Se encuentra usted aquí

Carta Circular Núm. 1300-02-20

Asunto

Registro de Suplidores del Gobierno en el Portal de Pagos Electrónicos del Gobierno de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Agencias, Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-02-20 12/09/2019 Contabilidad Central

Estimados Señores:

La Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como Ley para Implantar la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone en el Artículo 19 que será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incentivar el desarrollo de la tecnología estimulando que todo desembolso de fondos públicos se realice mediante métodos electrónicos.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de recordarles a las agencias que se requiere que toda entidad pública o privada y todos los Suplidores de las agencias del Gobierno de Puerto Rico deberán registrarse en el sistema electrónico del Gobierno para recibir los desembolsos mediante el mecanismo de transferencia electrónica  (EFT). 

PROCESO DE REGISTRO DE SUPLIDORES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO 

  1. Todo Suplidor de las agencias del Gobierno deberá registrarse en el Portal de Pago Electrónico a Suplidores. Los Suplidores deberán acceder al Portal de registro a través de la página del Departamento www.hacienda.pr.gov, oprimiendo la sección de Hacienda Virtual y seleccionando la opción de Registro Pago Electrónico de Suplidores. También pueden dirigirse directamente a través de la siguiente dirección electrónica https:arra.hacienda.pr.gov/suplidoresweb/.  Una vez haya accedido al Portal electrónico deberá oprimir la opción de registrarse. Deberá proveer su número de suplidor, un cheque cancelado o carta de verificación de cuenta bancaria de la institución financiera donde posea la cuenta bancaria. 
  2. El Portal permitirá registrar una cuenta bancaria en la cual se realizará el desembolso mediante transferencia electrónica.  En el caso que la entidad tenga más de una cuenta bancaria, la misma deberá elegir una cuenta única para el depósito de los desembolsos realizados mediante transferencias electrónicas.  La información de la cuenta bancaria (ruta/tránsito y número de cuenta bancaria) deberá ser registrada, solo con caracteres numéricos, no deberá incluir caracteres especiales (tales como: -,/, u otros).
  3. El proceso de registro en el Portal de Pago Electrónico es compulsorio.
  4. Al finalizar el proceso de registro, se le mostrará un mensaje de confirmación. Una vez la solicitud haya sido procesada, recibirá un correo electrónico con las instrucciones para iniciar la sesión en el portal electrónico.
  5. Aquellas agencias que reciban pagos en diversas cuentas deben registrar una cuenta bancaria en la cual recibirá todo pago emitido.  Mediante el mecanismo electrónico cada entidad recibe una notificación electrónica con detalle del pago efectuado.  Dicha notificación es recibida en el correo electrónico que se indica al momento del registro.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-07-17 del 13 de octubre de 2016.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:  www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de las oficinas de finanzas, contabilidad y otras relacionadas al pago a los Suplidores.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda