Se encuentra usted aquí

Carta de Derechos del Contribuyente (Secs. 1000.01 — 1000.04)

Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico o; Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 [Ley 1-2011, según enmendada] (pr.gov):

Sección 1001.01. — Derechos del Contribuyente.

Todo contribuyente tendrá derecho en las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crédito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda, en adelante “el Departamento", a:

  • Recibir un trato digno, considerado e imparcial.
  • Que se le garantice la confidencialidad de la información sometida al Departamento.
  • Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deberá ser a una hora y en un lugar razonable.
  • Que la entrevista o investigación no sea utilizada para hostigarle o intimidarle de forma alguna.
  • Recibir al inicio de una investigación administrativa una explicación en términos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.
  • Ser asistido por un abogado, contador, contador público autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley.
  • Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigación, vista administrativa o cualquier otra gestión sobre la intención de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabación previo al pago del costo de la misma.
  • Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva.
  • Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.
  • Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador público, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista aún cuando ésta haya comenzado.
  • Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigación contributiva cuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos según lo estipulado por ley, así como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.
  • Pagar la contribución que le corresponda de acuerdo a la ley, y, de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendrá derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.
  • Renunciar a los derechos descritos en los apartados anteriores si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.
  • Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibirá para propósitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. 
  • Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas, religiosas o de asociación de cualquier contribuyente o persona que lo represente. 
  • En todo caso en que un contribuyente no esté conforme con la interpretación que el Secretario ha dado a las disposiciones de este Código, éste tendrá el derecho de presentar una querella administrativa ante el Departamento cuestionando dicha interpretación. Disponiéndose que dicha querella debe basarse en una controversia real y no hipotética del contribuyente y este debe tener legitimación activa sobre la misma. En estos casos, el Secretario queda impedido de realizar gestiones de cobros hasta tanto la Oficina de Apelaciones Administrativas resuelva la controversia.
  • El Secretario deberá garantizar el derecho a un debido proceso de ley y todos los derechos dispuestos en esta Sección, incluyendo la entrevista inicial cuando el contribuyente así lo requiera, en toda investigación realizada, aun cuando la misma se realice por método electrónicos o por correo.

Nada de lo anterior debe interpretarse como una limitación de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando éstas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo represente.

Para información adicional, hacer clic aquí para descargar el folleto informativo de la Carta de Derechos del Contribuyente.

Para ver el Reglamento de la Carta de Derechos del Contribuyente, hacer clic aquí.

Protección de los Derechos del Contribuyente                                      

Para información sobre la Oficina del Procurador del Contribuyente, hacer clic aquí.