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Determinación Administrativa Núm. 20-19 (“DA 20-19”)

Asunto

Método de contabilidad para propósitos del Impuesto Sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los comerciantes dedicados a la industria de la construcción

Determinación Administrativa DA 20-19 30/07/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 40 de 16 de abril de 2020 (“Ley 40-2020”) enmendó la Sección 4041.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para permitir que los comerciantes dedicados a la industria de la construcción en proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales, puedan utilizar el método de contabilidad de recibido y pagado para propósitos de la remisión del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) al Departamento de Hacienda (“Departamento”), para eventos tributables ocurridos luego del 30 de junio de 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) definir los comerciantes dedicados a la industria de la construcción en proyectos de edificación a los que le aplica la enmienda introducida por la Ley 40-2020 a la Sección 4041.01 del Código, y (ii) establecer el proceso para que dichos comerciantes puedan elegir el método de contabilidad de recibido y pagado para propósitos del IVU a partir del 1 de julio de 2020.  

II. Base Estatutaria

La Sección 4041.01 del Código establece las reglas para el método de contabilidad que los comerciantes deben utilizar para propósitos de la remisión del IVU al Departamento.  Como regla general, dicha sección establece que para propósitos del IVU, todo comerciante debe utilizar el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos.  A tales efectos, la Sección 1040.02 del Código establece las reglas sobre los métodos de contabilidad al determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos.  Además, dicha sección dispone que un contribuyente que interese cambiar el método de contabilidad utilizado previamente deberá, antes de determinar su ingreso para fines contributivos bajo el nuevo método, obtener el consentimiento del Secretario de Hacienda. 

No obstante, la Ley 40-2020 añadió el apartado (c) a la Sección 4041.01 del Código para disponer que, luego del 30 de junio de 2020, los comerciantes dedicados a la industria de la construcción en proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales podrán utilizar el método de recibido y pagado (“cash basis”) para propósitos de remitir el IVU al Departamento. Es decir, estos comerciantes podrán elegir remitir el IVU sobre transacciones tributables en el mes en que se reciba el pago, independientemente del momento en que hayan facturado el mismo y del método de contabilidad utilizado para propósitos de determinar el ingreso neto en la planilla de contribución sobre ingresos.

Según se define en el Artículo 4210.01(c)-23 del Reglamento Núm. 8049 del 21 de julio de 2011, según enmendado (“Reglamento”), para propósitos del Subtítulo D y DDD del Código, el término servicios de construcción significa el proceso de edificar, fabricar o desarrollar una estructura, con cemento, ladrillos, madera o cualquier otro material de construcción. El servicio de construcción incluye la mano de obra realizada para poder edificar o fabricar una estructura cuando dicha mano de obra está incluida en un contrato de construcción de una estructura que incluye tanto la mano de obra como los materiales a ser utilizados en dicha construcción.  Por su parte, los servicios de instalación de propiedad mueble tangible u otros bienes que sean cobrados separadamente y no formen parte de un Proyecto de Construcción o formen parte de la venta de propiedad mueble tangible o del bien, así como el arrendamiento de propiedad mueble tangible o equipo utilizado en el proceso de construcción no son considerados servicios de construcción.  De igual manera, no se consideran servicios de construcción aquellos contratos de servicios que incluyen mano de obra e incluyen solo un costo nominal de material, entendiéndose como costo nominal menos del veinticinco por ciento (25%) del total de la factura.

El párrafo (c) del Artículo 4210.01(c)-23 del Reglamento define el término “Proyecto de Construcción” como proyectos de edificación de una obra comercial, turística, industrial o residencial para el cual sea requerido una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto, desarrollo preliminar o permiso de construcción en un Municipio Autónomo, en la Junta de Planificación o en la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según corresponda.

