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Carta Circular de Rentas Internas Num 19-12 (“CC RI 19-12”)

Asunto

Exención especial de arbitrios sobre cervezas artesanales

Atención

Fabricantes o productores de cervezas artesanales en Puerto Rico

Carta Circular CC RI 19-12 30/10/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 86 de 1 de agosto de 2019 (“Ley 86-2019”) enmendó la Sección 5023.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), con el propósito de fomentar la industria de la cerveza artesanal en Puerto Rico.  Dicha enmienda añade dos tarifas bajo la exención especial de arbitrios para volúmenes bajos de producción de cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados o no fermentados cuyo contenido alcohólico exceda de uno y medio por ciento (1.5%) por volumen (“Exención Especial de Arbitrios”), efectivas a partir del 1 de octubre de 2019.  De esta manera, se establecen en Puerto Rico tarifas competitivas similares a las vigentes en los Estados Unidos.   Además, la Ley 86-2019 enmendó la Sección 5023.06 del Código para aclarar las reglas para determinar la producción anual total para propósitos de la Exención Especial de Arbitrios.

Por su parte, para una persona acogerse a los beneficios de la Exención Especial de Arbitrios, la Sección 5023.05 del Código establece que la persona debe solicitar una concesión de exención al Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial (“OITE”) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“Concesión de OITE”).

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) informar las nuevas tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios; (2) notificar las reglas para determinar la producción anual total aplicables a dicha exención, y (3) establecer el procedimiento a seguir para beneficiarse de la Exención Especial de Arbitrios.

II. Determinación

A. Tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios

A partir del 1 de octubre de 2019, toda cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados o no fermentados cuyo contenido alcohólico exceda de uno y medio por ciento (1.5%) por volumen (“Productos de Cerveza”), en lugar del arbitrio de cuatro dólares con treinta y cinco centavos ($4.35) por cada galón medida o fracción de galón medida bajo la Sección 5021.01(c)(2) del Código, está sujeto a las siguientes tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios:  

  1. En el caso que la producción total de Productos de Cerveza durante el más reciente año contributivo de la persona fue de cuatrocientos mil (400,000) galones medida o menos, se cobrará por cada galón medida producido, importado o introducido - noventa y cinco centavos ($0.95).
  2. En el caso que la producción total de Productos de Cerveza durante el más reciente año contributivo de la persona fue más de cuatrocientos mil (400,000) galones medida, pero no excedió un millón ochocientos sesenta mil (1,860,000) galones medida, se cobrará por cada galón medida producido, importado o introducido - un dólar con cincuenta centavos ($1.50).
  3. En el caso que la producción total de Productos de Cerveza durante el más reciente año contributivo de la persona fue más de un millón ochocientos sesenta mil (1,860,000) galones medida, pero no excedió de treinta y un millones (31,000,000) galones medida, se cobrará, de forma escalonada, por galón medida producido, importado o introducido lo siguiente:

a. Los primeros nueve millones (9,000,000) de galones medidas – dos dólares con cincuenta y cinco centavos ($2.55);

b. Por cada galón medida en exceso de nueve millones (9,000,000) hasta diez millones (10,000,000) - dos dólares con setenta y seis centavos ($2.76);

c. Por cada galón medida en exceso de diez millones (10,000,000) hasta once millones (11,000,000) - dos dólares con noventa y siete centavos ($2.97);

d. Por cada galón medida en exceso de once millones (11,000,000) hasta doce millones (12,000,000) - tres dólares con dieciocho centavos ($3.18);

e. Por cada galón medida en exceso de doce millones (12,000,000) hasta treinta y un millones (31,000.000) - tres dólares con treinta y nueve centavos ($3.39).

Estas nuevas tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios son aplicables únicamente a los Productos de Cerveza que sean producidos, importados o introducidos a partir del 1 de octubre del 2019.  Por tanto, todo Producto de Cerveza que haya sido producido, importado o introducido antes del 1 de octubre de 2019 está sujeto a las tarifas anteriores bajo la Sección 5023.04 del Código aplicables previo a la efectividad de la enmienda introducida por la Ley 86-2019.

B. Reglas para Determinar la Producción Anual Total

Toda persona que, individual o colectivamente, directa o indirectamente, controle empresas que produzcan una o más clases de Productos de Cerveza, bajo una o más marcas de fábrica, considerará la producción anual total de todas dichas clases y marcas para determinar si puede acogerse a los beneficios y a la tarifa aplicable bajo la Exención Especial de Arbitrios.  Además, la determinación de la producción total de los productos en un año contributivo particular de cualquier persona tomará en cuenta, no solo la producción directa de dicha persona, sino cualquier producción indirecta de esta que se realice por otras personas bajo franquicias, licencias, derechos o contratos similares.

En el caso que los productos sean fabricados por otra persona (contract brewing), que no forme parte del grupo controlado de corporaciones, según dicho término se define en la Sección 1010.04 del Código, la producción total que se tomará en cuenta para determinar la aplicabilidad de la Exención Especial de Arbitrios será el de la persona que otorga la licencia para fabricar el producto.

Por otro lado, aquellas personas que estén comenzando operaciones y no hayan completado su primer año contributivo, la producción anual total debe ser la producción anual proyectada para ese primer año contributivo. 

C. Procedimiento para Acogerse a la Exención Especial de Arbitrios

Para acogerse a los beneficios de la Exención Especial de Arbitrios, el fabricante o importador debe tener vigente sus licencias de Rentas Internas correspondientes y la Concesión de OITE (o solicitud de la misma al Director de OITE).  En los casos de importadores, la Concesión de OITE debe ser presentada por cada fabricante de cerveza importada.

A partir del viernes, 1 de noviembre de 2019, el fabricante o importador que cualifique para la Exención Especial de Arbitrios deberá solicitar, a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), una nueva categoría de producto o “etiqueta” correspondiente a la tarifa que le aplique bajo dicha exención.  Para estos propósitos, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Acceda a su cuenta en SURI y seleccione la cuenta “Bebidas Alcohólicas”;
  2. Seleccione la pestaña de “Catálogos de Productos” y luego seleccione “Añadir Producto”;
  3. Complete la información requerida y en el encasillado de “Categoría de Producto”, seleccione la categoría de producto de acuerdo a la producción total de Productos de Cerveza durante el más reciente año contributivo y la tarifa correspondiente bajo la Exención Especial de Arbitrios, según lo establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular.  Los códigos para cada categoría de producto son los siguientes:

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4. Una vez completada toda la información solicitada, oprima “Siguiente”;

5. En la pantalla de “Anejos” debe incluir los siguientes documentos:

a. el informe de su producción anual total en galones medidas de todas las marcas y clases, determinado conforme a lo establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular, para el cual debe utilizar el formato incluido como Anejo A de esta Carta Circular, y

b. copia de la Concesión de OITE o evidencia de solicitud de la misma ante el Director de OITE.

6. Luego de anejar los documentos requeridos, oprima “Siguiente” y en la próxima pantalla debe oprimir “Someter” para finalizar la solicitud de la nueva categoría de producto.    

En el caso de los Productos de Cerveza fabricados o importados durante el periodo del 1 al 31 de octubre 2019 (inclusive), sujetos a las nuevas tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios, una vez aprobada la nueva categoría de producto solicitada, el fabricante o importador debe radicar, a través de su cuenta en SURI, una declaración única en la cual incluya el volumen de producción en galón medida de todos los Productos de Cerveza fabricados o importados durante dicho periodo (“Declaración Única”).  La Declaración Única debe ser radicada no más tarde del viernes, 15 de noviembre de 2019 y el volumen de producción en galón medida de dicho periodo debe coincidir con los reportes realizados por los Agentes de Rentas Internas en las instalaciones del fabricante durante dicho periodo.

En el caso de Productos de Cervezas fabricados o importados a partir del 1ro de noviembre de 2019, sujetos a las nuevas tarifas bajo la Exención Especial de Arbitrios, el fabricante o importador deberá declarar y realizar el pago del arbitrio según ocurra el evento de acuerdo con lo establecido en el Código y reglamentos aplicables.

Cabe señalar que los fabricantes e importadores también deben cumplir con cualquier otro requisito establecido en el Código y los reglamentos aplicables.  Además, cualquier persona que se acoja indebidamente a los beneficios de la Exención Especial de Arbitrios estará sujeta a las sanciones y penalidades provistas en el Subtítulo F del Código.

Las disposiciones antes mencionadas se ilustran con los siguientes ejemplos:

Ejemplo #1 - Fabricante Nuevo: Fabricante A comenzó operaciones en septiembre de 2019.  La tarifa aplicable a Fabricante A sobre sus Productos de Cerveza bajo la Exención Especial de Arbitrios deberá ser determinada basado en la proyección de su producción anual total de los Productos de Cerveza para su primer año contributivo.  Posterior a su primer año contributivo de operación, la tarifa aplicable a Fabricante A deberá ser determinada basado en su producción anual total de sus Productos de Cerveza durante el año contributivo anterior. 

Ejemplo #2Fabricante Existente: Fabricante B tuvo una producción de 9,500,000 galones medida en total de todas sus marcas y clases de Productos de Cerveza para su año contributivo 2019.  La tarifa aplicable a los Productos de Cervezas producidos por Fabricante B bajo la Exención Especial de Arbitrios comenzando su año contributivo 2020 será la de dos dólares con cincuenta y cinco centavos ($2.55) por cada galón medida y la misma pudiera aumentar de forma escalonada durante el año contributivo 2020 dependiendo de su producción durante el año, según lo establecido en la Sección II-A-(3) de esta Carta Circular.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8.

 

Cordialmente

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

 

Temas: Arbitrios

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