I. Exposición de Motivos
La Sección 6080.12(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), provee facultad al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas, según definido en la Sección 4020.01 del Código, las partidas tributables que constituyan artículos de primera necesidad requeridos para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados en caso en de que ocurra un desastre. Dicha exención aplicará a aquellos contribuyentes que sean personas naturales afectadas por el desastre.
El 6 de septiembre de 2017 el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-45, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán Irma.
Debido al paso del huracán Irma por Puerto Rico, y luego de las declaraciones del Gobernador de Puerto Rico, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de eximir a personas naturales del pago del Impuesto Sobre Ventas a aquellas partidas tributables que sean consideradas “Alimentos Preparados” según definidos en la Sección 4010.01(b) del Código.
II. Determinación
En vista del evento ocurrido a raíz del paso del huracán Irma, se exime del pago del Impuesto Sobre Ventas los Alimentos Preparados, según definidos anteriormente, adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico. A tales efectos, el comerciante reportará estas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto de Ventas y Uso (Modelo SC 2915) bajo la sección de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta”.
Esta exención no es extensiva a las “Bebidas Alcohólicas” según establecidas en la Sección 4010.01(a)(6) del Código.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia desde las 12:01 am del viernes, 8 de septiembre de 2017 hasta las 11:59 pm del domingo, 10 de septiembre de 2017.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas