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Determinación Administrativa Núm. 19-07

Asunto

Imposición de penalidad por incumplimiento con los requerimientos de instalación y uso del Terminal Fiscal

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 19-07 26/11/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.01(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a establecer mediante reglamento o de otra forma, los requisitos y condiciones para realizar aquellas inspecciones o fiscalizaciones periódicas o de otra índole (incluyendo terminales fiscales, aplicaciones, u otros medios electrónicos), a, entre otros, los puntos de venta, localidades comerciales, furgones, contenedores, áreas de almacén y áreas de exhibición, con relación a la venta de partidas tributables. 

Del mismo modo, la Sección 6054.01(a)(4) del Código establece, entre otras, las facultades del Secretario para inspeccionar y fiscalizar a los comerciantes mediante terminales fiscales, aplicaciones, mecanismos, dispositivos u otros medios electrónicos, así como requerir la instalación, conexión y uso de estos en los comercios. Conforme a lo establecido en dicha sección, ninguna persona o comerciante podrá alterar, interferir, desconectar o destruir dichos equipos, aplicaciones o dispositivos, y tampoco podrá objetar, impedir o entorpecer el acceso del personal autorizado del Departamento de Hacienda (“Departamento”) a realizar las referidas inspecciones.

Bajo el apartado (a) de la Sección 6054.03 del Código, relacionada al Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), se establecen los requisitos y condiciones que deberá cumplir dicho plan, entre estos, ampliar el número de localidades comerciales a las que se le requiere instalar, mantener y utilizar un terminal fiscal y establecer los mecanismos para que los comerciantes registren en dicho terminal fiscal toda transacción realizada en el punto de venta, independientemente de que sea o no una partida tributable o del método de pago utilizado en la transacción.

El 28 de septiembre de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”) con el propósito de: (i) establecer los cambios a los requisitos para que un comerciante advenga obligado a instalar, permitir que se instale o modificar un terminal fiscal en cada uno de sus puntos de venta; (ii) establecer el proceso que debían seguir aquellos comerciantes que poseían terminales fiscales propiedad del Departamento, y (iii) determinar las penalidades aplicables por no cumplir con los procedimientos establecidos en dicha determinación y las disposiciones de ley aplicables. Es importante señalar que la DA 15-20, salvo ciertas excepciones, establece que aquellos comerciantes cuyo total de volumen de ventas anual exceda de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) vendrán obligados a instalar, poseer y mantener un terminal fiscal que cumpla con las especificaciones establecidas por el Departamento, en todos y cada uno de los puntos de venta que tenga en sus localidades comerciales. 

Por su parte, el apartado (c) de la Sección 6043.06 faculta al Secretario a la imposición de una penalidad de hasta veinte mil dólares ($20,000) por cada infracción que incurra un comerciante relacionada a la instalación o el uso de un terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico, o desconecte, remueva, altere, destruya, modifique, manipule o intervenga con un terminal fiscal, aplicación u otro medio electrónico, o que de cualquier manera obstruya las inspecciones o fiscalizaciones hechas por el Secretario o su representante autorizado bajo la autoridad provista por las Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054.01(a)(4) del Código (en adelante, “Penalidad”).

Ante todo, según lo dispuesto en su Plan Estratégico 2018-2021, el Departamento tiene dentro de sus metas el establecer procesos de fiscalización modernos y eficientes utilizando herramientas tecnológicas y aumentar la captación del IVU.  En la actualidad, el Departamento continúa incentivando el cumplimiento de todos los contribuyentes mediante el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  En la medida que se aumente la captación y los recaudos por concepto del IVU, se podrá continuar con el plan de reducir la carga contributiva de los contribuyentes que cumplen con sus responsabilidades impuestas bajo el Código.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer los parámetros para la imposición de las penalidades por el incumplimiento con la instalación, mantenimiento y utilización de los terminales fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el Código y la reglamentación vigente.

II. Determinación

El Departamento establece que la Penalidad bajo la Sección 6043.06(c) del Código podrá ser impuesta electrónicamente a través de SURI o presencialmente por un agente de Rentas Internas, cuando, a través de los mecanismos de inspección y fiscalización, ya sean electrónicos o presenciales, se identifique que el comerciante: (i) no tiene instalado un terminal fiscal en uno o varios puntos de venta cuando el mismo le es requerido; (ii) tiene un terminal fiscal, pero el mismo no está transmitiendo la información al Departamento, o de transmitir, no lo está haciendo correctamente; (iii) no permite u obstaculiza la inspección de los puntos de venta y los terminales fiscales instalados en la localidad, y (iv) tiene el terminal fiscal apagado, mutilado, dañado, destruido, modificado o alterado.

Cuando el Departamento determine que el comerciante está en incumplimiento con la instalación, mantenimiento y utilización de los terminales fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el Código y la reglamentación vigente, se impondrá la Penalidad cuyo monto se determinará conforme al número de infracciones cometidas por el comerciante que estén relacionadas al terminal fiscal, según se detalla a continuación:

  • Primera infracción $500
  • Segunda infracción $2,000
  • Tercera infracción $9,000
  • Cuarta infracción $20,000

El número de infracción a ser impuesto será determinado por el Departamento de acuerdo con la información disponible en nuestros sistemas de información.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa entrarán en vigor inmediatamente.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

 

 

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