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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-20 (“CC RI 18-20”)

Asunto

Beneficio por Retención de Empleados luego del paso de los huracanes Irma y María

Atención

Todos los patronos

Carta Circular CC RI 18-20 28/12/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 8 de junio de 2018 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-11 (“CC RI 18-11”) con el propósito de establecer los parámetros y procedimientos necesarios para que todo Patrono Elegible en Puerto Rico pudiese reclamar el beneficio por retención de empleos disponible para patronos que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María, y que continuaron pagando salarios a sus empleados a pesar de no haber reanudado operaciones significativas en su negocio (“Beneficio”).  

Conforme a la CC RI 18-11, y en cumplimiento con el “ERTC Implementation Plan” (“Plan”) estipulado entre el Departamento y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (“Tesoro”), el Beneficio solo puede ser solicitado hasta el lunes, 31 de diciembre de 2018 de forma electrónica a través de la plataforma digital diseñada por el Departamento (“Plataforma”). No obstante, y a tenor con el Plan, aquellos Patronos Elegibles que hayan solicitado el Beneficio no más tarde de dicha fecha y entiendan que no han recibido el mismo conforme a lo establecido en la CC RI 18-11, tendrán derecho a radicar una reclamación ante el Departamento (“Reclamación”).  

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento mediante el cual un Patrono Elegible puede radicar una Reclamación ante el Departamento.

II. Determinación

Todo Patrono Elegible que, al 31 de diciembre de 2018, haya solicitado el Beneficio, pero entienda que no recibió el mismo a tenor con la CC RI 18-11, podrá radicar una Reclamación.  Asimismo, cualquier Patrono Elegible que entienda que la información sometida en la solicitud original debe ser ajustada, puede corregir la misma mediante la radicación de una Reclamación.

Los Patronos Elegibles podrán radicar una Reclamación por cualquiera de las siguientes razones:

1. Ajustar los salarios pagados durante el Periodo Elegible para uno o más empleados.
2. Añadir localidades inoperantes durante el Periodo Elegible para las cuales tenía derecho a solicitar el Beneficio.
3. Modificar la tasa de Beneficio aplicable al Patrono Elegible dependiendo del ingreso neto sujeto a contribución para el año contributivo 2017.
4. Añadir Empleados Elegibles para alguna localidad inoperante.
5. Cualquier otra razón que amerite el ajuste del Beneficio.

En caso de que la Reclamación resulte en Beneficio adicional para el Patrono Elegible, el pago se hará únicamente a través de depósito directo a la cuenta indicada en la Reclamación.  Por otro lado, en aquellos casos donde los ajustes resulten en que el Patrono Elegible haya recibido una cantidad de Beneficio en exceso a la que era elegible, la devolución de dicho exceso se procesará a través de la misma Plataforma.  Para estos propósitos, el Patrono Elegible debe asegurarse de ingresar correctamente la información de la cuenta a la cual el Departamento debe debitar el pago en exceso. 

La Reclamación solo puede ser radicada a través de la Plataforma comenzando el martes, 1 de enero de 2019 y hasta el jueves, 28 de febrero de 2019.  La Plataforma está disponible a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Hacienda Virtual en la sección de Patronos y Agentes Retenedores. 

Una vez el Patrono Elegible radique la Reclamación, el Departamento evaluará la misma y expedirá una determinación escrita aprobando o denegando dicha Reclamación.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional con relación al Beneficio, puede enviar un correo electrónico a: e-filetrimestral@hacienda.gobierno.pr o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 4.

Cordialmente,

 

 

Teresita Fuentes, CPA

Secretaria

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