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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-21

Asunto

Procedimiento para la Solicitud y Otorgación de un acuerdo final

Atención

Todos los Contribuyentes y Representantes

Carta Circular CC 13-21 23/10/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 6051.07 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado un acuerdo por escrito con cualquier persona en cuanto a su responsabilidad contributiva, para cualquier periodo contributivo, por concepto de cualquier contribución impuesta por el Código (el "Acuerdo Final").

El Departamento de Hacienda (el "Departamento") ha recibido numerosas solicitudes para formalizar Acuerdos Finales que cubren distintos asuntos que el Departamento entiende no son materia de Acuerdos Finales. Además, esas solicitudes han sido sometidas de distintas formas y a distintos funcionarios del Departamento.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) establecer el procedimiento que deberá seguir todo contribuyente o representante autorizado que desee solicitar un Acuerdo Final y (2) aclarar los asuntos que pueden ser objeto de un Acuerdo Final.

II. Determinación

A. Procedimiento

Este Departamento informa que un contribuyente o representante autorizado que desee solicitar un Acuerdo Final (el "Peticionario") deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Solicitar una Conferencia previa a Ia Solicitud (Ia "Conferencia Previa") - Antes de someter un Proyecto de Acuerdo Final, el Peticionario deberá solicitar una

Conferencia Previa ante el Secretario Auxiliar de Rentas lnternas ("Secretario Auxiliar"). Cualquier Acuerdo Final sometido sin que se haya llevado a cabo una Conferencia  Previa  se  considerará  no sometido.  En  estos  casos,  el Departamento devolverá al Peticionario cualquier pago por concepto de cargo de radicación que se haya realizado.

La Solicitud de Ia Conferencia Previa deberá hacerse por escrito y estará acompañada  de  un  resumen  breve  y  completo  de  los  asuntos  objeto  del Acuerdo Final y de los acuerdos que se pretenden obtener con Ia firma de un Acuerdo Final.  En Ia Conferencia Previa, el Peticionario deberá estar preparado para presentar los argumentos legales en los cuales se basan dichos acuerdos.

Luego  de concluida  Ia  Conferencia  Previa,  el  Secretario  Auxiliar  podrá: (1) solicitar información adicional para llegar a una determinación en cuanto a si procede o no que se someta un Acuerdo Final o (2) solicitar que se someta el Acuerdo Final, o un borrador del mismo, que contenga los asuntos, términos y condiciones que fueron acordados en Ia Conferencia Previa.

2.  Presentación del Acuerdo Final - Una vez autorizado, el Peticionario procederá a someter un Acuerdo Final ante el Secretario Auxiliar, conjuntamente con el correspondiente cargo de radicación.  Todo Proyecto de Acuerdo Final deberá ser sometido en papel conjuntamente con una copia en formato electrónico, ya sea en un CD, DVD, u otro dispositivo externo de memoria digital.

3.  Revisión por parte del Departamento - Una vez presentado el Acuerdo Final, el Secretario Auxiliar o Ia persona que el haya designado, procederá a evaluar el mismo y le notificará al Peticionario verbalmente o por escrito aquellos cambios al Acuerdo que entienda pertinentes, si alguno.  De no existir cambio alguno, el Secretario  Auxiliar  le  solicitará  al  Peticionario  por  escrito  que  someta  una versión final del Acuerdo Final para Ia correspondiente firma.

En aquellos casos en que se le solicite al Peticionario algún cambio al Acuerdo Final,  éste  podrá  aceptarlo  o  solicitar  una  conferencia,  en  persona  o  por teléfono, para discutirlo y presentar las razones por las cuales el cambio debe ser obviado o modificado. Una vez acordados los cambios al Acuerdo Final,  el Secretario  Auxiliar  le  solicitará  al  Peticionario  por  escrito  que  someta  una versión final del Acuerdo Final para Ia correspondiente firma.

4.  Presentación de Ia versión final del Acuerdo Final - Una vez se haya acordado el  texto  final  que  contendrá  el  Acuerdo  Final,  el  Peticionario  procederá  a someter el Acuerdo Final revisado, con el número de capias correspondientes, el cual deberá contener el texto acordado y estar debidamente firmado por el contribuyente o su representante autorizado.   En aquellos casos en que el Acuerdo Final sea firmado por un representante autorizado, se deberá incluir con el Acuerdo, el Modelo  SC 2745, Poder y Declaración de Representación debidamente completado, en donde el contribuyente autorice al representante, a firmar el documento.

El Peticionario tendrá un periodo de noventa (90) dias, desde Ia fecha en que se le solicito Ia versión  final del Acuerdo Final, para someter Ia misma. De no recibirse, el Secretario  Auxiliar podrá archivar el caso. Una vez archivado el caso, si el Peticionario desea ejecutar el Acuerdo Final, éste deberá presentar una carta explicativa donde indique los pasos llevados a cabo con relación al Acuerdo Final (Ia "Carta Explicativa"), conjuntamente con Ia versión final del Acuerdo que le fue solicitada y el correspondiente cargo de radicación como si se estuviera sometiendo de forma preliminar.

Si Ia persona que ocupaba el cargo de Secretario Auxiliar cuando se discutió el Acuerdo Final cambió, al recibir Ia Carta Explicativa, el nuevo Secretario Auxiliar podrá: (1) proceder con Ia firma del Acuerdo Final; (2) pautar una conferencia para discutir el Acuerdo Final o (3) solicitar cambios adicionales al mismo. De llevarse a cabo cualquiera de las actividades indicadas en el (2) o el (3) anterior, se seguirán los procedimientos correspondientes según indicados en esta Carta Circular.

B. Asuntos Objeto de un Acuerdo Final

Un Acuerdo Final sólo podrá otorgarse con relación a Ia responsabilidad contributiva de un contribuyente  por  cualquiera  de  las  contribuciones   impuestas por  el  Código,  para cualquier periodo contributivo. Un Acuerdo Final podrá ser otorgado aunque el Contribuyente no sea responsable por contribución alguna para el periodo cubierto por el Acuerdo.

El  Secretario  tiene  entera  discreción  para  otorgar  o no  un Acuerdo  Final y no  viene obligado a considerar todo Acuerdo Final propuesto.

El Secretario no considerará Proyecto de Acuerdo Final alguno que presente o cubra:

1. transacciones hipotéticas;

2. transacciones  o  asuntos  para  los  cuales  se  está  solicitando  una  opinión consultiva;

3. Ia  responsabilidad   contributiva  total  para  un  año  contributivo  que  no  ha terminado;

4. situaciones que requieran una conclusión de hecho(s) para poder determinar Ia obligación contributiva del Peticionario;

5. Ia  responsabilidad contributiva  bajo  Ia  Ley  aplicable  cuando  se  pretenda extender ese resultado en caso de que ocurra un cambio en Ia ley;

6. situaciones o asuntos para los cuales el Código, los reglamentos aplicables o cualquier documento oficial del Departamento establezcan claramente las consecuencias contributivas de Ia transacción presentada en el Acuerdo Final; y

7. transacciones para las cuales se requiera una Determinación Administrativa.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el Área de Rentas lnternas al (787) 722-0960.

Cordialmente,

Angel R. Marzán Santiago

Temas: Acuerdo Final
Audiencias: Individuos, Corporación, Sociedad, Sociedad Especial, Corporación de Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 6051.07
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario Modelo SC 2745
  • Poder y Declaración de Representación