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Determinación Administrativa Núm. 17-07

Asunto

Requisito del pago del Impuesto sobre Ventas en plazos quincenales a raíz de la aprobación de la Ley 46 de 19 de julio de 2017

Atención

Comerciantes y Especialistas en Planillas

Determinación Administrativa DA Núm. 17-07 28/07/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 46 de 19 de julio de 2017 (“Ley 46-2017”) enmendó las Secciones 4042.03 y 4042.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer el requisito del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en plazos quincenales. Según establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(i) del Código, este requisito es aplicable cuando la persona sea un Gran Contribuyente, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código y a todo comerciante cuyo volumen mensual de pago del IVU durante el año natural anterior exceda dos mil dólares ($2,000).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) aclarar los requisitos para cumplir con la obligación del pago del IVU en plazos quincenales, a raíz de la aprobación de la Ley 46-2017, y (ii) establecer la fecha en que la obligación de realizar el pago del IVU en plazos quincenales comenzará a aplicar. 

II. Determinación

La Sección 4042.03(a)(2) del Código, según enmendada por la Ley 46-2017, establece el requisito del pago del IVU al Departamento en dos plazos quincenales durante el mes en que surja el evento que da lugar a la imposición y pago de dicho impuesto.  El Departamento ha determinado que por el momento el requisito de depósito quincenal será únicamente aplicable al IVU que es depositado en el Departamento, por lo que el mismo no será aplicable a los depósitos que el comerciante tiene que realizar directamente a los municipios.  Por tanto, la fecha de vencimiento para el pago del IVU a los municipios continua siendo junto con la radicación de la planilla mensual de IVU del municipio no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción que da lugar a la obligación del pago del IVU.

Por otro lado, la Ley 46-2017 solo enmendó el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 4042.03 del Código, por lo cual, el requisito del pago del IVU en plazos quincenales es solamente aplicable al impuesto sobre ventas que, previo a la enmienda de la Ley 46-2017, el comerciante debía remitir no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió el cobro de dicho impuesto.

A. Comerciantes con la Obligación de Remitir el IVU en Plazos Quincenales

Según indicado anteriormente, y conforme a lo establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(i) del Código, las siguientes personas tienen la obligación de remitir el IVU en plazos quincenales:

  1. Grandes Contribuyentes, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código; y
  2. Comerciantes cuyo volumen mensual de impuesto sobre ventas depositado durante el año natural anterior exceda de dos mil dólares ($2,000) (“Criterio de $2,000”). 

Para propósitos del Criterio de $2,000, el término “depositado” se refiere a la suma del IVU depositado en la importación y compra de inventario para la reventa y el IVU depositado sobre las ventas realizadas por dicho comerciante.  Por consiguiente, con el objetivo de establecer un método simplificado para determinar si un comerciante cumple con el Criterio de $2,000 para propósitos de establecer si el mismo viene obligado a remitir el IVU en dos plazos quincenales (“Método Simple”), el Departamento determina lo siguiente:

1. Comerciantes que vendan propiedad mueble tangible o servicios tributables sujetos al IVU de 10.5% – Todo comerciante que venda propiedad mueble tangible o servicios tributables y cuyas ventas para el año natural inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $228,600 (esto es, $2,000 dividido por 10.5% y el resultado multiplicado por 12 meses y redondeado a la centena más cercana), cumplirán con el Criterio de $2,000 y por tanto vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos quincenales.  En el caso de comerciantes que hayan comenzado  operaciones durante el año natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de $2,000 si el total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo operando durante dicho año natural anterior excede de $19,050 (esto es, $228,600 dividido entre 12 meses).

2. Comerciantes que se dedican exclusivamente a la venta de servicios entre comerciantes (“B2B”) o servicios profesionales designados sujetos al IVU de 4% – Aquellos comerciantes que únicamente vendan servicios entre comerciantes (“B2B”) o servicios profesionales designados y cuyas ventas para el año natural inmediatamente anterior al año de la determinación exceden de $600,000 (esto es, $2,000 dividido por 4% y el resultado multiplicado por 12 meses), cumplirán con el Criterio de $2,000 y vendrán obligados a remitir el IVU en dos plazos quincenales.  En el caso de comerciantes que hayan comenzado operaciones durante el año natural anterior, se determinará que cumplen con el Criterio de $2,000 si el total de ventas mensuales promedio durante los meses que estuvo operando durante dicho año natural anterior excede de $50,000 (esto es, $600,000 dividido por 12 meses). Disponiéndose que comerciantes que vendan partidas tributable sujetas al IVU de 10.5% y servicios sujetos al IVU de 4% estarán sujetos al requisito del pago de quincenal del IVU cuando la suma de sus ventas de partidas tributables y servicios, para el año natural inmediatamente anterior, excedan $228,600.

La determinación de si un comerciante viene obligado a remitir el IVU en plazos quincenales se realizará anualmente a base del total de ventas realizadas durante el año natural inmediatamente anterior.  Una vez se determina que el comerciante tiene la obligación de efectuar el pago del IVU en plazos quincenales para un año natural, el mismo deberá cumplir con dicho requisito durante todo el año natural.  Para propósitos de determinar la obligación de hacer los depósitos del IVU en plazos quincenales, se utilizará como base la información del total de ventas tributables según reflejado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso, formulario Modelo SC 2915 (“Planillas Mensuales de IVU”) radicadas  a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).

Ejemplo 1: Comerciante “A” se dedica a la reparación y mantenimiento de acondicionadores de aire e incidentalmente vende piezas de repuesto y filtros para dichos acondicionadores.  Durante el año natural 2016 (esto es, de enero a diciembre de 2016), según lo informado en las Planillas Mensuales de IVU, “A” tuvo un total de ventas de servicios de reparación y mantenimiento de acondicionadores de aire de $350,000 y un total de ventas de piezas de $115,000, para un total de ventas de $465,000 ($350,000 más $115,000).  En este caso, como “A” no se dedica exclusivamente a vender servicios tributables o servicios profesionales designados, para el año natural 2017 “A” tiene la obligación de remitir el IVU en plazos quincenales, debido a que el total de sus ventas exceden la cantidad límite anual de $228,600.

Ejemplo 2: Comerciante “B” es un supermercado que comenzó operaciones el 15 de mayo de 2016.  El total de ventas que “B” tuvo entre los meses de mayo a diciembre de 2016, según reflejado en las Planillas Mensuales de IVU, fue de $100,000.  Para el año natural 2017, “B” no tiene la obligación de remitir el IVU en plazos quincenales, debido a que el promedio mensual de sus ventas fue de $16,667 ($100,000 dividido por los 6 meses que “B” estuvo operando), lo cual no excede la cantidad límite mensual de $19,050.

B. Fecha de Vencimiento de los Plazos Quincenales

La Sección 4042.03(a)(2)(A)(ii) del Código establece las siguientes fechas de vencimiento para remitir los plazos quincenales:

  • Primer Plazo Quincenal – La fecha límite para realizar el pago del primer plazo quincenal es el decimoquinto (15to) día de cada mes.
  • Segundo Plazo Quincenal – La fecha límite para realizar el pago del segundo plazo quincenal será el último día del mes.

No obstante lo anterior, y conforme a lo establecido en la Sección 4042.04(e) del Código, en aquellos casos en que la fecha de vencimiento del plazo quincenal correspondiente fuese sábado, domingo o día feriado federal o estatal, la fecha límite para efectuar el pago del plazo quincenal será el próximo día laborable. 

Por ejemplo, para el mes de septiembre de 2017, la fecha de vencimiento de los plazos quincenales será el viernes, 15 de septiembre de 2017 para el primer plazo y el lunes, 2 de octubre de 2017 para el segundo plazo.  Esto debido a que el 30 de septiembre es sábado y la fecha para depositar el IVU se corre al próximo día laborable que es el lunes, 2 de octubre.  Es importante mencionar que en este caso, al realizar el depósito del segundo plazo quincenal, el comerciante debe asegurarse de establecer que el mismo corresponde al mes de septiembre de 2017 y no al mes de octubre de 2017. 

C. Forma de Efectuar los Plazos Quincenales

Los plazos quincenales solo se pueden realizar electrónicamente a través de SURI.  Para efectuar un pago correspondiente a un plazo quincenal, el comerciante debe seguir los siguientes pasos para asegurar la aplicación correcta del depósito:

  1. Ingrese a su cuenta en SURI utilizando su nombre de usuario y contraseña.
  2. Acceda a la Cuenta de “Ventas y Uso”.  En el caso de representantes que manejan varias cuentas de comerciantes, seleccione primero el comerciante para el cual desea realizar el pago quincenal y proceda a elegir la Cuenta de “Ventas y Uso”.
  3. En el menú de “Alerta de Cuentas”, oprima el enlace “Realizar un depósito para el periodo”.
  4. Seleccione la alternativa del método de pago que utilizará para pagar el plazo quincenal.
  5. Complete la información requerida y asegúrese que la opción de “Pago de Planilla” está seleccionada en el encasillado de “Tipo de Pago”.
  6. Una vez complete el pago el sistema le proveerá una confirmación de la transacción realizada la cual podrá imprimir para su récord.

D. Cantidad Mínima a Remitir en Cada Plazo Quincenal

Conforme a lo establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iii) del Código, se entenderá que un comerciante sujeto al pago del IVU en plazos quincenales, cumplió con su obligación de depositar los mismos, si la suma de los dos plazos quincenales depositados al Departamento durante el mes, totalizó por lo menos cualquiera de las siguientes cantidades:

1. Ochenta por ciento (80%) del IVU determinado para dicho mes.  Para estos propósitos, el término “determinado” significa el “Total de IVU Determinado” reflejado en la Planilla Mensual de IVU, neto de los siguientes créditos:

i.. crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor en la compra o importación de inventario para la reventa (Sección 4050.04 del Código);
ii. crédito por cuentas incobrables (Sección 4050.03 del Código)
iii. crédito por ventas de propiedad del comerciante (Sección 4050.02 del Código), y
iv. sobrepago de periodos anteriores a acreditarse contra la contribución del mes corriente (en adelante y en colectivo, los “Créditos Aplicables”).

2. Setenta por ciento (70%) del IVU remitido durante el mismo mes del año anterior.  Para estos propósitos, el término “remitido” significa el “Total de IVU Determinado” reflejado en la Planilla Mensual de IVU del mismo mes del año anterior, neto de los Créditos Aplicables.

Además, los comerciantes que estén obligados a remitir el IVU en plazos quincenales, conforme a lo dispuesto en la Sección 4042.03 del Código, deberán remitir como primer plazo lo menor de: (i) el ochenta por ciento (80%) del IVU cobrado sobre las ventas realizadas durante los días 1 al 14 de cada mes, neto de los Créditos Aplicables, o (ii) la mitad del setenta por ciento (70%) del IVU determinado, neto de los Créditos Aplicables, según la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mismo mes del año anterior.  Para propósitos de esta determinación, el término “IVU cobrado” se refiere, en el caso de comerciantes que reportan el IVU a base del método de efectivo (“cash basis”), el IVU que se cobra al momento de recibir el pago. En el caso de comerciantes que reportan el IVU a base del método de acumulación (“accrual basis”), el término “IVU Cobrado” significa el IVU que se cobra al facturar a los clientes.

Ejemplo: Para el mes de septiembre de 2017, el total del IVU determinado sobre las ventas realizadas por el Comerciante “C” según la Planilla Mensual de IVU de ese mes fue de $4,000; $2,000 de los $4,000 fueron cobrados por “C” a sus clientes entre los días 1 al 14 de septiembre de 2017 y los restantes $2,000 fueron cobrados entre los días 15 al 30 de septiembre de 2017.  Para el mes de septiembre de 2016, el total del IVU determinado por “C” según la Planilla Mensual de IVU para ese mes, neto de los Créditos Aplicables, fue de $5,000.  A base de la información para ambos periodos, el 15 de septiembre de 2017, “C” debe remitir al Departamento como primer plazo quincenal correspondiente al mes de septiembre de 2017 por lo menos $1,600 (esto es, $2,000 multiplicado por 80%, lo cual resulta menor de $2,500 multiplicado por 70%).  Tomando en consideración que la suma del primer y segundo plazo debe totalizar por lo menos $3,200 (esto es, $4,000 multiplicado por 80%, lo cual resulta menor que $5,000 multiplicado por 70%), el 2 de octubre de 2017 “C” debe remitir al Departamento como segundo plazo quincenal correspondiente al mes de septiembre de 2017, por lo menos $1,600 (esto es, $3,200 menos los $1,600 depositados el día 15 de septiembre de 2017). 

E. Penalidad por Dejar de Depositar los Plazos Quincenales

Según establecido en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iv) del Código, toda persona obligada a remitir el IVU en dos plazos quincenales que no cumpla con dicha obligación, además de cualquier otra penalidad impuesta por el Código, estará sujeta a la imposición de una penalidad de diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto que debió ser depositado en plazos quincenales.

Ejemplo: Utilizando los mismos hechos del ejemplo anterior, si “C” solo remite un total de $1,500 del IVU en la suma de ambos plazos quincenales, en lugar de los $3,200 que debería remitir, “C” estará sujeto a una penalidad de $170 (10% de la diferencia entre $3,200 y $1,500).

F. Comerciantes con un Acuerdo bajo el Programa de Rehabilitación del Contribuyente

Los comerciantes bajo el Programa de Rehabilitación del Contribuyente establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05, que actualmente deban depositar el IVU en plazos semanales, conforme a lo establecido en su acuerdo de pago (“Acuerdo”), deben continuar realizando los pagos del IVU conforme a dicho Acuerdo, independientemente de lo establecido en la Sección 4042.03 del Código con relación al depósito del IVU en plazos quincenales.  Por tanto, dichos comerciantes no tendrán que realizar los depósitos del IVU en plazos quincenales, toda vez que están requeridos por el Acuerdo a efectuar los mismos semanalmente.  No obstante, la suma de todos los plazos semanales depositados por dichos comerciantes, debe totalizar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del IVU determinado para dicho mes o el setenta por ciento (70%) del IVU remitido durante el mismo mes del año anterior, según lo dispuesto en la Parte II-D de esta Determinación Administrativa (“Regla del 80/70”).  En aquellos casos en que el total de las cantidades depositas por el comerciante durante el mes no cumpla con la Regla del 80/70 indicada anteriormente, dicho comerciante estará sujeto a la penalidad de 10% establecida en la Sección 4042.03(a)(2)(A)(iv) del Código y discutida en la Parte II-E de esta Determinación Administrativa.

Cabe señalar que una vez finalizados los pagos requeridos por el Acuerdo, el comerciante estará sujeto a lo establecido en la Sección 4042.03 del Código con relación al depósito del IVU en plazos quincenales.

G. Comerciantes clasificados como Agente Retenedor Voluntario, según dispuesto en un Acuerdo Final con el Departamento

La Sección 4020.05(a)(5) del Código, según enmendada por la Ley 25 del 29 de abril de 2017 (“Ley 25-2017”), establece que todo comerciante que realice ventas despachadas por correo, según dicho término se define en la Sección 4020.08(d) del Código, cuyo único contacto con Puerto Rico sea que el comprador es una persona residente o dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico puede voluntariamente, mediante un Acuerdo Final con el Departamento, solicitar ser un Agente Retenedor de IVU (“Agentes Retenedor Voluntario”).  En estos casos, el Agente Retenedor Voluntario vendría obligado a cobrar el IVU por las ventas despachadas a personas en Puerto Rico, según establecido en la Determinación Administrativa Núm. 17-04.

El Departamento ha determinado que dichos comerciantes no estarán sujetos al requisito dispuesto en la Ley 46-2017, que establece que el pago del IVU al Departamento debe realizarse en dos plazos quincenales.

H. Fecha de Efectividad del Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

La enmienda introducida por la Ley 46-2017 a la Sección 4042.03 del Código dispone que el requisito del pago del IVU en plazos quincenales es efectivo para el mes de julio de 2017.  No obstante, debido al corto tiempo transcurrido entre la aprobación de la ley y la fecha de efectividad de la misma, y con el objetivo de permitirle a los comerciantes un periodo de tiempo adicional para poder realizar los cambios necesarios en programación y poder comenzar a cumplir con dicho requisito, el Departamento determina que la obligación de remitir el IVU en plazos quincenales será efectivo a partir del mes de agosto de 2017 para los Grandes Contribuyentes y a partir del mes de septiembre de 2017 para aquellos comerciantes que cumplan con el Criterio de $2,000 según se define en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa. 

Por tanto, los Grandes Contribuyentes deberán realizar el pago del primer plazo quincenal no más tarde del martes, 15 de agosto de 2017 y aquellos comerciantes que cumplan con el Criterio de $2,000  deberán realizar el pago del primer plazo quincenal no más tarde del viernes, 15 de septiembre de 2017. 

Cabe señalar, la opción para realizar el pago de los plazos quincenales establecida en la Parte II-C de esta Determinación Administrativa estará disponible a todos los comerciantes para los pagos correspondientes al mes de agosto de 2017.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes, Especialistas en Planillas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular:

La siguiente Determinación Administrativa

Las siguientes secciones del Código:

  • 4042.03  
  • 4042.04
  • 4042.03(a)(2)(A)(i)
  • 1010.01(a)(35) 
  • 4042.03(a)(2)(A)(iii) 
  •  4050.03
  • 4050.02 
  • 4050.04 
  • 4042.03(a)(2)(A)(iv)