III. Determinación

A. Comerciantes que podrán optar por remitir el IVU a base del método de contabilidad de recibido y pagado bajo la Sección 4041.01(c) del Código

A tenor con lo anterior, para transacciones realizadas con posterioridad al 30 de junio de 2020, aquellos comerciantes dedicados a la industria de construcción en Proyectos de Construcción, según dicho término se define en el Artículo 4210.01(c)-23(c) del Reglamento, podrán optar por utilizar el método de recibido y pagado para propósitos de remitir el IVU cobrado relacionado a los Proyectos de Construcción. 

A tales efectos, el Departamento determina que, aquel comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante emitido a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) incluya uno o varios de los códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés) indicados abajo, será considerado un comerciante dedicado a la industria de construcción en Proyectos de Construcción y podrá optar por cambiar al método de contabilidad de recibido y pagado para la remisión del IVU a partir del 1 de julio de 2020, siempre y cuando, por lo menos ochenta (80) por ciento de su ingreso bruto derivado durante el período de tres (3) años contributivos terminados con el cierre del año contributivo anterior a la fecha de elección de cambio en método, constituye ingreso relacionado a dicho(s) código(s) NAICS (“Comerciante Elegible”).  En el caso de comerciantes que se dediquen a la venta de propiedad mueble tangible, el ingreso bruto proveniente de los Códigos NAICS indicados abajo no incluirá el ingreso bruto derivado de cualquier venta de propiedad mueble tangible que sea para la reventa.  Si el comerciante no ha estado en operación por la totalidad de los tres (3) años anteriores, el ochenta (80) porciento indicado anteriormente se calculará a base del periodo que haya estado en operación el comerciante.  De ser un comerciante que no ha estado en operaciones a la fecha a la cual se hace la determinación de cualificación como Comerciante Elegible, el ochenta (80) porciento será calculado a base del estimado de ventas por los próximos doce (12) meses.  Todo Comerciante Elegible podrá optar por cambiar al método de contabilidad de recibido y pagado, conforme a lo establecido en la Parte III-B de esta Determinación Administrativa, según lo establecido en la Sección 4041.01(c) del Código.

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En estos casos, los Comerciantes Elegibles deben mantener disponible en sus récords, por un periodo de seis (6) años, la evidencia de haber cumplido con el requisito de que su ingreso bruto consiste sustancialmente de ingreso relacionado a los códigos NAICS indicados anteriormente.  El Departamento podría requerirle al Comerciante Elegible que someta la evidencia para constatar que era un comerciante dedicado a la industria de la construcción y elegible para optar por remitir el IVU a base del método de recibido y pagado conforme a la Sección 4041.01(c) del Código.

B. Elección del método de contabilidad para propósitos de IVU

Todo Comerciante Elegible que al 30 de junio de 2020 se encontraba operando, y que, según lo determinado en la Parte III-A de esta Determinación Administrativa, pueda realizar la elección del cambio en método de contabilidad y decida optar por cambiar al método de recibido y pagado para propósitos del IVU, no tendrá que solicitar una determinación administrativa (“ruling”) al Departamento.  Dicho cambio en método de contabilidad, conforme a lo establecido en la Sección 4041.01(c) del Código, se efectuará a través de la cuenta del comerciante en SURI, luego del 30 de junio de 2020 pero antes de la radicación de la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes para el cual será efectivo dicho cambio, siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. Seleccione la cuenta Ventas y Uso.
  3. En la Sección Quisiera, oprima el enlace Más opciones.
  4. En el área de Servicios, seleccione el enlace Actualizar mi registro de cuenta.
  5. Complete la información solicitada y en la parte de Método de contabilidad, seleccione Recibido y pagado.  Una vez haya completado toda la información, presione Someter.

Una vez haya optado por el cambio de método bajo la Sección 4041.01(c) del Código, si el comerciante interesa posteriormente cambiar el método de contabilidad para propósitos de IVU, deberá solicitar una determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-09 (“CC RI 16-09”).

