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Determinación Administrativa Núm. 18-06

Asunto

Tratamiento Contributivo de Pagos hechos en Relación a un Acuerdo de Asistencia Mutua

Atención

Entidades que hayan suscrito Acuerdos de Asistencia Mutua para reestablecer el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico luego del paso del huracán María

Determinación Administrativa DA Núm. 18-06 20/03/2018 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En vista de los efectos catastróficos causados por el huracán María, el 2 de octubre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Roselló Nevares (“Gobernador”), emitió la Orden Ejecutiva OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico.

Como parte de los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico (“Gobierno”) para reestablecer el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico, se comenzaron a suscribir Acuerdos de Asistencia Mutua (“Acuerdos de Asistencia”) entre el Gobierno y compañías extranjeras de servicios de energía eléctrica (“Compañías Participantes”) para que estos provean equipos, personal y asistencia relacionados a la restauración de nuestra infraestructura de energía eléctrica. Como parte de dichos Acuerdos de Asistencia, las Compañías Participantes están requeridas a facturarle al Gobierno exclusivamente el costo incurrido por las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico relacionadas al Acuerdo de Asistencia. A raíz de lo anterior, el Gobierno se obligó a reembolsar a dichas Compañías Participantes los gastos incurridos por éstas como parte de los servicios rendidos cubiertos en los Acuerdos de Asistencia (“Reembolsos”).

En vista de lo anterior, el 20 de diciembre de 2017 el Gobernador firmó la Orden Ejecutiva OE-2017-073 (“OE-2017-73”) ordenando al Secretario a eximir de contribución sobre ingresos los Reembolsos hechos por el Gobierno a las Compañías Participantes a tenor con un Acuerdo de Asistencia, tomando en consideración que las operaciones cubiertas bajo el mismo no están motivadas por un propósito comercial. A su vez, la OE-2017-73 dispuso que los salarios devengados por empleados de las Compañías Participantes estarán exentos de contribución sobre ingresos en Puerto Rico en la medida en que los mismos hayan sido devengados como parte de las operaciones cubiertas por el Acuerdo de Asistencia.

Finalmente, la OE-2017-73 dispone que toda determinación del Secretario en virtud de dicha Orden deberá constar por escrito, ya sea mediante determinación administrativa o acuerdo final, entre el Secretario y las Compañías Participantes. A su vez, se establece que toda determinación del Secretario deber ser consistente con las prioridades y necesidades que, de tiempo en tiempo, declare el Gobernador.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta determinación administrativa con el objetivo de (1) establecer el procedimiento mediante el cual las Compañías Participantes podrán solicitar Acuerdos Finales a tenor con la Sección 6051.07 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), en relación a un Acuerdo de Asistencia; y (2) determinar el tratamiento contributivo al que estarán sujetos las Compañías Participantes y sus empleados.

II. DEFINICIONES

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta Determinación Administrativa:

  1. Acuerdo de Asistencia Mutua – se refiere a un contrato formalizado entre el Gobierno y una Compañía Participante donde ésta acuerda proveer servicios para la restauración de la infraestructura de energía eléctrica en Puerto Rico a cambio de un reembolso sin propósito comercial ni para la producción de ingreso.  Este término también incluye aquellos acuerdos suscritos como parte de un Memorando de Entendimiento entre una entidad y una jurisdicción estatal que haya pactado asistir al Gobierno de Puerto Rico como parte de un Acuerdo de Asistencia de Emergencia (“Emergency Assistance Compact”).
  2. Acuerdo Final – significa todo acuerdo por escrito, otorgado al amparo de la Sección 6051.07 del Código y según ordenado por la OE 2017-73, entre el Secretario de Hacienda con una Compañía Participante en cuanto a su responsabilidad contributiva para propósitos del Código en relación a los reembolsos recibidos como parte de un Acuerdo de Asistencia Mutua y sus empleados.
  3. Compañía Participante – incluye a toda entidad jurídica extranjera organizada o incorporada bajo las leyes de los estados de Estados Unidos de Norteamérica (“E.E.U.U.") u otras jurisdicciones, que de otro modo no estarían dedicados a una industria o negocio en Puerto Rico y que formaliza un Acuerdo de Asistencia Mutua con el Gobierno de Puerto Rico.
  4. Empleado de la Compañía Participante – individuo no residente de Puerto Rico, sea o no ciudadano de los EE.UU., que tenga una relación obrero-patronal con la Compañía Participante y que trabaja en la prestación de servicios bajo un Acuerdo de Asistencia Mutua.
  5. Gobierno de Puerto Rico – significa departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico. Este término no incluye a los municipios de Puerto Rico.
  6. Reembolso – significa la cantidad pagada por el Gobierno a una Compañía Participante como parte de un Acuerdo de Asistencia Mutua, por concepto de los gastos ordinarios y necesarios incurridos en relación a la ejecución de un Acuerdo de Asistencia, sin incluir un margen de ganancia.

III. DETERMINACIONES

A. Acuerdo Final

Toda Compañía Participante que suscriba un Acuerdo de Asistencia con el Gobierno, deberá radicar ante el Área de Rentas Internas del Departamento un borrador de Acuerdo Final (“Borrador”) no más tarde de treinta (30) días calendario contados a partir de haberse formalizado el Acuerdo de Asistencia. En el caso de Acuerdos de Asistencia formalizados antes de la publicación de esta Determinación Administrativa, la Compañía Participante deberá someter el Borrador no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de esta Determinación Administrativa.

El Borrador no tendrá que seguir el procedimiento uniforme detallado en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-01 para solicitar un Acuerdo Final ante el Secretario Auxiliar de Política Contributiva.  No obstante, el Borrador tendrá que ser dirigido al Secretario Auxiliar del Área de Rentas Internas y Política Contributiva y podrá ser radicado en el Departamento mediante cualquiera de los siguientes dos (2) métodos:

Personalmente: En el Piso 6, Oficina 620, Edificio Intendente Ramírez, localizado en el #10 Paseo Covadonga del Viejo San Juan.

Por Correo: Departamento de Hacienda, Solicitud de Acuerdo Final bajo OE 2017-73, Oficina 620, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140

Además, el Borrador deberá estar acompañado de un cargo por servicio de cinco mil dólares ($5,000) a tenor con el Artículo 6 del Reglamento 8693 del 26 de enero de 2016, mejor conocido como “Reglamento para Imponer Cargos por Servicios por Solicitudes Sometidas al Departamento de Hacienda”.  En adición, el Borrador deberá contener una carta de trámite que indique que el contribuyente desea acogerse a los beneficios de la OE 2017-73, así como la siguiente información y documentación:

  1. Copia del Acuerdo de Asistencia;
  2. Nombre y seguro social patronal de la Compañía Participante; y
  3. Listado de los empleados que estarán trasladándose a Puerto Rico como parte del Acuerdo de Asistencia, el cual deberá incluir el nombre y apellido, dirección y número de seguro social de cada empleado.

El Borrador y la información solicitada anteriormente deberán ser incluidos en formato digital a través de cualquier dispositivo de memoria externa.  El Departamento aclara que el hecho de que una Compañía Participante haya suscrito un Acuerdo de Asistencia con el Gobierno no implica que el tratamiento contributivo dispuesto en la OE 2017-73 y en esta Determinación Administrativa será de aplicación automática a dicha Compañía Participante. La firma de un Acuerdo Final entre el Secretario y la Compañía Participante en relación a un Acuerdo de Asistencia será requisito indispensable para obtener el tratamiento contributivo establecido en la OE 2017-73 y en esta Determinación Administrativa.

Adicionalmente, el Departamento se reserva la facultad de solicitar y revisar cualquier factura o documento para asegurarse que la Compañía Participante sólo haya facturado por Reembolsos de los gastos ordinarios y necesarios incurridos en relación a la ejecución de un Acuerdo de Asistencia, sin incluir un margen de ganancia.  

Aquellas Compañías Participantes que no suscriban un Acuerdo Final con el Secretario o que incumplan con el requisito de facturar únicamente por el reembolso de gastos incurridos en la prestación de dichos servicios sin incluir un margen de ganancia, estarán sujetas a contribución sobre ingresos, así como a la retención en el origen, y estarán expuestas a las multas, intereses, recargos y penalidades aplicables bajo el Código. Del mismo modo, los Empleados de Compañías Participantes estarán sujetos a contribución sobre ingresos y retención en el origen, así como al cumplimiento estricto con las disposiciones del Código, en la medida en que su patrono no suscriba un Acuerdo Final con el Secretario.

B. Compañía Participante

A tenor con la OE 2017-73, los Reembolsos otorgados a una Compañía Participante como parte de un Acuerdo de Asistencia estarán exentos de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del Código.

Por tanto, conforme a la autoridad del Secretario a tenor con la Sección 1062.11(f) del Código, el Departamento determina que los reembolsos pagados a una Compañía Participante no estarán sujetos a la retención en el origen de contribución sobre ingresos de la Sección 1062.11 del Código.

Del mismo modo, en virtud de la Sección 1092.06(b) del Código, se exime a toda Compañía Participante de radicar la planilla de contribución sobre ingresos siempre y cuando los únicos ingresos de fuentes de Puerto Rico que la entidad haya recibido sean aquellos Reembolsos otorgados como parte un Acuerdo de Asistencia.

No obstante lo anterior, las Compañías Participantes no estarán exentas de su responsabilidad como Agente Retenedor conforme al Subcapítulo B del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código. Por tanto, los pagos hechos por una Compañía Participante a personas subcontratadas, sean estas personas jurídicas o naturales, residentes o no de Puerto Rico, estarán sujetos a contribución sobre ingresos. De modo tal que la Compañía Participante estará obligada a deducir y retener dichos pagos conforme a la Sección 1062.03, 1062.08 y/o 1062.11 del Código, según aplique.

C. Empleado de la Compañía Participante

La compensación pagada por una Compañía Participante a un Empleado de la Compañía Participante por servicios prestados en Puerto Rico para realizar trabajos relacionados a un Acuerdo de Asistencia, estará exenta de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del Código.

Por tanto, conforme a la autoridad del Secretario a tenor con la Sección 1062.08(a)(4) del Código, el Departamento determina que la compensación pagada a un Empleado de la Compañía Participante no estará sujeta a la retención en el origen de contribución sobre ingresos de la Sección 1062.08 del Código.

Finalmente, tomando en consideración que la compensación no estará sujeto a contribución sobre ingresos, y por ende, tampoco estará sujeta a retención conforme a la Sección 1062.08 del Código, el Departamento exime de la obligación de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos a todo Empleado de la Compañía Participante, siempre y cuando el Empleado solo reciba compensación relacionada a un Acuerdo de Asistencia y el patrono haya suscrito un Acuerdo Final conforme a esta Determinación Administrativa.

El Departamento establecerá la forma y manera en que una Compañía Participante deberá informar estos pagos mediante el Acuerdo Final.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código:

  • 6051.07
  • 1062.11(f)
  • 1092.06(b)
  • 1062.03
  • 1062.08
  • 1062.11
  • 1062.08(a)(4
  • 1062.08

La siguiente Carta Circular: