Se encuentra usted aquí

Termina el B2B para ciertas pequeñas y medianas empresas a partir del primero de marzo

Comunicado de Prensa | Sábado, Marzo 2, 2019

El secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó que, a partir del primero de marzo, se elimina el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos entre comerciantes, en los casos en que el volumen de negocios anual no exceda $200,000.

“El primero de marzo entro en vigor la eliminación de cobrar el Business to Business (B2B) por parte de ciertas pequeñas y medianas empresas (PYMES), según estipulado en la Ley 257-2018 de Reforma Contributiva. Con esta acción comenzamos a hacer justicia a uno de los principales motores de nuestra economía”, dijo el también el principal asesor financiero del Gobierno.

En una de sus primeras ejecutorias luego de retomar la dirección del Departamento, Maldonado Gautier dijo que este primer paso en la puesta en vigor del Nuevo Modelo Contributivo, debe significar un ahorro para este sector de unos $79 millones en 5 años. “Como ha establecido el gobernador Ricardo Rosselló Nevares, la meta es crear el mejor ambiente para la inversión en Puerto Rico, así como aliviar la carga de los contribuyentes y de los comerciantes”.

El funcionario informó que ya está disponible la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-05, en la página del Departamento, www.hacienda.pr.gov, Sección de Publicaciones, donde se establecen los requisitos que debe cumplir un comerciante elegible; el procedimiento de evaluación automática del volumen de negocios y la fecha límite para cumplir con los requisitos establecidos.

El Código de Rentas Internas define como Servicios Profesionales Designados, los servicios legales y de otros profesionales como: agrónomos, arquitectos y arquitectos paisajistas, contadores públicos autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos e ingenieros y agrimensores, entre otros.

Para determinar si el volumen de negocios no excede los $200 mil, el Secretario dijo que se tomará en consideración el volumen de negocios generado para el año natural inmediatamente anterior.

En el caso de comerciantes que pertenecen a un grupo controlado de corporaciones el volumen de negocios se determinará considerando a todos los miembros del grupo.

A partir del primero de marzo, el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI),

emitirá automáticamente a través de las cuentas de los comerciantes, un Certificado de Registro de Comerciantes identificando como Agente No Retenedor a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que la totalidad del ingreso informado en las Planillas Mensuales sobre IVU, provenga únicamente de la prestación de servicios designados o prestados a otros comerciantes.
  2. El comerciante tiene que estar en cumplimiento con la radicación y pago de todas sus obligaciones contributivas relacionadas al IVU.
  3. Que la suma de todos los ingresos informados en las Planillas de IVU radicadas para los 12 meses del año natural 2018, no excedan los $200 mil.

El Departamento de Hacienda hará una primera evaluación para todos los comerciantes que  al 28 de febrero de 2018 hayan cumplido con lo requisitos y le hará disponible su Certificado de Agente No Retenedor. Los comerciantes que por incumplimiento con el pago del IVU al primero de marzo no hayan recibido su certificado, deberán asegurarse de rendir todas las Planillas Mensuales de IVU pendientes de radicar y efectuar sus pagos.

El Certificado de Agente No Retenedor se podrá obtener e imprimir a través de SURI, en la pestaña de Correspondencia, seleccionando la opción Ver Correspondencia. Allí deberá buscar el mensaje Certificado de Registro de Comerciante, que será válido para transacciones efectuadas hasta el 31 de enero de cada año.

Los comerciantes que entiendan que cumplen con todos los requisitos, pero no reciban el certificado de Agente No Retenedor a más tardar del 31 de marzo, podrán realizar una solicitud a través de SURI  a partir del prime de abril, utilizando un enlace que estará disponible.

Maldonado Gautier dijo que comenzando cada año natural, el Departamento evaluará el cumplimiento del requisito por volumen de negocios, para determinar si el comerciante tiene derecho a la exención, conforme a lo dispuesto.

“La evaluación se realizará automáticamente y se utilizará como base el volumen de negocios agregado que haya sido informado en las Planillas Mensuales de IVU”, aclaró.

Para más información, los comerciantes pueden enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.