Los Comerciantes Elegibles que comiencen operaciones luego del mes de julio de 2020 e interesen utilizar el método de recibido y pagado para remitir el IVU al Departamento, deberán seleccionar dicho método de contabilidad al momento de completar el registro de la cuenta de “Ventas y Uso” en SURI.  Si estos comerciantes desean posteriormente cambiar el método de contabilidad para propósitos de IVU, deberán solicitar una determinación administrativa a estos efectos, de acuerdo con la CC RI 16-09.

C. Efecto de la elección al método de contabilidad de recibido y pagado

El Comerciante Elegible que opte por cambiar de método de contabilidad al método de recibido y pagado, debe mantener una reconciliación sobre aquellos pagos que reciba luego de que el cambio en método bajo la Sección 4041.01(c) del Código sea efectivo y que sean atribuibles a transacciones que bajo el método de contabilidad anterior ya fueron reportadas y el IVU remitido en Planillas Mensuales de IVU radicadas para los periodos anteriores a dicha fecha de efectividad.  Por tanto, a partir de la radicación de la Planilla Mensual de IVU para el mes de julio de 2020 (o el mes correspondiente a cuando el cambio en método bajo lo dispuesto en esta Determinación Administrativa sea efectivo), el comerciante solo reportará aquellas transacciones para las cuales haya recibido el cobro de las mismas durante el mes.  Cantidades facturadas durante el periodo que no hayan sido cobradas en el mismo periodo, serán incluidas en la Planilla Mensual de IVU durante el cual se haya recibido el pago correspondiente.

A manera de ejemplo, “A” es una compañía de construcción de edificaciones residenciales, que utiliza el método de porcentaje de terminación para determinar el ingreso neto según libros y para propósitos de IVU, utiliza el método de acumulación. “A” decide elegir cambiar el método de contabilidad para propósitos del IVU, al método de recibido y pagado a partir del 1 de julio de 2020. “A” emite una factura el 15 de junio de 2020 en la cual se incluye un IVU de $1,000.  “A” deberá reconocer dicha venta en la Planilla Mensual de IVU del mes de junio de 2020 bajo el método de acumulación y pagar el IVU de $1,000 reflejado en dicha factura.  “A” recibe el pago de dicha factura en el mes de octubre de 2020.  Aunque para el mes de octubre de 2020, “A” ya está bajo el método de recibido y pagado para propósitos de IVU, como dicho cobro está directamente relacionado a la factura que ya fue reportada como ingreso y el IVU correspondiente depositado en la Planilla Mensual de IVU del mes de junio de 2020, “A” no vendrá obligado a reportar dicha cantidad recibida en la Planilla Mensual de IVU del mes de octubre de 2020.  No obstante, “A” deberá incluir en dicha planilla del mes de octubre todos los demás cobros de facturas emitidas luego del 30 de junio de 2020.

Siguiendo los hechos del ejemplo anterior, las ventas relacionadas a las facturas que “A” emita en el mes de julio no serán reportadas en la Planilla Mensual del IVU del mes de julio.  “A” deberá reportar dichas ventas, y remitir el IVU correspondiente, en el mes en que reciba el pago de esas facturas.

En el caso de devoluciones o ajustes a partidas sobre las cuales ya se remitió el IVU al Departamento bajo el método anterior, el Comerciante Elegible podrá ajustar la planilla de la manera que corresponda en el mes en que se recibió la devolución o se hizo el ajuste.

En el caso de compañías de construcción que ejercen como los contratistas principales de un Proyecto de Construcción y que el dueño de la obra le hace una retención bajo el contrato (“retainer”), el Departamento determina que el IVU sobre la porción del retenido se remite al Departamento cuando se libere dicho retenido y el comerciante reciba el IVU aplicable al mismo. No obstante, en caso de que el IVU sea adelantado sobre el retenido, entonces el comerciante deberá remitirlo cuando reciba el adelanto del IVU.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

Temas: IVU

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