores externos y disponer otros requisitos importantes para la auditoría de los estados financieros del periodo que terminará el próximo 30 de junio de 2022.

  1. Las entidades gubernamentales se asegurarán de que la contratación de auditores externos, así como cualquier consultor u otro profesional que sea indispensable para la culminación a tiempo de los trabajos de auditoría 2021-2022, se realice en o antes del 29 de julio de 2022.                                                           
  2. Los requisitos para la contratación de auditores externos se encuentran descritos en la Carta Circular 1300-23-07, Información sobre el Single Audit Act.
  3. Las copias de los contratos formales se deberán enviar al Área de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de Hacienda, en o antes del 30 de agosto de 2022.
  4. De no contar con el presupuesto necesario para estas contrataciones, deben preparar un análisis de la insuficiencia de fondos y presentar un planteamiento presupuestario (PPe) a la OGP en o antes del 1 de agosto de 2022.
  5. Las entidades gubernamentales deberán mantener sus cierres contables al día, de manera que no atrasen el proceso de emisión de los estados financieros.
  6. Las entidades gubernamentales coordinarán con los auditores externos para que comiencen a realizar trabajos de auditoría en o antes del 1 de noviembre de 2022.
  7. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura deberá emitir el informe relacionado al GASB 73 correspondiente al año fiscal 2022, en o antes del 30 de diciembre de 2022.

Para aclarar cualquier duda con relación a este comunicado, pueden comunicarse al Área de Contabilidad Central de Gobierno al (787) 721-2020, ext. 3303.

El texto de esta Carta Circular, así como el correspondiente a la Carta Circular sobre el Single Audit Act están disponible en nuestra página de Internet en la dirección: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Es responsabilidad de las entidades gubernamentales cumplir con todas las disposiciones que regulen el proceso de contratación de servicios profesionales de auditorías externas.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda