Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-04 (“CC RI 19-04”)

Asunto

Radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año contributivo 2018

Atención

Individuos y Especialistas en Planilla

Carta Circular CC RI 19-04 18/02/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02 (“CC RI 16-02”) es requisito que la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482) (“Planilla de Individuos”) se realice únicamente por medios electrónicos.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento de radicación electrónica de la Planilla de Individuos para el año contributivo 2018.

II. Determinación

Como regla general, todo individuo que venga obligado a radicar la Planilla de Individuos para el año contributivo 2018, deberá radicar la misma electrónicamente no más tarde del lunes, 15 de abril de 2019.  A tales efectos, el Departamento le provee al contribuyente varias opciones de programas certificados para la preparación y radicación electrónica de la Planilla de Individuos. 

Estos programas certificados por el Departamento se pueden acceder a través de nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Hacienda Virtual en el enlace Planillas Individuos 2018.  Dichos programas se podrán utilizar libres de costo hasta el 15 de abril de 2019.  Luego de esta fecha, los programas continuarán disponibles para la preparación de la Planilla de Individuos, sujetos al costo establecido por cada uno de los proveedores certificados. 

No obstante lo anterior, el Departamento ha establecido ciertas excepciones a la radicación electrónica de la Planilla de Individuos para el año contributivo 2018.  Aquellos individuos que cualifiquen bajo alguna de las excepciones a la radicación electrónica que se establecen en la Parte II-A de esta Carta Circular (“Excepciones a la Radicación Electrónica”), deberán someter su planilla en papel.  Para radicar la planilla en papel, el contribuyente debe utilizar el Formulario 482 - Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año contributivo 2018 que incluye el cintillo (watermark) de “Requiere Formulario 483.2” (“Planilla en Papel”). En estos casos, el contribuyente debe incluir junto con su planilla el Formulario 483.2 - Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Individuos (“Formulario 483.2”) debidamente completado y firmado por él y su cónyuge, si radica planilla como contribuyente casado que rinde planilla conjunta.

Excepciones a la Radicación Electrónica

Para el año contributivo 2018, el Departamento ha establecido las siguientes excepciones a la radicación electrónica de la Planilla de Individuos. Cabe señalar que si usted cualifica bajo alguna de las siguientes excepciones, debe radicar la Planilla en Papel junto con el Formulario 483.2.

1.Socios o Accionistas en una Entidad Conducto Cuyo Año Contributivo No Termine el 31 de diciembre de 2018

Los individuos que sean socios, miembros o accionistas de una sociedad, sociedad especial, corporación de individuos, fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio del fideicomitente "Grantor Trusts" o corporación especial propiedad de trabajadores (en adelante y en colectivo, “Entidad Conducto”) cuyo cierre de año contributivo sea previo al 31 de diciembre de 2018.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir copia de la declaración informativa (Formularios 480.6 EC, 480.6 F o 480.6 CPT) correspondiente.

2. Individuo No Residente que Vende Propiedad Inmueble Localizada en Puerto Rico

Los individuos no residentes de Puerto Rico que únicamente hayan efectuado una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y soliciten la autorización para la devolución de la cantidad retenida, según lo dispone la Sección 1062.08(g)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código“).

3. Deducción por Inversión bajo la Ley 185-2014, según enmendada

Los individuos que reclamen la deducción por inversión inicial en un fondo de capital privado o fondo de capital privado Puerto Rico, conforme a los límites y requisitos establecidos en la Ley Núm. 185-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Fondos de Capital Privado.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir la evidencia requerida.

4. Ingresos de Pensiones – Formulario 1099-R (Anejo H Individuo)

Aquellos individuos que completen el Anejo H Individuo para reportar ingresos de pensiones que provengan de un Formulario 1099-R del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) y estén sujetos a la exención de $11,000 o $15,000 que establece la Sección 1031.02(a)(13) del Código.

5. Ingreso Exento por Creación de Empresas Jóvenes bajo la Ley 135-2014

El individuo que reporte ingreso exento, hasta un máximo de $500,000, bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 135-2014, según enmendada.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir la copia del Acuerdo Especial.

6. Contribuyente que reclame los créditos contributivos señalados en el Anejo B Individuo, Partes II y IV

Los individuos que reclamen los siguientes créditos contributivos en el Anejo B Individuo, Partes II y IV (excepto la línea 7, Parte II del Anejo B Individuo) tendrán que radicar su Planilla en Papel, acompañada del Formulario 483.2 y de la evidencia requerida:

a.Crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión;
b.Crédito por inversión en construcción en centros urbanos, conforme a las disposiciones de la Ley 212-2002, según enmendada;
c. Crédito para comerciantes afectados por la revitalización de los cascos urbanos, conforme a la Ley 212-2002, según enmendada;
d. Crédito por constitución de servidumbre de conservación elegible o donación de terreno elegible, conforme a la Ley 183-2001, según enmendada;
e. Crédito por inversión en Desarrollo Turístico bajo la Ley 78-1993 o Agricultura bajo la Ley 225-1995;
f. Crédito por inversión en el desarrollo de Industria Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura según la Ley 27-2011;
g. Crédito por compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico bajo la Sección 1051.14 del Código;
h. Crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores;
i.Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, según las disposiciones de la Sección 1113.14 del Código;
j.Crédito para inversionistas que adquieran un negocio exento que este por cerrar operaciones en Puerto Rico bajo la Ley 109-2001;
k.Crédito por inversión industrial bajo la Sección 6 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico;
l. Crédito por inversión en investigación y desarrollo de fuentes de energía verde bajo la Ley 83-2010, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico;
m. Crédito por inversión en infraestructura de vivienda bajo la Ley 98-2001, según enmendada;
n. Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de vivienda para alquiler de familias de ingresos bajos o moderados conforme a la Ley 140-2001, según enmendada;
o. Crédito por la compra de créditos contributivos;
p. Los créditos indicados anteriormente que sean arrastrados de años anteriores; y
q. Cualquier otro crédito contributivo no reembolsable que no haya sido incluido en las líneas anteriores.

Aquellos individuos que reclamen en el Anejo B Individuo, Parte II, línea 7, un crédito por la contribución retenida sobre dividendos de ingresos de Fomento Industrial bajo la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987 o el 30% de su participación proporcional en la tasa fija de contribución sobre ingresos de Fomento Industrial pagada por el negocio exento bajo la Ley 135-1997, según enmendada, o ambos créditos, no cualificarán bajo esta excepción por lo que tendrán que radicar electrónicamente su Planilla de Individuos del año contributivo 2018, a menos que cualifiquen bajo alguna de las demás excepciones.

7. Ley de Empleos Ahora

Aquellos contribuyentes que se les otorgó un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora y que reclamen los beneficio conferidos por el mismo.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir la copia del Acuerdo Especial.

8. Compensación por Servicio Militar

Aquel contribuyente que durante el año contributivo fue un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico o que durante el año contributivo recibió compensación por servicio militar activo prestado en una “zona de combate”, según lo dispone la Sección 1031.02(a)(20) del Código.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir la orden militar que certifica la fecha de traslado militar al conflicto bélico y el Formulario W-2 federal.

9. Aportaciones Adicionales a Planes de Pensiones o Retiro Gubernamental

El individuo que, por motivo de diferencias en aportaciones individuales, pagos por servicios no acreditados, compra de años de servicio o edad, o por servicios no cotizados para el retiro, reclame una deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro en exceso de la aportación reportada en el Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención o en el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir la certificación del patrono gubernamental donde se establece la cantidad de la aportación adicional.

10. Cómputo del Exceso de Contribución por Paga Atrasada (Modelo SC 2668)

Un individuo que requiera utilizar el Modelo SC 2668, Paga Atrasada, para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1032.09(d) del Código.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir el Modelo SC 2668 debidamente completado y la certificación del patrono indicando el origen, fecha y cantidad de la Paga Atrasada.

11. Individuos Requeridos a Someter Estados Financieros Auditados

Los individuos que durante el año contributivo tengan un ingreso bruto agregado en los Anejos K, L, M y N en exceso de $3,000,000, tienen que incluir con su planilla los estados financieros auditados por un contador público autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico. 

12. Extranjeros No Residentes con Ingreso Relacionado a Industria o Negocio en Puerto Rico (Anejo U)

Los individuos extranjeros no residentes de Puerto Rico que durante el año contributivo generaron ingresos relacionados con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico bajo las disposiciones de la Sección 1035.05 del Código.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir una copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de la jurisdicción foránea en la que el individuo reside.

13. Individuo que no pueda someter la planilla o prórroga automática electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando planilla por primera vez o por error en el Sistema

Error en el número de seguro social y radique por primera vez - En el caso de un contribuyente que radique su Planilla de Individuos por primera vez y que al intentar transmitir su planilla electrónicamente utilizando su número de seguro social, reciba una notificación del sistema indicando que dicho número no coincide con los archivos del Departamento, a pesar del mismo estar correcto, tendrá que radicar su Planilla en Papel acompañada del Formulario 483.2. 

Error en el sistema por transmisión electrónica - Si al momento de radicar su Planilla de Individuos confronta problemas para transmitir la misma electrónicamente y el sistema le presenta uno de los códigos de error indicados en esta Carta Circular, el contribuyente deberá radicar su Planilla de Individuos en papel, junto con el Formulario 483.2. 

En ambos casos, el contribuyente debe asegurarse de incluir el código de error que emitió el programa en el espacio provisto en el Formulario 483.2. Además, el contribuyente debe incluir con su Planilla de Individuos una copia del mensaje de error presentado por el programa.

Cabe señalar que bajo esta Excepción a la Radicación Electrónica, el Departamento únicamente aceptará los siguientes códigos de error:

a. Código número 222
b. Código número 223
c. Código número 4000
d. Código número 4100

En aquellos casos en que el sistema le presente un código de error diferente a los mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente debe seguir las instrucciones indicadas en el mensaje de error que presentará el programa para poder continuar con la radicación electrónica de su Planilla de Individuos.

14. Crédito por contribuciones pagadas al Extranjero (Anejo C Individuo)

Los individuos que reclamen en el Anejo C Individuo el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, a Estados Unidos, sus territorios y posesiones, a tenor con las disposiciones de la Sección 1051.01 del Código.

Junto con la planilla y el Formulario 483.2 debe incluir evidencia de la contribución pagada al extranjero.

15. Contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo o cónyuge supérstite que rinda otra planilla para el mismo año contributivo

La Planilla de Individuos correspondiente a un contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo 2018, donde se reporten los ingresos desde el 1 de enero hasta la fecha del deceso.

Además, si el contribuyente fallecido era una persona casada que vivía con su cónyuge, la Planilla de Individuos del cónyuge supérstite con los ingresos devengados desde la fecha del deceso hasta el cierre del año contributivo, también tendrá que radicarse en papel y estar acompañada del Formulario 483.2.

B. Radicación de Planillas con Excepción a la Radicación Electrónica

Las únicas Planillas en Papel que serán aceptadas por el Departamento son aquellas que cumplan con alguna de las Excepciones a la Radicación Electrónica establecidas en la Parte II-A de esta Carta Circular.  Por tanto, el Departamento no considerará como radicada una Planilla en Papel si la misma no cualifica bajo alguna de las excepciones anteriormente establecidas, aun cuando la misma haya sido sellada como recibida.  Además, para que la Planilla en Papel sea considerada como radicada, la misma debe ser completada utilizando el formulario de Planilla en Papel (esto es, el Formulario 482 con el cintillo de “Requiere Formulario 483.2”) y debe incluir el Formulario 483.2 debidamente completado y firmado.

Tanto la Planilla en Papel como el Formulario 483.2 están disponibles en nuestra página de internet www.hacienda.pr.gov, en el área de Planillas, Formularios y Anejos, bajo el enlace “Planilla con Excepción a la Radicación Electrónica”.

La Planilla en Papel debidamente completada, junto con el Formulario 483.2 y la evidencia requerida, deben ser radicadas de una de las siguientes maneras:

Personalmente:        

1.) En el Departamento de Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramírez, Viejo San Juan

2.) En cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas ubicadas alrededor de la Isla. 

(Para obtener la información de las Colecturías, puede acceder nuestra página de internet, en el área de “Servicios al Contribuyente”, bajo la sección Directorio de Colecturías)

3.) En cualquiera de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.  Próximamente el Departamento estará emitiendo una publicación para indicar la ubicación y el horario de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas que estarán disponibles.

Por Correo:       Departamento de Hacienda, P.O. Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501

C. Pagos o Contribución Pagada en Exceso con la Planilla de Individuos

En el proceso de radicación electrónica, si la Planilla de Individuos refleja algún balance de contribución pendiente de pago, el contribuyente puede elegir realizar el pago al momento de la radicación electrónica utilizando una cuenta de cheques o de ahorros o podrá autorizar el cobro posterior a debitarse de una cuenta de banco con fondos suficientes, no más tarde del 15 de abril de 2019. 

Por otro lado, si la Planilla de Individuos que radica electrónicamente refleja una contribución pagada en exceso, el contribuyente puede solicitar que su reintegro se deposite directamente en su cuenta de cheques o de ahorros.  En estos casos, le exhortamos a que verifique que la información provista para la autorización del depósito directo del reintegro fue ingresada correctamente.

D. Prórroga Automática (Modelo SC 2644)

Aquellos contribuyentes que no puedan radicar la Planilla de Individuos correspondiente al año contributivo 2018 al 15 de abril de 2019, pueden solicitar una prórroga automática para radicar la misma.  Esta prórroga se solicita mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644 (“Solicitud de Prórroga”).  Para el año contributivo 2018, es requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga se realice únicamente por medios electrónicos.  El Departamento próximamente emitirá una publicación con los detalles de la radicación electrónica de esta prórroga.

E. Correo Electrónico del Contribuyente

Es importante que el contribuyente incluya, en el encasillado “Correo Electrónico (E-mail)” en el encabezado de la Planilla de Individuos, su dirección de correo electrónico y se asegure que la misma esté activa, debido a que esta será la dirección electrónica que el Departamento registrará en sus récords para dirigir cualquier comunicación futura que pueda ser enviada por medios electrónicos.

F. Planillas Enmendadas

Si el contribuyente radicó su Planilla de Individuos electrónicamente (“Planilla Original”) y desea enmendar dicha planilla, la Planilla de Individuos enmendada (“Planilla Enmendada”) debe ser radicada electrónicamente.  No obstante, si la Planilla Original fue radicada en papel, debido a que cualificaba bajo alguna de las Excepciones a la Radicación Electrónica establecidas en la Parte II-A de esta Carta Circular, la Planilla Enmendada también tendrá que ser radicada en papel acompañada del Formulario 483.2.  En estos casos, debe asegurarse de marcar la misma Excepción a la Radicación Electrónica que seleccionó con la Planilla Original.

Por otro lado, si la Planilla Original fue radicada electrónicamente, pero la Planilla Enmendada cualifica bajo alguna de las Excepciones a la Radicación Electrónica establecidas en la Parte II-A de esta Carta Circular, la Planilla Enmendada debe ser radicada en papel junto con el Formulario 483.2 debidamente completado y firmado y en donde se seleccione la razón o razones que le impiden radicar electrónicamente la misma.

Cabe señalar que la radicación electrónica de toda Planilla Enmendada conlleva un costo establecido por el proveedor del programa certificado por el Departamento.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 3.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.08(g)(3)
  • 1051.14 
  • 1113.14

Las siguientes Leyes: