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Determinación Administrativa Núm. 15-14

Asunto

Cambios al procedimiento para someter la planilla mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Formulario Modelo SC 2915 A)

Atención

Todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 15-14 24/07/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establecen que todo comerciante tiene la obligación de radicar una Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) y remitir el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) correspondiente no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU.

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-06 (“CC 14-06”) para establecer que, para periodos comenzados a partir del 1 de agosto de 2014, la Planilla Mensual de IVU, debe ser radicada electrónicamente a través de la aplicación electrónica conocida como el Portal Integrado del Comerciante (“PICO”).  Este requisito de radicación electrónica fue reiterado en la Determinación Administrativa Núm. 14-19 (“DA 14-19”) emitida el 26 de agosto de 2014. 

Con el propósito de atender varias preocupaciones recibidas de comerciantes expresando desconocimiento sobre el uso de Internet, correo electrónico y otras herramientas tecnológicas, el 17 de septiembre de 2014 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-24 (“DA 14-24”) para establecer un procedimiento alterno que permitiera a los comerciantes, de forma temporera, someter la Planilla Mensual de IVU en papel.  Este procedimiento alterno temporero tenía como objetivo proveer a los comerciantes tiempo adicional para adaptarse a los nuevos requisitos de radicación electrónica.  La DA 14-24 establecía que la opción de radicación de la planilla en papel estaría en vigor hasta tanto el Departamento restableciera, por escrito, el procedimiento de radicación electrónico como único método de radicación.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) derogar la DA 14-24, y (2) reestablecer el procedimiento de radicación electrónica compulsoria de la Planilla Mensual de IVU establecido en la CC 14-06 y DA 14-19.

II. Determinación

A. Derogación de la DA 14-24

Se deroga la DA 14-24, efectivo para la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015, la cual debe ser rendida no más tarde del 20 de agosto de 2015.

B. Procedimiento de radicación electrónica de la Planilla Mensual de IVU

Efectivo para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2015, se restituye el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla Mensual de IVU según establecido en la Parte II-E-c de la CC 14-06 y en la DA 14-19.  Por tanto, comenzando con la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015, la cual debe ser rendida no más tarde del 20 de agosto de 2015, todo comerciante deberá utilizar el Sistema PICO para radicar electrónicamente la Planilla Mensual de IVU y remitir el IVU correspondiente.  Dicha planilla puede ser radicada electrónicamente a través de PICO a partir del 1 de agosto de 2015 accediendo el siguiente enlace: https://comerciantes.hacienda.pr.gov/

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la radicación electrónica de la Planilla Mensual de IVU, aquellos comerciantes que no cuenten con acceso a internet o a una computadora podrán acudir a cualquiera de las siguientes oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo.  El horario de nuestras oficinas de distrito es de 8:00am a 4:30pm. 

 

Aguadilla
Centro Gubernamental
Calle Luis Muñoz Rivera
Piso 7, Oficina 701
Aguadilla, PR 00605
Tel: (787) 891-1355 / 997-4860
Fax: (787) 891-6666

Arecibo
Avenida de Diego #352
Esquina Gautier Benítez
Arecibo, PR 00612
Tel: (787) 878-1150
Fax: (787) 816-6862

Bayamón
Edificio Gutiérrez 3er piso
Oficina 303
Carretera #2
Bayamón, PR 00960
Tel: (787) 785-2124 / 785-2123
Fax: (787) 786-7532

Caguas
Centro Gubernamental
Calle Goyco, Esquina AcostaPiso 2, Oficina 206
Caguas, PR 00625
Tel: (787) 258-2020
Fax: (787) 743-2835

Humacao
Centro Gubernamental
3er piso
45 Calle Cruz Ortiz Stella
Humacao, PR 00791
Tel: (787) 852-0300 / 285-0369
Fax: (787) 852-0285 / 852-1700

Mayagüez
Centro Gubernamental
Piso 2, Oficina 214
Calle Nenadich
Mayagüez, PR 00680
Tel: (787) 831-6130
Fax: (787) 831-7195

Ponce
Centro Gubernamental
Piso 2, Oficina 202
Boulevard Luís A. Ferré
Ponce, PR 00717
Tel: (787) 842-6261 / 840-5638 / 842-8903
Fax: (787) 259-2292

San Juan
Edificio Mercantil Plaza
Parada 27½
Vestíbulo Piso 1
Ave. Ponce de León
Hato Rey, PR 00918
Tel: (787) 200-7700
Fax: (787) 200-7597

 

Cabe señalar que el sistema PICO estará habilitado con la información del arrastre de los créditos no utilizados en la Planilla Mensual de IVU radicada en papel correspondiente al mes de junio de 2015.  De manera que el comerciante automáticamente los verá reflejados en las líneas correspondientes de la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 al momento de preparar y radicar la misma a través del sistema PICO.  Del comerciante tener alguna pregunta relacionada con el arrastre de los créditos no utilizados en el mes junio de 2015, deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: picohacienda@hacienda.gobierno.pr e incluir copia de la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de junio de 2015 radicada en papel.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán efectivas a partir de la Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015 la cual debe rendirse no más tarde del 20 de agosto de 2015.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a través de correo electrónico a la siguiente dirección: picohacienda@hacienda.gobierno.pr o comunicarse al (787) 722-0216 opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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La siguiente Determinación Administrativa:

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Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4041.02
  • 4042.03