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CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 20-37 (“CC RI 20-37”)

Asunto

PROGRAMAS DE AYUDA A CUENTAPROPISTAS Y A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Atención

INDIVIDUOS CUENTAPROPISTAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Carta Circular CC RI 20-37 11/09/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Como parte de los esfuerzos para mitigar el impacto económico causado por el COVID-19 a los contribuyentes, la Gobernadora de Puerto Rico aprobó el Plan Estratégico de Desembolso de los fondos recibidos bajo la Sección 5001 de la Ley CARES (“Plan Estratégico”). Bajo dicho plan se establecieron varios incentivos económicos para aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y para las pequeñas y medianas empresas.

El 3 de junio de 2020 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas 20-26 (“CC RI 20-26”) en la cual se estableció la forma y manera para distribuir los incentivos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (“Ayuda a PYMEs”). En esta Carta Circular se establecen los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud. No obstante, no se establece en dicha Carta Circular una fecha de límite para las pequeñas y medianas empresas solicitar la Ayuda a PYMEs.

De igual forma, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20- 14 (“BI RI 20-14”) en el cual notificó el procedimiento para el desembolso de la ayuda a los individuos que trabajan por cuenta propia (“Ayuda a Cuentapropistas”). Posteriormente el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas 20-27 (“CC RI 20-27”) con el propósito de extender hasta el 30 de junio la disponibilidad para solicitar la Ayuda a Cuentapropistas.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la CC RI 20-26 para establecer la fecha límite para la solicitud de la Ayuda a PYMEs, enmendar la CC RI 20-27 para extender la fecha límite para solicitar la Ayuda a Cuentapropistas y (iii) establecer un procedimiento para todos aquellos cuentapropistas o pequeñas y medianas empresas que hayan confrontado problemas con su acceso en SURI puedan presentar una reclamación y solicitar la Ayuda a PYMEs o la Ayuda a Cuentapropistas, según sean elegibles.

II. Determinación

Toda pequeña o mediana empresa elegible que aún no haya solicitado la Ayuda a PYMEs deberá verificar los requisitos de elegibilidad establecidos en la CC RI 20-26 y deberá seguir el procedimiento allí establecido para solicitar la Ayuda a PYMEs de $5,000 o $10,000 según aplique. La fecha límite para solicitar la Ayuda a PYMEs será el 15 de septiembre de 2020.

En el caso de individuos por cuenta propia que aún no hayan solicitado la Ayuda a Cuentapropistas y que cumplan con los requisitos establecidos en la CC RI 20-27, podrá solicitar la Ayuda a Cuentapropistas de $1,000 siguiendo el procedimiento establecido en la Parte II-B de la CC RI 20-27. La fecha límite para solicitar la Ayuda a Cuentapropistas será el 15 de septiembre de 2020.

No obstante, en el caso de contribuyentes que sean elegibles para la Ayuda a PYMEs o la Ayuda a Cuentapropistas, y que a la fecha de hoy no hayan podido someter las respectivas solicitudes debido a situaciones confrontadas con su acceso a SURI, deberán seguir los siguientes pasos:

1. Enviar un mensaje a través del enlace Asistencia con su acceso disponible en la página principal de SURI.

2. En el encasillado titulado Tipo de asistencia que está solicitando, deberá elegir cualquiera de las siguientes opciones, según corresponda:

k.) Orientación Pago de Incentivo $1,000 – Trabajo por Cuenta propia; 

l.) Orientación Pago de Incentivo $5,000 – Pequeñas Empresas;

M.) Orientación Pago de Incentivo $10,000 – Medianas Empresas

3. Por último, deberán completar todos los encasillados con la información requerida y someter una explicación detallada de la situación confrontada con su acceso a SURI. Una vez sometida, se responderá vía correo electrónico con las instrucciones correspondientes para poder acceder a su cuenta.

Por tanto, y a manera de excepción, aquellos individuos que sean elegibles para recibir la Ayuda a Cuentapropistas o aquellas empresas elegibles para recibir la Ayuda a PYMEs y que al 15 de septiembre de 2020 hayan completado los pasos antes indicados, tendrán un periodo de tiempo adicional para someter su solicitud, una vez reciban de SURI las instrucciones para acceder a su cuenta. En estos casos, el contribuyente elegible tendrá hasta el 30 de septiembre de 2020 para someter su solicitud a través de su cuenta.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-37 (“CC RI 20-37”) 8 de septiembre de 2020 Página 3 Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un mensaje a través del enlace “Asistencia con su acceso” en la página principal de SURI o a través de cuenta en SURI.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea 
Secretario 

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