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Determinación Administrativa Núm. 17-19

Asunto

No aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso a donaciones

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-19 03/10/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos    

Luego del paso del huracán María por Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) reconoce la demanda en Puerto Rico sobre cierta propiedad mueble que posiblemente se haya visto afectada a raíz del paso de dicho fenómeno atmosférico.  A consecuencia de ello, el Departamento entiende prudente orientar respecto al tratamiento contributivo para propósitos del Impuesto Sobre Ventas y Uso (“IVU”) de las donaciones de propiedad mueble tangible y servicios de parte individuos no residentes de Puerto Rico entidades jurídicas extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico (“Donantes Extranjeros”) en aras de proveer apoyo y asistencia los residentes de Puerto Rico.

La Sección 6054.01(a)(11) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a ampliar razonablemente el término que fije el Subtítulo D para el desempeño de cualquier deber u obligación, o para tomar acción bajo una exención condicional o de otro modo si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría una penalidad o contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso, y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, ni cuando haya indicio de negligencia por parte del contribuyente.

En vista de lo anterior, el Departamento emite esta determinación con el propósito de aclarar el tratamiento contributivo de las donaciones llevadas a cabo como consecuencia del paso del huracán María.

II. Base Legal

La Sección 4020.01(a) establece un impuesto sobre uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico.  Dispone la referida sección que el impuesto se impondrá, cobrará y pagará, excepto que se trate de una partida tributable que haya estado sujeta al impuesto sobre ventas que establece la Sección 4020.01 del Código.

La Sección 4020.02(c), dispone que una partida tributable que estuvo sujeta al impuesto sobre uso al momento de ser introducida a Puerto Rico del exterior no estará posteriormente sujeta al impuesto sobre uso sobre su almacenaje o consumo por la misma persona que realizó el pago del impuesto sobre uso en el momento de la introducción a Puerto Rico de dicha partida tributable. 

III. Determinación

El Departamento determina que las donaciones de propiedad mueble tangible y servicios hechas por Donantes Extranjeros a (i) hospitales, (ii) entidades sin fines de lucro, (iii) instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico y Estados Unidos de América, incluyendo sus Ramas Legislativas y sus Ramas Judiciales o (iv) individuos (“Donatarios”) no estarán sujetas al pago del IVU debido a que, por  su naturaleza, las mismas no contienen un precio de compra o venta.  

Además, la propiedad mueble tangible que introduzca un comerciante con el propósito de ser donada y que no sea considerada como inventario del comerciante, no estará sujeta al pago de IVU en la medida en que el comerciante pueda probar, a satisfacción del Secretario, que las mismas no constituyen inventario para reventa y que fueron introducidas a Puerto Rico con el propósito de ser donadas.

No obstante, la propiedad mueble tangible que introduzca un comerciante y que retire de inventario con el propósito de ser donada estará sujeta al pago de IVU según lo dispuesto en el Artículo 4010.01(rr)-1(b) del Reglamento 8049 de 22 de julio de 2011, según enmendado, mejor conocido como “Reglamento del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

Cabe señalar, el Departamento se reserva la facultad de evaluar la naturaleza y cantidades de la propiedad que se reciba, así como la persona que importa la misma. Esto con el objetivo de asegurar que no exista un propósito comercial sobre dicha transacción.  

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, una donación significa aquella transacción efectuada para fines no comerciales donde una persona natural o jurídica dispone gratuitamente de propiedad mueble tangible localizada en Puerto Rico a favor de un donatario que recibe y acepta dicha propiedad sin prestación alguna a cambio. Del mismo modo, toda persona natural o jurídica que preste servicios gratuitamente sin consideración alguna para beneficio de un Donatario en Puerto Rico se considerará una donación para propósitos de esta Determinación Administrativa.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Temas: IVU
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6054.01(a)(11)
  • 4020.01(a) 
  • 4020.01
  • 4020.02(c)

Al Reglamento del Código de Rentas Internas: