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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-02 (“CC RI 19-02”)

Asunto

Elección para acogerse a la Contribución Opcional y Retención en el Origen de la Contribución Opcional, Conforme al Ley Núm. 257 de 2018

Atención

Individuos dedicados a Industria o Negocio por cuenta propia como proveedores de Servicio y Corporaciones dedicadas a la prestación de servicios

Carta Circular CC RI 19-02 01/02/2019 Rentas Internas

II. Exposición de Motivos

La Ley 257-2018 incorporó al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) las Secciones 1021.06 y 1022.07 que establecen una nueva contribución opcional sobre ingreso bruto para individuos que se dedican a la prestación de servicios por cuenta propia y para corporaciones dedicadas a la prestación de servicios (“Contribución Opcional”).  En ambas secciones se facultaba al Secretario de Hacienda (“Secretario”) para posponer la vigencia de estas disposiciones para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019.

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de la Cámara 1919 (“PC 1919”), el cual se espera sea firmado y convertido en ley por el Gobernador de Puerto Rico en los próximos días. En síntesis, el PC 1919 aclara que la Contribución Opcional será aplicable para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, y a su vez elimina la facultad del Secretario para posponer la vigencia de la Contribución Opcional. 

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el proceso para la elección de la Contribución Opcional y la solicitud de relevo parcial de la retención en el origen a todo individuo o corporación dedicado a la prestación de servicios, cuya proyección de ingreso bruto total para el año contributivo 2019 no exceda de $100,000.

II. Base Estatutaria

Según lo dispuesto en las Secciones 1021.06 y 1022.07 del Código, para poder acogerse a la Contribución Opcional, el individuo o la corporación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El ingreso bruto del contribuyente para el año contributivo en el cual opta por la Contribución Opcional debe provenir sustancialmente de ingresos por concepto de servicios prestados y dicho ingreso debe estar sujeto a la retención en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código;
  • Todo el ingreso bruto devengado durante el año contributivo debe estar incluido en una declaración informativa según lo dispuesto en la Sección 1062.03(i) del Código; y
  • El total del ingreso bruto devengado durante el año contributivo debe haber estado sujeto a la retención en el origen establecida en la Sección 1062.03 del Código o al pago de contribución estimada, según lo dispuesto en las Secciones 1061.20 y 1061.23 del Código aplicable a individuos y corporaciones, respectivamente.

De ordinario, la elección para optar por la Contribución Opcional se hace anualmente al momento de radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos.  Sin embargo, en el caso de individuos y corporaciones dedicados a la prestación de servicios, cuyo ingreso bruto total no exceda de cien mil dólares ($100,000), la Contribución Opcional será un seis por ciento (6%) del total del ingreso bruto generado, sin considerar ninguna deducción. Por consiguiente, en estos casos la contribución a pagar por estos contribuyentes será menor que la tasa de la retención de la contribución sobre ingresos en el origen que establece la Sección 1062.03(a) del Código. 

Por otro lado, y con el propósito de evitar retenciones en exceso de la responsabilidad contributiva de un contribuyente, el párrafo (5) del apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código, dispone que en el caso de individuos o entidades que, para un año contributivo particular opten por tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional y el total de ingreso bruto basado en la planilla del año contributivo anterior no exceda de cien mil dólares ($100,000), podrán obtener un relevo parcial de manera que la retención aplicable sea  de seis por ciento (6%) en lugar de diez por ciento (10%) que establece la Sección 1062.03(a). No obstante lo anterior, todo individuo que obtenga este relevo parcial de retención se obliga a tributar bajo el régimen de Contribución Opcional para el año contributivo para el cual se solicitó dicho relevo, siempre y cuando durante dicho año contributivo su fuente de ingresos provenga sustancialmente de una industria o negocio por cuenta propia de prestación de servicios.

El PC 1919 establece que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por la Contribución Opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de seguro social o número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que el total de su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil dólares ($100,000),  y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de las secciones 1021.06 y 1022.07 del Código en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 del Código.

III. Determinación

El Departamento determina que para el año contributivo 2019, todo individuo que trabaje por cuenta propia o corporación que provea servicios, podrá elegir la Contribución Opcional para el año contributivo 2019 siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los ingresos recibidos deberán ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios;
  2. La totalidad de los ingresos pagados durante el año contributivo por concepto de dichos servicios deberán estar reportados en una declaración informativa;
  3. La totalidad de los ingresos recibidos deberán estar sujetos a la retención de la contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código o al pago de contribución estimada, según se establece en las Secciones 1061.20 y 1061.23 del Código aplicable a individuos y corporaciones, respectivamente.

El Departamento determina que, para propósitos de la Contribución Opcional, se considerará que el ingreso devengado proviene sustancialmente por concepto de servicios prestados cuando dicha categoría de ingresos representa por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total del ingreso bruto recibido durante un año contributivo.  

A manera de ejemplo, durante el año 2019, Individuo A devenga un ingreso bruto total de $85,000.  Al revisar la composición de los ingresos se determina que recibió ingresos por concepto de servicios profesionales por la cantidad de $80,000, los cuales fueron reportados en una Declaración Informativa de Ingresos Sujetos a Retención (Formulario 480.6B).  Los restantes $5,000 corresponden a ingresos por concepto de intereses y dividendos, los cuales fueron reportados por los respectivos pagadores en las declaraciones informativas aplicables.  En este caso, se considera que los ingresos de Individuo A provienen sustancialmente de la prestación de servicios por cuenta propia ($80,000/ $85,000= 94%), ya que dicha categoría de ingresos excede el 80% del total de ingreso bruto que este devengó durante el año 2019. 

No obstante, estos contribuyentes deberán cubrir la totalidad de la contribución atribuible a los ingresos de otras fuentes, o sea el 20% del ingreso bruto recibido que no se considera ingreso por concepto de servicios prestados, mediante retenciones de contribución sobre ingresos en el origen o mediante el pago de contribución estimada.  Por tanto, estos contribuyentes no deberán tener un balance pendiente de pago de contribuciones una vez haya vencido el término que establece el Código para hacer dichas retenciones o el último plazo de contribución estimada, según se establecen en las secciones 1061.20 y 1061.23 del Código. 

A base de lo anterior, todo contribuyente que cumpla con los requisitos mencionados en esta carta circular podrá hacer la elección de la Contribución Opcional para el año 2019 mediante la firma y entrega de una declaración jurada a cada uno de los pagadores de servicios.

El Departamento aclara que, el Secretario podrá establecer mediante cualquier publicación de carácter general requisitos adicionales a los establecidos en esta carta circular.  A su vez, el Secretario establecerá mediante reglamento las condiciones bajo las cuales un individuo o corporación que provea servicios podrá optar por la Contribución Opcional, para años contributivos posteriores al año 2019.

A. Contribuyentes que sean Individuos dedicados a la Prestación de Servicios por Cuenta Propia

En el caso de contribuyentes que sean individuos dedicados a la prestación de servicios por cuenta propia, la declaración jurada deberá incluir lo siguiente:

  1. Nombre completo del individuo con ambos 2 apellidos, estado civil, profesión y residencia
  2. Número de seguro social y número de identificación patronal para su negocio por cuenta propia (“DBA”), si aplica
  3. Número de Registro de Comerciante
  4. Una aseveración donde se represente lo siguiente :

(i) Que es un individuo que trabaja por cuenta propia y se dedica a la prestación de servicios; y
(ii) Que los ingresos por concepto de servicios que espera devengar durante el año contributivo 2019 provienen sustancialmente de la prestación de servicios como contratista independiente.
(iii) Que el total del ingreso bruto correspondiente al año 2019 se reportará en una declaración informativa y estará sujeto a la retención de contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código;
(iv) Que, en virtud de la firma de la declaración jurada, se establece que su proyección de ingresos para el año contributivo 2019 no excederá de $100,000, y por tal razón opta por la Contribución Opcional del 6% sobre el ingreso bruto para el año contributivo 2019;
(v) Que, una vez hecha la elección para acogerse a la Contribución Opcional, quedará obligado a tributar bajo dicho régimen;
(vi) Que solicita al pagador que la retención en el origen de la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019 sea a la tasa del 6% en lugar de lo que establece la Sección 1062.03(a) del Código.

B. Corporaciones

En el caso de corporaciones que presten servicios, la declaración jurada deberá incluir lo siguiente:

  1. Nombre completo, estado civil, profesión y residencia de la persona que firma la declaración jurada a nombre de la corporación;
  2. Posición que ocupa en la corporación. Esta declaración podrá ser suscrita únicamente por el presidente, vicepresidente u otro oficial principal, por el tesorero o tesorero auxiliar u otro oficial principal de finanzas.
  3. Nombre de la corporación, número de identificación patronal y número de Registro de Comerciante;
  4. Una aseveración donde se represente lo siguiente:

(i) Que la persona que firma y suscribe la declaración jurada está debidamente autorizado para comparecer ante el Departamento y llevar a cabo la elección de la Contribución Opcional que establece la Sección 1022.07 del Código para el año contributivo 2019;
(ii) Que los ingresos por concepto de servicios que espera recibir la corporación durante el año contributivo 2019 provienen sustancialmente de la prestación de servicios;
(iii) Que el total del ingreso bruto correspondiente al año 2019 se reportará en una declaración informativa y estará sujeto a la retención de contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código;
(iv) Que, en virtud de la firma de la declaración jurada, se establece que su proyección de ingresos para el año contributivo 2019 no excederá de $100,000, y por tal razón opta por la Contribución Opcional del 6% sobre el ingreso bruto para el año contributivo 2019;
(v) Que, una vez hecha la elección para acogerse a la Contribución Opcional, quedará obligado a tributar bajo dicho régimen;
(vi) Que solicita al pagador que la retención en el origen de la contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019 sea a la tasa del 6% en lugar de lo que establece la Sección 1062.03(a) del Código.

Con el propósito de proveer las guías necesarias y de facilitar el proceso de elección a los contribuyentes, el Departamento incluye dos modelos de declaración jurada que podrán utilizar los contribuyentes para realizar la elección de la Contribución opcional: uno aplicable a individuos que trabajen por cuenta propia y otro para corporaciones dedicadas a la prestación de servicios.

Todo individuo que trabaja por cuenta propia o corporación que opte por tributar bajo la Contribución Opcional y desee que la retención en el origen sea reducida al 6% deberá firmar la declaración jurada y entregarla a cada uno de los clientes, para que, en lugar del 10% de retención, le retengan 6% de la totalidad de los pagos a realizar. 

El pagador aceptará la declaración jurada y la mantendrá en sus expedientes como evidencia de la solicitud de reducción en la tasa de retención de contribución sobre ingresos en el origen para el año 2019.

En el caso de contribuyentes que sean elegibles para la Contribución Opcional conforme a lo dispuesto en el Código y en esta carta circular, pero que para el año contributivo 2019 opten por no someter la declaración jurada a sus clientes, estos estarán sujetos a la retención en el origen del 10% establecida en la Sección 1062.03 del Código según enmendada por la Ley 257-2018.  No obstante lo anterior, en estos casos el contribuyente podrá optar por la Contribución Opcional, al momento de radicar su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2019.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino