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Determinación Administrativa Núm. 21-04 (“DA 21-04”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Año Contributivo 2020

Atención

Individuos y Corporaciones con vencimiento de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Año Contributivo 2020 el 15 de abril de 2021

Determinación Administrativa DA 21-04 23/03/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1061.16(f) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario (“Secretario”) del Departamento de Hacienda (“Departamento”) a establecer la nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020.  Asimismo, la Sección 1061.17(h) del Código faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para el pago de contribuciones sobre ingresos adeudadas con las planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2020.

Como regla general, los individuos, fideicomisos, sucesiones, corporaciones y otras entidades jurídicas (en conjunto los “Contribuyentes”) tienen la obligación de someter la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”) no más tarde decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año contributivo.  En el caso de Contribuyentes cuyo cierre de periodo anual de contabilidad es el 31 de diciembre, es decir, basado en un año natural, tienen que someter la Planilla no más tarde del 15 de abril del próximo año.  Por tanto, todo Contribuyente que radica su Planilla a base de año natural, esta requerido a someter la Planilla del año contributivo 2020 en o antes del 15 de abril de 2021.

El equipo de programadores del Departamento se encuentra arduamente trabajando en toda la programación para el ciclo contributivo 2020 dentro de las limitaciones que ha conllevado la pandemia del COVID-19 tanto para el sector privado como para el gobierno.  Además, el Departamento ya se encuentra trabajando en la programación del nuevo paquete de estímulo económico según aprobado por la Ley Federal P.L.  117-2 de11 de marzo de 2021, conocida en inglés como el American Rescue Plan Act of 2021, de manera qué, tan pronto el Plan de Distribución sea aprobado por el Tesoro federal, se pueda hacer llegar el dinero a los residentes de Puerto Rico a la mayor brevedad.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en las Secciones 1061.16(f) y 1061.17(h) del Código, con el propósito de notificar la nueva fecha límite de radicación de la Planilla del año contributivo 2020 de aquellos Contribuyentes cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea el 31 de diciembre de 2020 (es decir, Contribuyentes que rinden su planilla a base de año natural) y su fecha original de vencimiento según el Código sea el 15 de abril de 2021. 

II. Base Estatutaria

La Sección 1061.16(f) del Código faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020, cuyos vencimientos según el Código, sean en o antes del 15 de abril de 2021, siempre y cuando dicha nueva fecha limite sea no más tarde del 15 de junio de 2021.  Asimismo, la Sección 1061.17(h) del Código faculta al Secretario a establecer la nueva fecha límite para el pago de cualquier contribución sobre ingresos para el año contributivo 2020, cuyos vencimientos sean en o antes del 15 de abril de 2021.

El Secretario, ejerciendo la facultad conferida por ley, ha determinado establecer una nueva fecha de vencimiento para la Planillas de Información de Ingresos de aquellos contribuyentes que, según lo dispuesto en el Subcapítulo A del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código, tienen la obligación de someter dichas planillas no más tarde del 15 de abril de 2021. 

III. Determinación

Todo Contribuyente que rinde su Planilla a base del año natural 2020 y que, según lo dispuesto en el Subcapítulo A del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código, tiene la obligación de someter dicha Planilla no más tarde del 15 de abril de 2021, tendrá hasta el lunes, 17 de mayo de 2021 para radicar la misma.  De igual modo, cualquier balance adeudado con dicha Planilla deberá ser pagado no más tarde del lunes, 17 de mayo de 2021.

Lo dispuesto en esta Determinación Administrativa también será de aplicación a cualquier Contribuyente que tenga la obligación de radicar la Planilla del año contributivo 2020 en o antes del 15 de abril de 2021 basado en un año corto o un año fiscal 2020.

La nueva fecha límite establecida en esta Determinación Administrativa es en sustitución de la fecha de vencimiento original dispuesta por el Código para el año contributivo 2020.  Por tanto, toda entidad que requiera tiempo adicional para someter la planilla del año contributivo 2020 tendrá hasta el 17 de mayo de 2021 para someter una solicitud de prórroga automática.  Dicha solicitud de prórroga tendrá un término de 6 meses a partir del 17 de mayo de 2021. La solicitud de prórroga permite extender la fecha de límite de radicación, pero no extiende la fecha de pago.  Por tanto, en caso de acogerse a la solicitud de prórroga, deberá acompañar con la solicitud el balance de la contribución adeudada, si alguna, para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades.

A raíz de esta posposición, la fecha límite para realizar el segundo plazo de la contribución sobre ingresos de individuos determinado en la Planilla del año contributivo 2020 automáticamente se pospone hasta el miércoles, 17 de noviembre de 2021.  Por tanto, todo individuo elegible para pagar la contribución sobre ingresos determinada en la Planilla del año contributivo 2020 en dos plazos, podrá pagar el primer plazo con la radicación de dicha planilla no más tarde de 17 de mayo de 2021 y el segundo plazo no más tarde de 17 de noviembre de 2021.

Además, en el caso de contribuyentes obligados a realizar el pago del primer plazo de la contribución estimada para el año contributivo 2021 en o antes del 15 de abril de 2021, el Departamento determina posponer la fecha límite de dicho plazo hasta el martes 15 de junio de 2021.  Por tanto, todo contribuyente que se acoja a esta posposición, deberá pagar tanto el monto del primer plazo, como el monto del segundo plazo de la contribución estimada del año 2021 no más tarde del martes 15 de junio de 2021.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario