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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-11

Asunto

Beneficio por retención de empleados luego del paso de los huracanes Irma y María

Atención

Todos los patronos

Carta Circular CC RI 18-11 08/06/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 29 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley Federal P.L. 115-63 conocida como el “Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension Act of 2017” para, entre otros asuntos, proporcionar beneficios contributivos a los contribuyentes afectados por los huracanes Harvey, Irma y María.  Posteriormente, la Ley fue enmendada con la aprobación de la Ley Federal P.L. 115-123 de 9 de febrero de 2018, conocida como el “Bipartisan Budget Act of 2018”.  

En particular, la Ley provee beneficios por retención de empleos a patronos que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María, y que continuaron pagando salarios a sus empleados a pesar de no haber reanudado operaciones significativas en su negocio (“Beneficio”).  

El Tesoro Federal, interpretando las disposiciones de la Ley, según enmendada por el  Bipartisan Budget Act of 2018, y considerando las particularidades contributivas de los patronos en Puerto Rico, determinó que el beneficio aplicable a los patronos en Puerto Rico sería de un 26% o 32% (dependiendo de la categoría del patrono) del total de salarios cualificados pagados hasta un máximo de seis mil dólares ($6,000) por cada empleado elegible (“Salarios Cualificados”) durante el periodo en que el negocio se volvió inoperante hasta que el negocio reanudó Operaciones Significativas o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que haya ocurrido primero.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (“Tesoro”) negociaron un acuerdo denominado el “ERTC Implementation Plan” (“Plan”) para estipular los parámetros de elegibilidad del beneficio federal por retención de empleados de los patronos en Puerto Rico.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos de elegibilidad de los patronos en Puerto Rico, conforme a lo estipulado en el Plan, y (ii) el procedimiento para que los patronos elegibles en Puerto Rico soliciten el Beneficio.

II. Determinación

A. Requisitos de Elegibilidad

En general, un patrono es elegible para recibir el Beneficio si cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. Operaba un negocio en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María.
  2. Tenía empleados en nómina en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María (“Empleado Elegible”).
  3. Su negocio se tornó inoperante tras el paso de los huracanes Irma y/o María.
  4. Pagó Salarios Cualificados a sus empleados durante el Periodo Elegible.  Para estos propósitos, el “Periodo Elegible” es el periodo que comienza en la fecha en la cual el negocio quedó inoperante luego del 16 de septiembre de 2017 (o luego del 4 de septiembre de 2017, en el caso del huracán Irma), y que termina en la fecha en la cual el negocio reanuda operaciones significativas o el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurrió primero.
  5. Radicó electrónicamente todos los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR), las Planillas Trimestrales Patronales de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B), las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) y las Planillas para la Declaración Federal Trimestral del Patrono (Formulario 941-PR) que venía obligado a radicar para el año 2017.
  6. Está inscrito en el Registro de Comerciantes del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento.  

En el caso de patronos afectados por el huracán Irma, sus negocios debieron haber estado ubicados en uno de los siguientes municipios: Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja o Vieques.

B. Monto del Beneficio

1. Patronos Categoría Número 1

Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de más de diez millones de dólares ($10,000,000) para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un veintiséis por ciento (26%) de los primeros seis mil dólares ($6,000) de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible.  Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 1 es de mil quinientos sesenta dólares ($1,560) (esto es, $6,000 x 26%) por cada Empleado Elegible. 

2. Patronos Categoría Número 2

Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de diez millones de dólares ($10,000,000) o menos para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un treinta y dos por ciento (32%) de los primeros seis mil dólares ($6,000) de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible.  Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 2 es de mil novecientos veinte dólares ($1,920) (esto es, $6,000 x 32%) por cada Empleado Elegible.

C. Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El Beneficio solo podrá ser solicitado de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento como parte de la aplicación que el patrono elegible utiliza para radicar la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B) (el “Sistema”). 

Dicha plataforma para solicitar el Beneficio estará disponible hasta el lunes, 31 de diciembre de 2018.  El Departamento no aceptará ni procesará solicitudes en papel.  El Sistema se puede acceder a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Hacienda Virtual en la sección de Patronos. 

Antes de solicitar el Beneficio, es importante que el patrono elegible se asegure que la información que incluirá en la solicitud es correcta, está actualizada y concuerda con la información incluida en los siguientes formularios: 

  1. 1.  Las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) radicadas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017; y
  2. 2.  Los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) del año 2017 radicadas electrónicamente en el Departamento de Hacienda.

El Departamento utilizará dicha información para determinar la elegibilidad del patrono, validar la información de la solicitud y calcular la cantidad del Beneficio a la que el patrono elegible tiene derecho.

Una vez el patrono elegible complete y someta electrónicamente la solicitud, el Departamento procesará la misma y el Beneficio se pagará mediante depósito directo a la cuenta bancaria que indique el patrono en la Solicitud. 

Con el objetivo de proveer todos los detalles relacionados al Beneficio, el Departamento preparó una guía, en forma de preguntas y respuestas, titulada “Guía para el Beneficio por Retención de Empleados a Patronos Afectados por el Paso de los Huracanes Irma y María” (“Guía”).  La Guía se puede acceder a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, en la sección de Publicaciones bajo el Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva y la sub-área de Publicaciones Oficiales: Cartas Circulares, Boletines Informativos y Determinaciones Administrativas y otros.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional con relación al Beneficio, puede enviar un correo electrónico a: e-filetrimestral@hacienda.gobierno.pr o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 4.

 

Cordialmente,

 

Lcda. Roxana Cruz Rivera
Subsecretaria de Hacienda