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Deficiencia

¿Qué es una Deficiencia?

El término “deficiencia” significa el monto por el cual la contribución impuesta por cualquier Subtítulo del Código excede la cantidad declarada como contribución por el contribuyente en su planilla o en su declaración de impuestos. 

Cada vez que se determine una contribución adicional, se le enviará una Notificación y Requerimiento de Pago de Contribuciones, en la cual se le informará la contribución que adeuda y se le detallará la cantidad adicional de contribución, intereses, recargos y penalidades.

Si la notificación surge por una deficiencia, el deudor tendrá treinta (30) días, a partir de la fecha del depósito en el correo de dicha notificación o dentro de la prórroga que le conceda el Secretario, si alguna, para solicitar por escrito una reconsideración de la misma y una vista administrativa. Cuando no estuviese conforme con la determinación final de deficiencia, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia, radicando una demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación final, previa prestación de una fianza.

 


¿Cuál es el periodo para la tasación de una deficiencia?

Como regla general, el Departamento de Hacienda puede determinar deficiencias o tasar cualquiera de las contribuciones o impuestos establecidos en el Código dentro de los cuatro (4) años después de haberse rendido la planilla o declaración. 

En el caso de un contribuyente que enmiende su planilla dentro de los ciento ochenta y tres (183) días antes de la expiración del período de prescripción para la tasación de la contribución, el Departamento de Hacienda tendrá dos (2) años desde que recibe la planilla o declaración enmendada para tasar contribuciones o impuestos adicionales.